ley 43 de 1990

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ley 43 de 1990 por Mind Map: ley 43 de 1990

1. CAPITULO I de la profesión del contador pública

1.1. art. 1 Contador público persona natural que mediante inscripción acredita su competencia profesional

1.2. art.2 Desarrolla todas las actividades relacionadas con la ciencia contable, tales como organización, control de libros contables.

1.3. art.3 de la inscripción del contador público se acredita mediante una tarjeta profesional que es emitida por la J.C.C, su firma siempre debe ir acompañada del número de T.P

1.4. art.4 Sociedades de contadores público a todas las personas jurídicas que contemplan como objeto principal prestar servicios relacionados con la ciencia contable

1.5. art.5 de la vigilancia sujeta a la Junta Central de Contadores

1.6. art.6 P.C.G.A es el conjunto de conceptos básicos y reglas que se deben ser informados de forma contable por las personas naturales y jurídicas.

1.7. art.7 N.A.G.A se relaciona con la profesión del contador publico con el ejemplo de su buen juicio

2. CAPITULO II del ejercicio de la profesión

2.1. art.8 normas que se debe observar: 1. observar las normas de ética profesional. 2. actuar con sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas. 3. cumplir las normas legales vigentes 4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia

2.2. art. 9 mediante papeles de trabajo el contador público dejara constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional.

2.3. art. 10 de la fe publica

2.4. art. 11 es función privativa del C.P expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros E.F

2.5. art.12 elección o nombramientos

2.6. art. 13 requiere tener calidad de contador en: por razones de cargo, por razones de la naturaleza del asunto

3. CAPITULO III de la vigilancia y ejercicio de la profesión

3.1. art.14 de los órganos de la profesión

3.2. art.15 La J.C.C será el tribunal disciplinario de la profesión y estará integrada por 8 miembros: 1. el Ministro de Educación Nacional o su delegado. 2. el presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado. 3. El superintendente de sociedades o su delegado. 4. El superintendente Bancario o su delegado. 5. un representante de la asociación Colombiana de Universidades o la entidad que le sustituya, con su suplente.6. Un representante de la asociación Colombiana de Facultades de contaduría publica, Asfacop, o la entidad que la sustituya con su suplemente.7.dos representantes de los contadores Públicos con sus suplentes.

3.3. art.16 La J.C.C será el tribunal disciplinario de la profesión y estará integrada por los 8 miembros mencionados anteriormente.

3.4. art. 17 de las elecciones

3.5. art. 18 del periodo

3.6. art. 19 de las inhabilidades

3.7. art.20 de las funciones

3.8. art.21 de los empleados

3.9. art.22 de las decisiones

3.10. art.23 de las sanciones

3.11. art.24 de las multas

3.12. art. 25 de la suspensión

3.13. art. 26 de la cancelacion

3.14. art.27 Junta contadores es la única en imponer sanciones

3.15. art.28 del proceso

3.16. art. 29 de la naturaleza

3.17. art. 30 de los miembros

3.18. art. 31 de las elecciones

3.19. art.32 del periodo

3.20. art.33 de las funciones

3.21. art.34 de las sedes

4. CAPITULO IV código de ética profesional

4.1. art.35 La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos.

4.2. art.36 el C.P en el desarrollo de su actividad profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá, además, recurrir a especialistas de disciplinas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que las ciencias y la técnica pone a su disposición

4.3. art.37 Principios básicos del C.P de ética profesional: 1. Integridad. 2. Objetividad. 3. Independencia. 4. Responsabilidad. 5. Confidencialidad. 6. Observaciones de las disposiciones normativas. 7. Competencia y actualización profesional. 8. Difusión y colaboración. 9. Respeto entre colegas. 10. Conducta ética

4.4. art.38

4.4.1. El C.P es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, como perito expresamente designado para ello

4.5. art.39 El C.P tiene derecho recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad

4.6. art.40 Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los C.P se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad.

4.7. art.41 El C.P en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo, no es responsable

4.8. art.42 El C.P rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión

4.9. art. 43 El C.P se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneas

4.10. art. 44 El C.P podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón de los siguientes motivos: a) Que el usuario del servicio reciba la atención de otros profesionales que excluya la suya. b) Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el C.P

4.11. art.45 El C.P no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.

4.12. art.46 Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el C.P fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el C.P y el usuario.

4.13. art.47Cuando un C.P hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo.

5. CAPITULO V de los derechos adquiridos

5.1. art.72 se representa las situaciones Jurídicas concretas y los derechos adquiridos por los contadores públicos inscritos ante la junta central de contadores y por las sociedades que hayan obtenido la conformidad o autorización para el ejercicio de las actividades propias de la contaduría publica antes de la vigilancia del presente.

5.2. art. 73 inexequible

5.3. art. 74 para propósito de esta ley, cuando se haga referencia, a salario mínimo se entenderá, que es el salario mínimo legal vigente.

5.4. art. 75 esta ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C