Principios del derecho tributario

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Principios del derecho tributario por Mind Map: Principios del derecho tributario

1. Principio de igualdad tributaria

1.1. El principio de igualdad exige el mismo trato tanto para los entes como para los hechos que se encuentran amparados bajo un mismo supuesto, buscando con ello brindarle al contribuyente el mismo trato bajo las mismas condiciones, sin discriminación alguna.

1.1.1. Destaca la importancia que tienen los cuerpos colegiados y su labor por propender la protección a los contribuyentes por medio de leyes que le permitan frenar el poder del Estado en materia tributaria, basados en principios constitucionales como los de igualdad, equidad y capacidad de pago.

2. Principio de capacidad contributiva

2.1. La capacidad contributiva se deriva de los ingresos patrimoniales percibidos ya sea mensuales, semestrales o anuales según lo imponga la obligación tributaria y estas deben provenir del ejercicio de actividades laborales o personales de los individuos.

2.1.1. El principio de capacidad contributiva limita de forma material el poder del Estado en cuanto al contenido general de la norma, y el principio de legalidad constituye el límite formal en cuanto a la norma.

2.1.1.1. El principio de capacidad económica también debe combinarse con el principio de justicia en el gasto público, con lo que se invita a la administración a hacer un uso racionalizado del gasto, conllevando a que la administración ponga en un estado de indefensión al obligado imponiendo su poder frente a ellos.

3. Principio de irretroactividad tributaria

3.1. La Corte Constitucional ha manifestado en repetidas oportunidades que la retroactividad de la ley está íntimamente ligada con su aplicación en el tiempo, pues una ley no puede tener efectos hacia el pasado, salvo que se trate de garantizar el principio de favorabilidad, pues el legislador contempla una serie de preferencias al contribuyente.

3.1.1. El principio de favorabilidad aplica básicamente para asuntos procedimentales, donde se aplica la ley más favorable al momento de imponer una sanción así el hecho sancionable se haya cometido en fecha anterior.

3.1.1.1. La esencia del principio de irretroactividad de la ley tributaria es la imposibilidad de señalar consecuencias jurídicas a actos, hechos o situaciones jurídicas que ya están formalizados jurídicamente, salvo que se prescriba un efecto más perfecto tanto para el sujeto de derecho, como para el bien común, de manera concurrente, caso en el cual la retroactividad tiene un principio de razón suficiente para operar, pues lo imperfecto siempre se sujeta a lo más perfecto, dada la naturaleza per- factible de la legalidad.

4. Principio de no confiscatoriedad

4.1. El Estado protege la propiedad privada en todas sus esferas según lo contempla el artículo 58 Superior; la administración deberá exigir la cancelación de la obligación por vía directa para no violar este precepto constitucional. El valor que se debe gravar debe estar acorde con el valor real del bien, debe ser proporcional al tiempo,modo y lugar en que se encuentra.

5. principio de legalidad tributaria

5.1. “no hay tributo sin ley que lo establezca"

5.1.1. El principio de legalidad debe tener unos alcances significativos frente a la norma tributaria, que se definen de la siguiente manera: 1. La norma tributaria rige igual para todos los tributos tales como impuestos, tasas y contribuciones especiales. 2. El Ejecutivo no tiene facultades legislativas por cuanto violaría el principio de legalidad consagrado en el art. 150 de la Constitución Nacional. 3. No se puede crear una norma tributaria con efectos retroactivos, ya que le generaría inseguridad jurídica al contribuyente.

5.2. Implica que la creación, modificación y supresión de tributos, así como la concesión de exoneraciones, y otros beneficios tributarios, la determinación del hecho imponible, de los sujetos pasivos del tributo, de los preceptores y retenedores, de las alícuotas correspondientes y de la base imponible, deben ser hechas por ley. También nos dice que el Congreso de la República goza de la mas amplia discrecionalidad, desde luego siempre que la aplique razonablemente y sujeto a la Constitución, tanto para crear como para modificar, aumentar, disminuir y suprimir tributos”.

5.2.1. La finalidad pretendida a través de este principio es proteger la seguridad jurídica y limitar el poder impositivo del Estado, permitiendo que el Congreso de la República sea el único ente autorizado para crear, modificar o derogar las normas.

6. Principios de equidad, eficiencia y progresividad del tributo

6.1. “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad”.

6.1.1. Lo que se busca principalmente con estos principios es la justicia, y evitar que la norma tributaria sea arbitraria o afecte derechos fundamentales, y que, por el contrario, sea equilibrada, eficiente en la prestación de los servicios, progresiva y que vaya acorde con los cambios de las nuevas tecnologías; que tanto el Estado como la población progresen económica, social y políticamente.

6.1.1.1. En cuanto al principio de eficiencia, también ha considerado la Corte, que “resulta ser un recurso técnico del sistema tributario dirigido a lograr el mayor recaudo de tributos con un menor costo de operación; pero de otro lado, se valora como principio tributario que guía al legislador para conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deber fiscal (gastos para llevar a cabo el pago del tributo)

6.2. La esencia de estos principios consiste en que los impuestos sean justos y equilibrados;

6.2.1. El principio de equidad tributaria busca hacer equitativa la carga tributaria entre todos los obligados en relación con la capacidad contributiva, buscando di- versificar la diferencia entre los aportantes.

6.2.1.1. el principio constitucional de progresividad tributaria se hace efectivo de manera más concreta y efectiva en materia de impuestos directos, mediante el recurso al establecimiento de tarifas progresivas respecto de un mismo gravamen, según los niveles de renta o patrimonio del contribuyente.

7. Principio de generalidad

7.1. Este principio consagra que si una determinada persona se encuentra inmersa en una situación que lo obliga a contribuir, debe hacerlo sin importar la raza, sexo o religión. No se trata de obligar a todos a cancelar el tributo sino de disciplinar a aquellos que deben realizarlo y tienen la capacidad económica para hacerlo.

7.1.1. El límite de la generalidad está establecido por las exenciones que se hacen a un determinado grupo de la población, ya sea por su estado de vulnerabilidad o porque ellos representan un interés social y económico de la nación, como por ejemplo los centros de caridad, centro culturales,

8. Principio de armonizacion

8.1. El Estado es uno solo, sin separación tajante ni independencia entre sus niveles nacional y territorial. Precisamente es el principio de coordinación el que permite al legislador armonizar las facultades de las autoridades nacionales con las de las territoriales.