Resolución 1995 de 1999 y 839 de 2017

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Resolución 1995 de 1999 y 839 de 2017 por Mind Map: Resolución 1995 de 1999 y 839 de 2017

1. Capitulo I: Disposiciones generales

1.1. Artículo 1. Objetivo

1.1.1. Tiene como objetivo establecer el manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de los expedientes de las historias clínicas.

1.2. Artículo 2. Ámbito de aplicación

2. Capitulo II. Proceso de gestión documental de la historia clínica

2.1. Artículo 3. Retención y tiempos de conservación documental del expediente de la historia clínica

2.1.1. La historia clínica debe retenerse y conservarse por el responsable de su custodia, por un periodo minino de 15 años.

2.2. Artículo 4. Disposición final del expediente de la historia clínica

2.2.1. La disposición final y la consecuente eliminación de historia clínica, procederá por parte del responsable de su custodia.

2.3. Artículo 5. Procedimiento de eliminación de historia clínica

3. Capitulo III. Custodia, conservación y disposición final de los expedientes de las historias clínicas ante la liquidación de una entidad o el cierre definitivo del servicio

3.1. Artículo 6. Manejo de los expedientes de las historias clínicas en el proceso de liquidación de una entidad o ante cierre definitivo del servicio

3.2. Artículo 7. Expedientes de historias clínicas de personas sin afiliación

3.3. Artículo 8. Expedientes de historias clínicas en custodia de profesionales independientes que fallezcan

3.4. Artículo 9. Manejo de historias clínicas por parte de la entidad distrital o departamental de salud para los casos de los artículos 7 y 8 de la presente resolución

3.5. Artículo 10. Continuidad en la prestación de servicios de salud

4. Capitulo IV. Disposiciones finales

4.1. Artículo 11. Protección de datos personales

4.2. Artículo 12. Normativa aplicable en el caso de personas naturales o jurídicas que custodian y manejan historias clínicas

4.3. Artículo 13. Sanciones

4.4. Artículo 14. Vigencia y derogatorias

5. Capitulo I. Definiciones y disposiciones generales

5.1. Artículo 1. Definición: La historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención

5.2. Artículo 2. Ámbito de aplicación

5.3. Artículo 3. Características de la historia clínica

5.4. Artículo 4. Obligatoriedad del registro

6. Capitulo II. Diligenciamiento

6.1. Artículo 5. Generalidades

6.2. Artículo 6. Apertura e identificación de la historia clínica

6.3. Artículo 7. Numeración consecutiva de la historia clínica

6.4. Artículo 8. Componente

6.5. Artículo 9. Identificación del usuario

6.6. Artículo 10. Registros específicos

6.7. Artículo 11. Anexos

7. Capitulo III. Organización y manejo del archivo de historias clínicas

7.1. Artículo 12. Obligatoriedad del archivo

7.2. Artículo 13. Custodia de la historia clínica

7.3. Artículo 14. Acceso a la historia clínica

7.3.1. Podrán acceder:

7.3.1.1. 1. El usuario

7.3.1.2. 2. El equipo de salud

7.3.1.3. 3. La autoridades judiciales y de salud en los casos previstos de la ley

7.3.1.4. 4. Las demás personas determinadas por la ley

7.4. Artículo 15. Retención y tiempo de conservación

7.5. Artículo 16. Seguridad del archivo de historias clínicas

7.6. Artículo 17. Condiciones físicas de conservación de la historia clínica

7.7. Artículo 18. De los medios tecnicos de registro

8. Capitulo IV. Comité de historias clínicas

8.1. Artículo 19. Definición: Defínase el comité de historias clínicas como el conjunto de personas que al interior de una institución prestadora de servicios de salud, se encarga de velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y adecuado manejo de la historia clínica

8.2. Artículo 20. Funciones del comité de historias clínicas

8.2.1. A. Promover en la institución la adopción de las normas nacionales sobre historia clínica y velar porque estas se cumplan

8.2.2. B. Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y procedimientos de los registros clínicos del prestador, incluida la historia clínica

8.2.3. C. Elevar a la dirección y al comité técnico-Científico, recomendaciones sobre formatos de registros específicos y anexos que debe contener la historia clínica, así como los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados

8.2.4. D. Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y funcionamientos del archivo de historias clínicas

8.3. Artículo 21. Sanciones

8.4. Artículo 22. Vigencia