DERECHOS HUMANOS

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DERECHOS HUMANOS por Mind Map: DERECHOS HUMANOS

1. CARACTERÍSTICAS

1.1. INHERENTES A LA PERSONA

1.1.1. La pertenencia a la especia humana es el único requisito que se debe satisfacer para gozar de ellos.

1.2. NO DISCRIMINATORIOS

1.2.1. Parten de la igualdad entre todas las personas, esto es, del hecho del que todas son iguales en dignidad y, por tanto, con independencia de sus condiciones o circunstancias particulares, todo ser humano goza de ellos.

1.3. INCONDICIONALES

1.3.1. Su titularidad no esta sujeta a condición alguna, es decir, la persona goza de ellos en todos los casos y bajo cualquier circunstancia.

1.4. PREEXISTENTES

1.4.1. Se trata de derechos innatos del hombre, esto es, que nacen con la persona, y no de derechos creados a través de un acto jurídico, se considera que su surgimiento es anterior a la ley que los reconoce.

1.5. TRASNACIONALES

1.5.1. Son derechos que se extienden a todo el género humano y, en consecuencia, superan las fronteras de los Estados.

1.6. INALIENABLES

1.6.1. Se trata de derechos que no se pueden enajenar, esto es, de derechos cuyo dominio no se puede transmitir bajo titulo alguno, sea oneroso o gratuito.

1.7. IRRENUNCIABLES

1.7.1. Son derechos que no pueden dimitirse, ni aun voluntariamente por su titular.

1.8. IMPRESCRIPTIBLES

1.8.1. Su disfrute no se pierde por el transcurso del tiempo, sino que la persona los conserva durante toda su existencia.

1.9. IRREVERSIBLES

1.9.1. Una vez que un derecho humano se reconoce formalmente es imposible suprimirlo, de manera que queda integrado definitivamente a la esfera jurídica de los gobernados.

1.10. NO PUEDEN RESTRINGIRSE ARBITRARIAMENTE

1.10.1. En términos generales, los derechos humanos únicamente pueden restringirse o limitarse ante la necesidad de proteger de otros derechos constitucionalmente amparados.

1.11. PROTEGEN AL HOMBRE, EN SU CARÁCTER DE PERSONA FÍSICSA, PERO TAMBIÉN COMO MIEMBRO DE UNA PERSONA JURÍDICA.

1.11.1. Los derechos humanos se orientan también a la protección de las personas jurídicas, a las cuales se les deben reconocer y garantizar los derechos humanos compatibles con su naturaleza.

1.12. SU ESTRUCTURA NORMATIVA TÍPICA NO ES LA PROPIA DE LAS REGLAS

1.12.1. Operan en el razonamiento jurídico como mandatos de optimización, por su protección y reconocimiento en los textos constitucionales.

1.13. LIMITAN EL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO.

1.13.1. Son derechos que se instituyen sólo para beneficio de los gobernados.

1.14. SON LÍMITES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

1.14.1. Las relaciones de coordinación, al ser un limite a la autonomía individual.

2. CLASIFICACIÓN

2.1. POR SU OBJETO Y CONTENIDO

2.1.1. Desde el punto de vista de los fines que con su reconocimiento se pretenden alcanzar, o de los aspectos concretos que salvaguardan o protegen, los derechos humanos se clasifican en tres grandes grupos.

2.1.1.1. DERECHOS CIVILES

2.1.1.1.1. Se refieren a las prerrogativas y libertades esenciales del hombre, visto como individuo, de modo que "son un grupo de derechos personalísimos" (vida, integridad física, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el honor, la fama, la libertad de conciencia, pensamiento y expresión)

2.1.1.2. DERECHOS POLÍTICOS

2.1.1.2.1. Son aquellos que se reconocen a la persona como miembro de un Estado, esto es, un carácter de ciudadanos (derechos a votar y ser votados y a desempeñar funciones publicas)

2.1.1.3. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

2.1.1.3.1. Se trata de una clase de derechos que "acoge la idea de que la dignidad de la persona humana requiere condiciones de vida sociopolítica y personal a las que un Estado... debe propender, ayudar y estimular con eficacia dentro de la legitimidad democrática.

2.2. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS INTERESES QUE SALVAGUARDAN

2.2.1. DERECHOS QUE PROTEGEN INTERESES INDIVIDUALES

2.2.1.1. Conforman este grupo los derechos o libertades clásicos, que salvaguardan los intereses del hombre en su plano individual, esto es, como persona. Por tanto, se relacionan con la integridad y la dignidad humanas.

2.2.2. DERECHOS QUE PROTEGEN INTERESES SOCIALES

2.2.2.1. Se trata de derechos que salvaguardan a la persona como parte de un sector o grupo social.

2.2.3. DERECHOS QUE PROTEGEN INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS

2.2.3.1. Salvaguardan intereses que no corresponden a la persona en lo individual, sino a la comunidad entera, quien, por ende, tiene su titularidad.

2.2.4. EN ATENCION A LOS SUJETOS QUE SON TITULARES DE ELLOS

2.2.4.1. Se encuentran encaminados a salvaguardar los intereses de una clase particular de sujetos que, por su especial condición de vulnerabilidad, requieren de protección jurídica especial.

2.2.4.1.1. CATEGORÍAS:

3. INTERPRETACIÓN

3.1. PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME

3.1.1. Se trata de un principio que parte del reconocimiento de la supremacía de las normas constitucionales y de aquellas previstas en tratados internacionales que versen sobre los derechos humanos .

3.1.1.1. PRECISIONES

3.1.1.1.1. Los referentes interpretativos de las normas sobre derechos humanos son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas protectoras de la persona previstas en instrumentos internacionales.

3.1.1.1.2. El sentido o significado de que se otorgue a una norma debe ser acorde con los principios y postulados de los referentes precisados.

3.1.1.1.3. En el supuesto de que una norma admita diversas interpretaciones, debe optarse por aquella que este en armonía con la Constitución y con los Tratados Internacionales.

3.1.1.1.4. Si una misma norma se le pueden atribuir distintos sentidos, todos compatibles con las normas constitucionales y con las previstas en Tratados Internacionales, deben optarse por aquella que resulte más adecuada a los mandatos superiores.

3.1.1.1.5. La interpretación conforme debe tender a armonizar las normas con la Constitución y con los tratados internacionales para, en ese sentido, conservar su validez y hacerlas aplicables.

3.2. PRINCIPIO PRO-PERSONA

3.2.1. La interpretación de las normas relativas a derechos humanos debe hacerse siempre "favoreciendo a la persona la protección mas amplia.

3.2.1.1. PRINCIPALES VERTIENTES DE ESTE PRINCIPIO A SABER

3.2.1.1.1. PREFERENCIA INTERPRETATIVA

3.2.1.1.2. PREFERENCIA NORMATIVA

4. DEFINICIÓN

4.1. Conjunto de atributos propios de todos los seres humanos que salvaguardan su existencia, su dignidad y sus potenciales por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, que deben ser integrados y garantizados por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para evitar que el poder público y la sociedad los vulneren o violenten, por tener la calidad de derechos fundamentales.

5. ATRIBUTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

5.1. SON PRERROGATIVAS

5.1.1. Se integran por facultades, poderes y libertades de diversa índole, como por ejemplo: civil, política, económica, social, cultural y ambiental.

5.2. SE TRATA DE LOS DERECHOS MINIMOS DEL SER HUMANO

5.2.1. Son derechos irreductibles, pues constituyen los derechos esenciales del hombre; esto es, los derechos básicos o fundamentales de los que debe gozar para lograr su pleno desarrollo.

5.3. TODO SER HUMANO, POR SU CONDICIÓN DE TAL, ES TITULAR DE ELLOS,

5.3.1. Se trata de los derechos connaturales al hombre, pues éste reviste ciertos atributos y valores que deben ser reconocidos y protegidos.

5.4. SU RESPETO Y OBSERVANCIA DEBEN SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO.

5.4.1. La autoridad política debe velar por todos los seres humanos disfruten efectivamente de sus derechos esenciales; derechos que se constituyen en límites inquebrantables para el ejercicio de poder público.

5.5. CONCRETAN LAS EXIGENCIAS DE LA DIGNIDAD HUMANA.

5.5.1. En el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad.

6. PRINCIPIOS RECTORES

6.1. UNIVERSALIDAD

6.1.1. Son inherentes al hombre, lo que implica que le son debidos por su propia naturaleza. Se trata de derechos que tienen su origen en la dignidad de la persona, y es por eso que la pertenencia a la especie humana es condición suficiente para disfrutar de ellos.

6.2. INTERDEPENDENCIA

6.2.1. Tiene como base el hecho de que los derechos humanos se encuentran relacionados o conectados entre sí, y que, en consecuencia, la satisfacción o la afectación de alguno de ellos tiene efectos en el goce y eficacia de otros.

6.3. INDIVISIBILIDAD

6.3.1. Atiende a que los derechos humanos forman un conjunto inseparable, esto es, a que constituyen elementos de un todo que no admite separación.

6.4. PROGRESIVIDAD

6.4.1. Se refiere a que todas las cuestiones relativas a los derechos humanos, tales como su reconocimiento y protección, deben buscarse un constante avance o mejoramiento; y, en contra sentido, apunta a la no regresividad, esto es, a que una vez que se ha alcanzado un determinado estándar no se admitan medidas en retroceso.

7. OBLIGACIONES QUE CONLLEVAN

7.1. Es la constitución de una relación jurídica en virtud de la cual una persona -sujeto activo- tiene la aptitud de exigir la satisfacción de sus interés, y otra persona -sujeto pasivo- tiene el deben de satisfacer tal interés, a través de una prestación de contenido positivo, de dar o hacer, o de contenido negativo, de no hacer.

7.1.1. OBLIGACIONES

7.1.1.1. PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS

7.1.1.1.1. Implica que deben adoptar medidas para impulsar su observancia y respeto, entre las que destacan las encaminadas a que todos los agentes estatales estén consientes de las obligaciones que los derechos humanos les generan, así como a que las personas conozcan y comprendan cuáles son sus derechos, pues entre mayor sea el conocimiento al respecto, mayor será también la exigencia de su cumplimiento y eficacia.

7.1.1.2. RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS

7.1.1.2.1. Implica el deber del Estado de abstenerse de interferir en su disfrute. C constituye una obligación de no hacer, esto es, una prohibición para el Estado, consistente en no violar o limitar los derechos inherentes a la persona.

7.1.1.3. PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS

7.1.1.3.1. Esta obligación, le exige al estado que impida abusos a los derechos de un individuo o grupo y, en consecuencia, que adopte medidas para garantizar que terceras personas no interfieran con su disfrute.

7.1.1.4. GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS.

7.1.1.4.1. El Estado debe asegurar el pleno y libre ejercicio de los derechos de la persona y, para ello ha de adoptar las medidas necesarias tendentes a remover cualquiera obstáculos que pudieran existir para que las personas sujetas a su jurisdicción disfruten de sus derechos esenciales.

7.1.1.5. PREVENIRLAS

7.1.1.5.1. Este deber implica que el Estado está constreñido a evitar potenciales violaciones a los derechos humanos se susciten en agravio de cualquier persona.

7.1.1.6. INVERTIGARLAS

7.1.1.6.1. Se refiere a que el Estado ha de llevar a cabo actuaciones serias y eficaces tendentes a revelar la existencia de violaciones y a identificar a los sujetos que, en su caso, las cometieron, a efecto de que no queden impunes.

7.1.1.7. SANCIONALRAS

7.1.1.7.1. L a obligación de éste de sancionar a los responsables, deber que se traduce en aplicarles las penas que, conforme a derecho, les correspondan.

7.1.1.8. REPARARLAS

7.1.1.8.1. El deber del Estado de resarcir a la víctima de los daños que le hayan sido causados; por tanto, en la medida de lo posible, debe volver las cosas al estado en que se encontraban antes de que se perpetuara la violación, así como remediar las consecuencias que ésta haya generado.