1. Las empresas e instituciones que no tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son las siguientes:
1.1. a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento
1.2. b) Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
1.3. c) Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración (se refiere principalmente a la rama industrial minera)
1.4. d) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
1.5. e) El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
2. Trabajadores con derecho a participar en las utilidades:
2.1. a) Trabajadores de planta
2.2. b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales)
2.3. c) Ex trabajadores de planta
2.4. d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales)
2.5. e) Trabajadores de confianza
2.6. f) Los trabajadores del establecimiento de una empresa
2.7. g) Trabajadores bajo régimen de subcontratación
3. Personas excluidas del reparto de utilidades:
3.1. a) “Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.”
3.2. b) “Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.” Estos trabajadores son los que prestan sus servicios en la casa habitación de los particulares.
3.3. c) Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
3.4. d) Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.
3.5. e) Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.
4. 2. PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL PAGO DE UTILIDADES El término de los 60 días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5. Es una prestación que se otorga a todos los empleados por haber contribuido a las ganancias que tuvo la empresa para la que laboran durante el último año.
6. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
7. Son sujetos obligados a repartir utilidades las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta, tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.
8. Renta gravable como base del reparto La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, en la mayoría de los casos, dicha renta gravable es la que resulta de restar a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal, las deducciones autorizadas.
9. Porcentaje por aplicar como participación de utilidades Se establece que los trabajadores participarán en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
10. Plazos para el cobro de las utilidades Trabajadores en activo y ex trabajadores. De conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible (31 de mayo o 30 de junio del año de que se trate, si el patrón es persona moral o física, respectivamente). Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en éste no hubiere utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas.