1. contrato mediante el cual una persona encomienda a otra la realizacion de un acto o negocio, articulo 1686 del codigo civil.
1.1. caracteristicas:
1.1.1. BILATERAL O UNILATERAL: dependiendo si la responsabilidad recae en un solo contratante o bilateral si ambas partes se obligan
1.1.1.1. INTUITO PERSONA: la calidad de persona y la confianza es esencial del contrato, por lo que no se puede ceder o transferir a un tercero las obligaciones adquiridasm por tanto la muerte o incapacidad de cualquiera de las partes termina el mandato.
1.1.1.1.1. PREPARATORIO: cre relaciones juridicas entre el mandante y mandatario .
1.1.2. HONEROSO: solo si el mandatario lo ha aceptado expresamente asi, articulo 1689 C.C.
1.1.2.1. SOLEMNE: para que surta efectos debe hacerse en escritura pulica e inscribirse en el regstro de la propiedad.
1.1.2.1.1. PRINCIPAL: es un contrato que subsiste por si solo, independientemente de que los actos y negocios juridicos previstos se realicen o no, art. 1589 C.C
2. mandato especial
2.1. se otorga para que el mandatario realice uno o mas negocios determinados en su mismo genero o especie. art 1690 C.C
3. mandato general
3.1. se otorga a manera que el mandatario atienda todos los negocios del poderante, a manera dde efectuar todos los actos que tiendan a la preservacion, mantenimiento y explotacion productiva de tales bienes.
4. mandato proveniente del extrangero
4.1. cuando proviene un mandato del extranjero para que sea adminisble y pueda surtir efectos en el territorio, debe ser legalizado por el ministerio de relaciones exteriores art. 37 LOJ
5. mandato especifico
5.1. es mandato especifico el que se emplea para donar entre vivos, contraer matrimonio, otorgar capitulaciones matrimoniales, pactar las bases referentes a la separacion o el divorcio, demandar la nulidad o insubsistencia del matrimonio, constituir patrimonio de familia, reconocer hijos y negar la paternidad. art 1692
6. TERMINACION ARTICULO 1717 CODIGO CIVIL
6.1. a) por vencimiento del plazo por el que fue otorgado
6.2. b) por revocacion
6.3. por renuncia del mandatario
6.4. d) por la muerte o interdiccion del mandante o del mandatario.
6.5. f) por quiebra del mandante o por inhabilitacion sobreviviente al mandato.
7. mandato judicial
7.1. las personas habiles para gestionar ante los tribunales, que por cualquier razon no quieran o no puedan hacerlo personalmente, pueden comparecer por medio de mandatario judicial a cualquier acto siempre que tengan conocimiento d los hechos objeto de proceso.
8. MODALIDADES:
8.1. a) onerosidad
8.2. b) revocabilidad
8.3. c) relaciones.
9. ELEMENTOS
9.1. PERSONALES
9.1.1. mandante
9.1.1.1. persona que da el encargo
9.1.2. mandatario
9.1.2.1. el que lleva a cabo el accto o negocio juridico
9.2. CONSENTIMIENTO
9.2.1. para que surta efectos se requiere el consentimiento del mandate y el mandatario, misma que debera constar expresamente o tacita de acuerdo al art 1252 y 1687 C.C
9.3. OBJETO
9.3.1. lo constituyen los actos y negocios juridicos que el mandatario queda obligado a celebrar por cuenta de su mandante, el articulo 1688, establece que pueden ser objeto de mandato todos ñps actos o negocios para los que la ey no exige intervencion personal del interesado
9.4. FORMA
9.4.1. otorgada en escritura publica art 1687
9.4.2. debera registrarse en el registro de mandatos que se llevan al archivo general de protocolos y en su caso en el registro mercantil. art, 1704 C.C, 189 LOJ Y 338 C.C.