1. ¿Que es Contribuyente?
1.1. Contribuyente Micro
1.1.1. Personas jurídicas o naturales9 con Patrimonio Bruto hasta 500 SMMLV. Los rangos de patrimonio bruto del año gravable objeto de segmentación toma como referente los valores de activos totales en SMMLV, del artículo 2 de la Ley 590 de 2000, del año gravable respectivo, con base de las declaraciones presentadas en la DIAN.
1.2. El contribuyente tributario es definido como aquella persona que tienen obligaciones y derechos, frente a un ente púbico y dichas obligaciones se derivan de los tributos. El contribuyente es la persona que, gracias a su patrimonio, se encuentra obligada a soportar el pago de los tributos, como son las tasas, los impuestos y todas aquellas contribuciones especiales que financian al Estado. Los tributos que deben pagar los contribuyentes dependen de lo que establecen las leyes del país en donde reside el contribuyente.
1.2.1. Gran Contribuyente
1.2.1.1. De acuerdo a la Resolución de clasificación de los Grandes Contribuyentes vigente de la entidad, la cual se sugiere una vez expedida debe actualizar de oficio por razones de oportunidad la condición de Gran contribuyente en el RUT. Esta categoría es prevalente sobre las entidades de derecho público, régimen especial de renta y/o sin ánimo de lucro para garantizar que la segmentación cumpla el atributo de contener categorías mutuamente excluyentes, de tal suerte que cualquier cliente DIAN solo pueda ser clasificado en un una única categoría.
1.2.2. Contribuyente Mediano Alto
1.2.2.1. Este concepto denominado así para diferenciarlo del segmento de medianos contribuyentes, agrupa y hace referencia a personas jurídicas o naturales5 con Patrimonio Bruto superiores a 30.000 SMMLV. Los rangos de patrimonio bruto del año gravable objeto de segmentación toma como referente los valores de activos totales en SMMLV, del artículo 2 de la Ley 590 de 2000, del año gravable respectivo, con base de las declaraciones presentadas en la DIAN.
1.2.3. Contribuyente Mediano
1.2.3.1. Personas jurídicas o naturales con Patrimonio Bruto entre 501 y menos de 5.000 SMMLV. Los rangos de patrimonio bruto del año gravable objeto de segmentación toma como referente los valores de activos totales en SMMLV, del artículo 2 de la Ley 590 de 2000, del año gravable respectivo, con base de las declaraciones presentadas en la DIAN.
1.2.4. Contribuyente Pequeño
1.2.4.1. Con base en la información de la casilla 64 de RUT "Entidades o institutos de derecho público de orden nacional, departamental, municipal y descentralizados". Para este concepto se recomienda una permanente acción de mantenimiento y actualización de estos datos en el RUT, bien sea por parte del responsable o de oficio cuando sea del caso, para un adecuado resultado en la asignación del segmento o categoría.
1.2.5. Entidades de derecho Público
1.2.5.1. Personas jurídicas o naturales7 con Patrimonio Bruto entre 5001 y 30.000 SMMLV. Los rangos de patrimonio bruto del año gravable objeto de segmentación toma como referente los valores de activos totales en SMMLV, del artículo 2 de la Ley 590 de 2000, del año gravable respectivo, con base de las declaraciones presentadas en la DIAN. En ausencia de declaración presentada en la DIAN el valor de activos totales de fuentes complementarias.
1.2.6. Régimen especial y/o sin Animo de Lucro
1.2.6.1. Con base en la información de la casilla 64 de RUT, Casilla 53: Responsabilidad 04 de Régimen Especial impuesto sobre la renta y complementarios y/o casilla 70 RUT Beneficio marcado 2 asociado a entidades "Sin ánimo de lucro". Para este concepto se recomienda una permanente acción de mantenimiento11 y actualización de estos datos en el RUT, bien sea por parte del responsable o de oficio cuando sea del caso, para un adecuado resultado en la asignación del segmento o categoría.
1.2.7. Por clasificar
1.2.7.1. Corresponde a contribuyentes que por alguna circunstancia atribuible en particular a temas de disponibilidad o inconsistencia de la información no es posible determinar los factores de clasificación ya mencionados, quienes ya estén registrados en el RUT o ingresen nuevos, no quedan clasificados en las categorías previstas.
1.2.8. Asalariado
1.2.8.1. Con base en la información de personas naturales con actividad económica principal Casilla 46 numeral 10 “Asalariados" en RUT y/o última declaración de renta12. El Formulario 240 “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia” se asimila directamente a no asalariados.
1.2.9. No asalariado
1.2.9.1. Personas naturales no clasificada como asalariado en la categoría anterior, complementan el conjunto de personas naturales asalariadas.
2. Persona Natural
2.1. Una Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona (el dueño de la empresa) asume a título personal todas las obligaciones de la empresa, lo cual implica que asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas que pueda contraer la empresa.
3. Persona Juridica
3.1. Una Persona Jurídica es una empresa que ejerce sus propios derechos y cumple sus propias obligaciones. Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño o los dueños) quien asume todas sus obligaciones, lo cual implica que las deudas que pueda contraer están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener a su nombre (tanto capital como patrimonio).
4. Responsables de IVA
4.1. Dentro del grupo de responsables del IVA se encuentran quienes venden productos o servicios gravados con IVA, es decir: • personas jurídicas que comercializan productos o servicios que contienen IVA; • personas naturales que incumplen uno o varios de los requisitos para pertenecer al grupo de los no responsables del IVA, y • usuarios aduaneros cuyas labores comerciales se relacionen con actividades gravadas con IVA. • Recaudar el IVA, reportarlo y entregar el dinero a la DIAN. • Inscribirse en el registro mercantil. • Para los comerciantes, llevar contabilidad. • Inscribirse en el RUT o hacer la actualización en caso de haber pertenecido al grupo de los no responsables del IVA. • Presentar declaración de renta a la DIAN. • Expedir factura electrónica de acuerdo al calendario establecido en la Resolución 000064 de 2019.
4.1.1. No responsable de IVA
4.1.1.1. Únicamente las personas naturales que pertenecen al grupo de los no responsables del impuesto sobre las ventas son: comerciantes o artesanos minoristas, agricultores o ganaderos que realizan actividades gravadas y profesionales que prestan servicios gravados.
4.1.1.2. Estas personas deben cumplir a cabalidad los requisitos mencionados en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario:
4.1.1.3. Los ingresos brutos totales derivados de la actividad comercial del año anterior son menores a las 3500 UVT (unidades de valor tributario), suma que para 2019 equivale a $119.945.000;
4.1.1.4. Cuentan con solo una sede, local, establecimiento comercial, oficina o negocio para ejercer su profesión o actividad.
4.1.1.5. No desarrollan actividades bajo modelo de franquicia, concesión, regalía, autorización u otro sistema que involucre la explotación de activos intangibles en el lugar anteriormente mencionado;
4.1.1.6. No son usuarios aduaneros;
4.1.1.7. Durante el año en curso o el anterior no han firmado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor igual o superior a las 3500 UVT, es decir $119.945.000 en el 2019, y que
4.1.1.8. la suma de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras asociadas a su nombre y hechas durante el año en curso o el anterior no superan las 3500 UVT en su totalidad, es decir, $119.945.000 para el 2019.
4.1.1.9. No se encuentran registrados como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE.
5. Entidades sin animo de lucro.
5.1. Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las Esal no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.
5.2. Tipo de ESALE
5.2.1. Asociaciones, corporaciones y fundaciones.
5.2.2. Entidades de economía solidaria (cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales).
5.2.3. Veedurías ciudadanas.
5.2.4. Entidades Extranjeras de Derecho Privado Sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior.
5.2.5. Instituciones Auxiliares del Cooperativismo y Organismo de segundo y tercer grado.
6. Gran Contribuyente
6.1. Los Grandes Contribuyentes son personas jurídicas legalmente constituidas o personas naturales que por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia en el recaudo , reciben esta calificación mediante resolución expedida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- o su delegado, cuando cumplan con al menos una de las condiciones previstas en la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – UAE DIAN, conforme al estudio técnico que al respecto elabora la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Dirección de Gestión de Ingresos que es analizado y aprobado por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control.
6.1.1. Requisitos para ser clasificado como Gran Contribuyente
6.1.1.1. Serán calificados como Grandes Contribuyentes quienes cumplan por lo menos uno de los siguientes criterios: 1. Que se encuentre dentro del grupo de contribuyentes que aportaron el 60% del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los cinco (5) últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación. 2. Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 de Unidades de Valor Tributario – UVT. 3. Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario - UVT. 4. Las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los grupos empresariales al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1º) del presente artículo. Serán tenidos en cuenta, para la evaluación de este criterio, los vinculados económicos de los grupos empresariales registrados en el RUT, a la fecha de elaboración del estudio técnico que determine los contribuyentes a calificar como Grandes Contribuyentes.