PROCEDIMIENTO ADMISITRATIVO EN GESTION AMBIENTAL.

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PROCEDIMIENTO ADMISITRATIVO EN GESTION AMBIENTAL. por Mind Map: PROCEDIMIENTO ADMISITRATIVO EN GESTION AMBIENTAL.

1. Visitas de inspección Según el articulo 16 de la CPEUM: Se señala al interesado que cuenta con un periodo de 15 días para exponer lo que a su derecho conviene así como para aportar pruebas procedentes.

2. Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado O habiendo transcurrido el plazo sin que haya hecho uso de ese derecho se pondrán a su disposición las actuaciones para que en su plazo de tres días hábiles presente por escrito sus alegatos

2.1. 1-Las notificaciones se realizan personalmente o por correo certificado con acuse de recibo cuando se trate de emplazamientos y resoluciones administrativas definitivas 2-Por rótulo en colocado en los estrados de la unidad administrativa competente cuando la persona a quien deba notificarse no puedo hacer ubicada después de iniciadas las facultades de inspección vigilancia o verificación o cuando no hubiera señalado el domicilio en la población donde se encuentra ubicada en la sede de la autoridad ordenadora 3-por edicto toda notificación cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso cuando la persona quien deba notificarse haya desaparecido se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal o autorizados para tales efectos

2.1.1. Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos la Secretaría procederá dentro de los 20 días siguientes a dictar por escrito la resolución respectiva misma que se notificará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo

2.1.1.1. Durante el procedimiento y antes de que se dicte resolución el interesado y la secretaría a petición de primero podrán convenir la realización de las acciones de restauración o compensación de daños necesarias para la corrección de las preguntas y regularidades observadas

2.1.1.1.1. En la resolución administrativa correspondiente se señalarán o en su caso adicionarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas al plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y la sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables

3. SANCIONES O RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

3.1. 1-Multa por el equivalente de 30 a 50,000 sumas 2-Clausura temporal o definitiva total o parcial cuando: 1-El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la autoridad con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas,2-En caso de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente o 3-Se trata de desobediencia reiterada en tres o más ocasiones al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad

3.1.1. Arresto administrativo hasta por 36 horas

3.1.1.1. El decomiso de los instrumentos ejemplares productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales especies de flora y fauna silvestre o recursos genéricos conforme a lo previsto en la ley

3.1.1.1.1. La suspensión Sion o revocación de las concesiones licencias permisos o autorizaciones correspondientes

4. MEDIDAS CORRECTIVAS O DE URGENTE APLICACIÓN

5. 1-Deben ser adoptadas por la autoridad ordenadora a continuación de una visita de inspección

5.1. 2-Deben estar fundadas y motivadas teniendo se presente que su objeto es que se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables así como permisos licencias concepciones ETC

5.1.1. 3-Se debe señalar el plazo de cumplimiento se debe señalar que se cuenta con el plazo de 15 días para aportar pruebas o alegar lo que a derecho convenga el requerimiento debe ser personal

5.1.1.1. 2-Asimismo el artículo 229 del código penal señala que comete el delito quien transporte o consienta autorice ordene que se transporte cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas destruya altere oculte información de registros y reportes o cualquier otro documento que se requiere mantener o archivar de conformidad con la normatividad ambiental federal

5.1.1.1.1. 3-Que faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales a la flora a la fauna a los ecosistemas a la calidad del agua el ambiente o no realice o cumple las medidas técnicas correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga

6. Medidas de seguridad Siempre Cuando exista:

6.1. 1-Riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave a los recursos naturales contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas o la salud pública

6.1.1. 2-La clausura temporal parcial o total de las fuentes contaminantes así como de las instalaciones en que se manejen o almacén en especímenes productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre recursos forestales

6.1.1.1. 3-El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos así como de especímenes de productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético recursos forestales además de los bienes vehículos utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad

6.1.1.1.1. 4-La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este Artículo 16 de la CPEUM así como las medidas seguridad que se establezcan en otros ordenamientos

7. SANCIONES PENALES

7.1. Se debe denunciar ante el agente del ministerio público general corresponde a la PROFEPA denunciar actividades tecnológicas y peligrosas

7.1.1. 1-El artículo 414 del código penal federal señala que comete el delito aquella persona que ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad realice actividades de producción almacenamiento tráfico importación o exportación transporte abandono desecho descarga o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas que cause daño a los recursos naturales a la flora y la fauna a los ecosistemas a la calidad del agua al suelo al subsuelo o al ambiente de la capa de ozono

8. SANCIONES CIVILES

8.1. La Secretaría deberá emitir un dictamen de deterioro prescripción de cinco años restablecimiento de la situación anterior al daño el pago del daño o prejuicios

9. DENUNCIA PÚBLICA

9.1. Deberá presentarse ante la Profepa quien calificará y en su caso dará inicio a las gestiones inspección y vigilancia se prevé un mecanismo de conciliación