PRINCIPIOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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PRINCIPIOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL por Mind Map: PRINCIPIOS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

1. A diferencia del Decreto 222 de 1983, la Ley 80 de 1993 es una ley de principios, no un cuerpo de reglas.

2. Los principios constitucionales aplicables en esta ley son: igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, y publicidad.

3. En la exposición de motivos de la ley 80 de 1993 se sustentó que los principios que la regirían son un desarrollo del artículo 209 constitucional.

4. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD artículo 26

4.1. Responsabilidad de los servidores públicos.

4.1.1. Obligación de buscar el cumplimiento de los fines de la contratación (el interés general prima sobre el interés particular, y correcta selección del contratista), vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, proteger los derechos de quienes puedan verse afectados por la ejecución del mismo.

4.1.2. #2: Responderán por sus actuaciones u omisiones antijurídicas y deberán indeminzar los daños que se causen por razón de ellas=>Acción de repetición: Constitución Política artículo 90.

4.1.3. #2, parágrafo 4: la delegación no exime de responsabilidad legal por acción de repetición o llamamiento en garantía al delegante. Responden solidariamente. Se vela por el principio de unidad administrativa. La delegación no es un mecanismo para eliminar o aislar a un servidor público de cualquier tipo de responsabilidad.

4.1.4. Pueden ser responsables penal, fiscal, y disciplinariamente.

4.2. Responsabilidad del representante legal.

4.2.1. #5: La responsabilidad de manejo y dirección no podrá ser trasladada a otros funcionarios. Responderá por toda la actividad contractual aunque con el manual de contratación se podrá individualizar a cada funcionario de acuerdo a su papel en el contrato, de forma tal que no sea el único responsable.

4.3. Responsabilidad de los contratistas.

4.3.1. #6: Responderán cuando se formulen propuestas artificialmente bajas para obtener la adjudicación de los contratos=> aquella oferta económica que se encuentra por debajo del promedio de precios del mercado pero que ha superado el punto de no pérdida, en donde el oferente si se le llega a adjudicar el contrato, se vería lesionado en su patrimonio, pues implicaría su empobrecimiento. Puede poner en rieso el cumplimiento de las obligaciones contractuales en cuanto a la calidad del objeto, o que se alegue el rompimiento de la ecuación contractual.

4.3.2. #7: Es responsable si oculta encontrarse en una causal de inhabilidad o incompatibilidad.

4.3.3. #8: Es responsable si oculta haber incurrido en alguna prohibición o suministrado información falsa.

4.3.4. Pueden ser responsables penal y fiscalmente.

5. PRINCIPIO DE MANTENIMIENTO DE LA ECUACIÓN CONTRACTUAL artículo 27

5.1. Equilibrio financiero que debe preservarse durante la vigencia del contrato para las dos partes intervinientes.

5.2. Se deberá mantener la igualdad o la equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar.

5.3. Se deben mantener las condiciones inicialmente establecidas por las partes.

5.4. Artículo 4, #9: Hecho del príncipe: una responsabilidad de la entidad contratante por todos los actos que profiere, generales o particulares, que conllevan cualquier modificación de las condiciones de ejecución del contrato tornándolo más oneroso para el contratista.

5.5. Teoría de la imprevisión: tratamiento especial para los hechos nuevos que afectan las condiciones de ejecución del contrato y no son imputables a las partes.

6. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA artículo 29 de la Ley 80 de 1993->Derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007

6.1. La escogencia será la más favorable para la entidad, sin considerar motivaciones de carácter subjetivo.

6.2. Se escoge el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o interés, y en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

6.3. No es válido como factores favorables de selección objetiva el más bajo precio o el menor tiempo ofrecidos.

6.4. Así la ley haya establecido la potestad a la Administración de elaborar los pliegos de condiciones, ello no necesariamente implica que los proponentes con sus propuestas solo deban someterse a su contenido, sino que también hay disposiciones legales que les son aplicables.

6.5. Todos los requisitos de la propuesta que no afecten la designación de puntaje podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento hasta la adjudicación.

7. PRINCIPIO DE ECONOMÍA artículo 25

7.1. Los trámites contractuales han de darse con la mayor austeridad de medios, tiempo y gastos de forma tal que no se retrase la ejecución de obras o servicios ni se perjudique el interés del Estado ni del contratista.

7.2. Se suprimieron todos las revisiones y requisitos del Decreto 222 de 1983.

7.3. #2: la interpretación de las normas se dará de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos o adicionales a los previstos.

7.4. #5: se invita a la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias, para evitar condenas onerosas para los intereses estatales ni procesos judiciales largos e innecesarios. MASC=arreglo directo, cláusula comprimisoria, compromiso, conciliación, amigable composición, peritazgos técnicos, etc.

7.5. #6: Antes de iniciar la suscripción de los contratos debe existir disponibilidad presupuestal. Este trámite lo llevan las Oficinas de Presupuesto de cada entidad. La ausencia de esto conlleva a responsabilidad penal, fiscal y disciplinaria.

7.6. #7: las entidades tienen la obligación de señalar la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y comprobaciones para eso, antes del inicio de proceso de selección o de la firma del contrato según el caso.

7.7. #8: El acto de adjudicación y el contrato no se someteran a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores. Esto buscando superar trámites innecesarios.

7.8. #9: Se reconoce la intervención de diferentes instancias aparte del representante legal. Se debe elaborar un manual de contratación que indique quienes participan en el proceso.

7.9. #10: Se permite a los servidores delegar funciones sólo a los cargos directivos. Se muestra la delegación de funciones, delegación de firma y desconcentración.

7.10. #11: Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no podrán intervenir en los procesos de selección; solo podrán intervenir en lo ateniente a la audiencia pública para la adjudicación de la licitación.

7.11. #18: Se eliminó la posibilidad de declarar desierta la licitación cuando haya un único proponente, cuando este cumple con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.

7.12. En caso de darse la declaratoria desierta del proceso de selección, se requiere que se haga mediante acto administrativo motivado. Para esto, en el pliego de condiciones se deben indicar cuales son las causales para la declaratoria desierta de la licitación.

7.13. #16: El silencio administrativo positivo se configurará cuando la entidad estatal no se manifieste luego de 3 meses de formuladas peticiones o autorizaciones en materia contractual.

7.14. Ley 1150 artículo 7 + Decreto 4828 de 2008= Los contratistas deben presentar una garantía única de cumplimiento de las obligaciones contractuales. Debe también presentar una garantía de seriedad de las propuestas. La declaratoria de caducidad es considerada como un siniestro de incumplimiento.

7.15. Las garantías admisibles son: 1)Pólizas de seguros, 2) Fiducia mercantil en garantía, 3) Garantía bancaria a primer requerimiento, 4) Endoso en garantía de títulos valores, 5) Depósito de dinero en garantía.

8. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN artículo 25

8.1. #12: Obligación de elaborar los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones. En el caso de obras públicas se requiere la licencia de construcción de los curadores urbanos, lo que es un medio para dar cumplimiento a la ibtención de estudios previos

8.2. EXCEPCIÓN:  Cuando el objeto sea la construcción o fabricación que se da con diseños o planos del proponente.

8.3. Derivado directamente del principio de economía.

8.4. Concordante con la Constitución en los artículos 209, 339 y 341 y con la Ley 80 de 1993 en los artículos 25 # 6, 7 y 11 a 14 y artículos 26 #3 y 30 #1 y 2

8.5. Como no se encuentra tipificado en la Ley 80 de 1993, su desarrollo ha sido jurisprudencial.

8.6. Su cumplimiento se da por medio de las partidas presupuestales, los diseños y documentos técnicos, los pliegos de condiciones, los estudios de oportunida, conveniencia y mercado.

8.7. En la etapa de planeación se requieren las autorizaciones, estudios, permisos, disponibilidad presupuestal, indicación de riesgos, consulta de precios del mercado.

8.8. En la etapa de estructuración del contrato se requiere el montaje de los documentos jurídicos para sustentar la contratación. Estos son los estudios previos, análisis del sector, pliego de condiciones, minuta del contrato.

8.9. Altísima relación con el principio de buena fe, de transparencia,  de economía, de responsabilidad,

8.10. En algunos casos la inobservancia de este principio conlleva la nulidad del contrato, pero hay casos en que la afectación no es tan grave y no se da esta sanción jurídica. No obstante, sin importar el grado de afectación, la ignorancia de este principio conlleva a la responsabilidad penal, fiscal y disciplinaria.

9. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA, artículo 24.

9.1. Ni la Ley 80 de 1993 ni la Ley 1150 de 2007 definieron qué es la transparencia.

9.2. Para garantizar el principio de transparencia en la contratación estatal se requiere que todo proceso de selección se surta por licitación pública salvo que la entidad estatal tenga motivos que ameriten acudir a otro proceso de selección distinto a la licitación.

9.3. Hay tres principios que gobiernan la licitación pública: libertad de concurrencia, publicidad, e igualdad entre licitantes.

9.4. Los pliegos de condiciones se deben regir por reglas claras, completas, objetivas y justas.

9.5. Ley 1150 de 2007, artículo 2º, numeral2: Los principios de la contratación los deben cumplir los demás procesos de selección.

9.6. Para la Corte Constitucional, el contrato estatal es un contrato intuito personae pues se celebra em razón de las calidades mismas de la persona con la que se contrata. Esto se debe a que la Administración no puede exponer el interés general entregando la ejecución de los contratos a las personas que no reúnan las condiciones mínimas. Por esta razón, se justifica que haya un trato diferente entre los oferentes, porque hay unos mejores que otros, con cuya elección se hace prevalecer el interés general sobre el particular.

9.7. #2: los interesados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten en virtud del derecho a la contradicción de los oferentes. Esto aplica para licitación pública y para selección abreviada.

9.8. #3: los expedientes del proceso de selección están abiertos al público, en lo relativo a la etapa precontractual, contractual y de liquidación contractual.

9.9. #5: indica los requisitos de los pliegos de condiciones. Adicionalmente, se pueden incluir requisitos que no hayan sido previstos en la ley siempre y cuando estos no sean discriminatorios con otros proponentes.

9.10. En derecho público, a diferencia del privado, la diferencia entre los términos de anulabilidad y nulidad no es significativa.

9.11. Analizando lo señalado en el artículo 24#5 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 5#1 de la Ley 1150 de 2007, los requisitos habilitantes deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato y su valor.

9.12. Cuando se habla de reglas justas en los pliegos de condiciones se habla de que las mismas cumplan un examen de proporcionalidad en el que se mira si 1) la medida es o no adecuada, es decir, si constituye o no un medio idóneo para alcanzar un fin constitucionalmente válido; 2) el trato diferente es o no necesario o indispensable; 3) se sacrifican valores y principios constitucionales que tengan mayor relevancia que los alcanzados con la medida diferencial.

9.13. Se plantea el ejemplo (sentencia T-577 de 2005) de una regla relacionada con el impuesto de timbre para acreditar la experiencia del contratista como prueba de la celebración de un contrato que supere determinado monto. Se concluye que si es inconstitucional al violar los artículos 13 y 29 de la Constitución.

9.14. Según el artículo 5 parágrafo 2 del la Ley 1150 de 2007, los certificados de gestión de calidad del proponente no serán ibjeto de calificación ni podrán establecerse como documentos habilitantes para participar en licitaciones públicas o concursos.

9.15. Según el artículo 2 parágrafo 4 del la Ley 1150 de 2007,  hay una prohibición expresa mediante la cual las entidades no podrán exigir el pago de valor alguno para participar en el proceso de selección.

9.16. A partir del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 88 del Decreto 2474 de 2008 el riesgo en la contratación estatal son todos aquellos que puedan generar el rompimiento de la ecuación contractual o que implique el desesquilibrio económico, los cuales pueden ser cuantificables. Se aclara que los riesgos son diferentes del incumplimiento.

9.17. El Registro Único de Proponentes (RUP) está a cargo de las Cámaras de Comercio, las cuales exigen un certificado de existencia y representación de las Personas Jurídicas proponentes. A partir del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la entidad estatal no exige estos documentos en el pliego de condiciones porque ya fue exigido por las Cámaras de Comercio y no hay razón para hacer un doble trámite.

9.18. #6: Es fundamental que en los avisos de publicación de las convocatorias se incluya el objeto, el cronograma general y el lugar donde se puede consultar la información de la licitación.

9.19. #7: Los actos administrativos se serán motivados salvo aquellos de trámite.

9.20. #8: Los funcionarios públicos tienen la prohibición de actuar con desvío o abuso de poder, y deberán ejecutar sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. De lo contrario, podrán responder penal, fiscal y disciplinariamente. Por desvío de poder se entiende que los actos tienen apariencia de cumplir con el principio de legalidad pero los fines de dichas actuaciones no están dirigidas a garantizar el interés general sino intereses personales o de terceros.

9.21. #9: Los avisos sobre gestión del servidor público no podrán incluir el nombre o referencia de ningún servidor público. Esta prohibición solo aplica para los documentos señalados en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993.