1. Derecho a la vida
1.1. Articulo: 43
1.2. - Es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.”
2. Derecho a la integridad física:
2.1. Articulo: 46
2.1.1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia”
3. Derecho ala libertad.
3.1. Articulo: 44
3.1.1. Es la acción que garantiza la libertad personal que es inviolable.
4. Derecho a la Identidad
4.1. Articulo: 56
4.1.1. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos.
5. Derecho a la familia
5.1. Articulo:75
5.1.1. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
6. Derecho a la Maternidad y Paternidad.
6.1. Articulo:76
6.1.1. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho.
7. Derecho al Matrimonio
7.1. Articulo:77
7.1.1. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.
8. Derecho a la Salud
8.1. Articulo: 83
8.2. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.
9. Derecho al sufragio.
9.1. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
9.1.1. Articulo: 63