UNIDAD IV VALENTINA MUSCELLA 28.268.290

HIGIENE Y SEGURIDAD

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1. HIGIENE INDUSTRIAL

1.1. Se define como la ciencia y el arte dedicados al conocimiento, evolución y control, de aquellos factores, ambientales o tensiones emanadas o provocadas por o con motivo del trabajo y que pueden ocasionar enfermedades profesionales.

2. SEGURIDAD INDUSTRIAL

2.1. La Seguridad Industrial es una disciplina que establece normas preventivas con el fin de evitar el accidente y sus consecuencias. Según la Norma Venezolana COVENIN 2270-95, se define como “el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es prevenir accidentes de trabajo y controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos y materiales”.

3. ACCIDENTE DE TRABAJO

3.1. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 69, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), se define como accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

4. ENFERMEDAD OCUPACIONAL O PROFESIONAL

4.1. La LOPCYMAT en su artículo 70, establece que la enfermedad ocupacional, son estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

5. INCIDENTE

5.1. (Según Norma COVENIN 2270) Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad sin ocasionar consecuencias adicionales ni perdida de ningún tipo, que bajo circunstancias diferentes hubiera generado lesiones, daños (a bienes, al ambiente o a tercero ) y/o perdidas económicas.

6. LESION DE TRABAJO

6.1. (Según Norma COVENIN 474-97) Es el daño o detrimento físico o mental inmediato o posterior como consecuencia de un accidente de trabajo o de una exposición prolongada a factores exógenos capaz de producir una enfermedad profesional.

6.1.1. TIPOS DE LESIONES

6.1.1.1. Lesiones superficiales y heridas abiertas

6.1.1.2. Luxaciones, esguinces y distensiones

6.1.1.3. Quemaduras

6.1.1.4. Hipotermia

6.1.2. CLASIFICACION DE LESIONES

6.1.2.1. La 16ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) adoptó los sistemas siguientes específicamente para la clasificación de lesiones profesionales: 1. Según el tipo de la lesión 2. Según la parte del cuerpo lesionada 3. Según el tamaño de la empresa, del establecimiento o de la unidad local 4. Tipo de lugar del accidente 5. Manera en que produjo la lesión 6. Agente material causante de la lesión 7. Proceso de trabajo 8. Actividad específica 9. Desviación que dio origen al accidente 10. Agente material relacionado con la actividad específica o la desviación 11. Según el trayecto: Lugar del accidente , medio de transporte de la persona lesionada.

7. INDICE DE SEGURIDAD

7.1. Son indicadores empleados para medir los resultados de la actuación en prevención de accidentes en un lapso determinado

8. INDICE DE FRECUENCIA NETA

8.1. Indica la relación entre el número de lesiones con tiempo perdido y las horas-hombres de exposición

9. INDICE DE FRECUENCIA BRUTA

9.1. Indica la relación entre el número total de lesiones (con tiempo perdido, con trabajo adecuado y con primeros auxilios) y las horas- hombres de exposición

10. INDICE DE SEVERIDAD

10.1. Indica la relación entre el número de días perdidos por reposo medico más los días cargados por cada 1.000.000 de horas hombres de exposición.

11. INDICE DE FRECUENCIA DE ACCIDENTES

11.1. I.F.= (66*1000000) / 200000 = 330 Lo que significa que por cada millón de horas-hombre de exposición al riesgo se producen 330 accidentes con incapacidad. Se debe hacer notar que el cálculo de las horas-hombre debe ser lo más exacto posible. Por lo tanto, se deben sumar las horas extraordinarias de trabajo y restarse las debidas al ausentismo, etc.