1. CONCEPTO
1.1. Documento de identidad y viaje es aquel que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide para permitir la salida documentada del territorio nacional al extranjero, que carezca de un pasaporte vigente y se ubique en alguno de los siguientes supuestos
2. SUJETOS A QUIENES SE EXPIDE.
2.1. La Secretaría podrá expedir documentos de identidad y viaje en los términos del presente Capítulo a los extranjeros:
2.1.1. I. Que se encuentren en territorio nacional y que hubieran perdido su nacionalidad, sin haber adquirido otra y que, consecuentemente, sean considerados de nacionalidad indefinida;
2.1.2. II. Que se encuentren en territorio nacional, de nacionalidad definida que no tengan representante diplomático ni consular que les expida pasaporte, o
2.1.3. III. Que se encuentren en territorio nacional y demuestren, a satisfacción de la Secretaría, que no tienen posibilidad alguna de que su representante diplomático o consular les expida pasaporte.
3. REQUISITOS
3.1. Requisitos para trámite de documentos de identidad y viaje por primera vez para extranjeros mayores de edad sin posibilidad de obtener un pasaporte por su Representación Diplomática o Consultar
3.1.1. 1. Acudir personalmente ante la Dirección General de Delegaciones.
3.1.2. 2. Llenar con tinta negra, a mano y con letra de molde la Solicitud para Documento de Identidad y Viaje (OP9) misma que será entregada por parte del personal de la Dirección General de Delegaciones.
3.1.3. 3. Presentar en original tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración (documento que acredita el requisito del permiso para salir del país).
3.1.4. 4. Para acreditar la imposibilidad de que su representante diplomático o consular del extranjero pueda otorgarle pasaporte, podrá presentar uno de los siguientes documentos:
3.1.4.1. a) Oficio expedido por la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de la Secretaría de Gobernación;
3.1.4.2. b) Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite que el extranjero cuenta con el reconocimiento de la condición de refugiado;
3.1.4.3. c) De ser posible, oficio de negación de la representación diplomática o consular del extranjero, o
3.1.4.4. d) Escrito bajo protesta de decir verdad por parte del extranjero en el que explique de manera detallada la causa por la cual su representante diplomático o consular no puede otorgarle pasaporte, anexando la documentación que pruebe tales hechos.
3.1.5. 5. Entregar dos fotografías tamaño pasaporte sin lentes, cabeza descubierta, de frente, a color con fondo blanco y que haya sido tomada hasta 30 días antes de presentar la solicitud de expedición del documento de identidad y viaje.
3.1.6. 6. Entregar el Comprobante de pago de derechos en original y copia tamaño carta, legible en blanco/negro y, en su caso, será aceptada con el anverso (delantero) y reverso (vuelta) en el mismo frente de la hoja. (Ver costos y vigencias)Efectuar el pago de derechos con el formato “Hoja de Ayuda” en cualquier sucursal bancaria. Entregar el original del pago al momento de realizar su trámite.
3.2. REQUISITOS DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE
3.2.1. I. Comparecer personalmente ante las autoridades competentes de la Secretaría;
3.2.2. II. Llenar y firmar la solicitud correspondiente;
3.2.3. III. Exhibir el permiso del Instituto Nacional de Migración para salir del país;
3.2.4. IV. Acreditar, en el caso de la fracción III del artículo anterior, que la representación diplomática o consular del país de origen del interesado no le expedirá pasaporte, o comprobar a juicio de la Secretaría, su imposibilidad para acreditarlo;
3.2.5. V. Presentar dos fotografías tamaño pasaporte sin lentes, cabeza descubierta, de frente, a color con fondo blanco y que haya sido tomada hasta 30 días antes de presentar la solicitud de expedición de documento de identidad y viaje, y
3.2.6. VI. Cubrir el pago correspondiente en los términos previstos en la Ley Federal de Derechos
3.3. Por primera vez para mayores de edad que no tengan la posibilidad de obtener un pasaporte (refugiados o asilados)
3.3.1. 1-.Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración, (documento que acredita el requisito del permiso para salir del país)
3.3.1.1. ORIGINAL
3.3.2. 2-.Dos fotografías tamaño pasaporte, sin lentes, de frente, a color con fondo blanco, cabeza descubierta y tomadas con una anterioridad no mayor a treinta días de la tramitación del documento de identidad y viaje
3.3.2.1. ORIGINAL
3.3.3. A) Para acreditar la imposibilidad de que su representante diplomático o consular del extranjero pueda otorgarle pasaporte, podrá presentar uno de los siguientes documentos:
3.3.3.1. A) Oficio expedido por la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de la Secretaría de Gobernación
3.3.3.1.1. ORIGINAL
3.3.3.2. B) Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite que el extranjero cuenta con el reconocimiento de la condición de refugiado
3.3.3.2.1. ORIGINAL
3.3.3.3. C) De ser posible, oficio de negación de la representación diplomática o consular del extranjero
3.3.3.3.1. ORIGINAL
3.3.3.4. D) Escrito bajo protesta de decir verdad por parte del extranjero en el que explique de manera detallada la causa por la cual su representante diplomático o consular no puede otorgarle pasaporte, anexando la documentación que pruebe tales hechos
3.3.3.4.1. ORIGINAL
3.4. Por primera vez para menores de edad que no tengan la posibilidad de obtener un pasaporte (refugiados o asilados)
3.4.1. 1-. Tarjeta de residente expedida por el Instituto Nacional de Migración (documento que acredita el requisito del permiso para salir del país
3.4.1.1. ORIGINAL
3.4.2. 2-. Dos fotografías tamaño pasaporte, sin lentes, de frente, a color con fondo blanco, cabeza descubierta y tomadas con una anterioridad no mayor a treinta días de la tramitación del documento de identidad y viaje
3.4.2.1. ORIGINAL
3.4.3. A) Para acreditar la imposibilidad de que su representante diplomático o consular del extranjero pueda otorgarle pasaporte, podrá presentar uno de los siguientes documentos:
3.4.3.1. a) Oficio expedido por la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de la Secretaría de Gobernación
3.4.3.2. b) Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite que el extranjero cuenta con el reconocimiento de la condición de refugiado
3.4.3.3. c) De ser posible, oficio de negación de la representación diplomática o consular del extranjero. Original
3.4.3.4. d) Escrito bajo protesta de decir verdad por parte de quien ejerza patria potestad o tutela del extranjero en el que explique de manera detallada la causa por la cual su representante diplomático o consular no puede otorgarle pasaporte, anexando la documentación que pruebe tales hechos
3.4.4. B) Comparecencia de los padres, o quien ejerza patria potestad o tutela presentando uno de los siguientes documentos oficiales vigentes con fotografía y firma del titular, y cuyos datos deberán coincidir fielmente con el documento que compruebe la nacionalidad y filiación de la persona menor de edad:
3.4.4.1. a) Tarjeta emitida por el Instituto Nacional de Migración
3.4.4.1.1. ORIGINAL
3.4.4.2. b) Pasaporte extranjero
3.4.4.3. c) Documento de identidad y viaje
4. VIGENCIA
4.1. El documento de identidad y viaje podrá ser con vigencia de uno o tres años para los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:
4.1.1. A) Que hubieran perdido su nacionalidad (apátridas), y
4.1.2. B) Los que no tienen posibilidad de que su representación diplomática o consular les expida pasaporte.
4.2. El documento de identidad y viaje con vigencia de seis meses será para:
4.2.1. A) Los extranjeros sin representación diplomática o consular. Para este caso, el pago a realizar será por la tarifa correspondiente a la vigencia de un año.