NIF D1 Ingresos por Contratos con Clientes.

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NIF D1 Ingresos por Contratos con Clientes. por Mind Map: NIF D1 Ingresos por Contratos con Clientes.

1. Determinación del precio de la transacción

1.1. La naturaleza, oportunidad y monto de la contraprestación que se ha acordado con el cliente afecta a la estimación del precio de la transacción. Al determinar el precio de la transacción, una entidad debe considerar los efectos de todos los siguientes aspectos

2. Contraprestación variable

2.1. Si la contraprestación acordada en un contrato incluye un monto variable, una entidad debe estimar el monto de la contraprestación a la cual tendrá derecho a cambio de transferir el control sobre los bienes o servicios acordados con el cliente

3. Existencia de un componente importante de financiamiento en el contrato

3.1. Al determinar el precio de la transacción, una entidad debe ajustar el monto acordado de la contraprestación para reconocer los efectos del valor del dinero en el tiempo, si la oportunidad de pagos acordada por las partes del contrato (explícita o implícitamente) proporciona al cliente o a la entidad un beneicio importante de inanciamiento sobre la venta.

4. Asignación del precio de la transacción entre las obligaciones a cumplir

4.1. La entidad debe asignar el precio de la transacción a cada obligación a cumplir (a cada bien o servicio que sea separable) por un monto que represente la parte de la contraprestación a la cual la entidad considera tener derecho a cambio de transferir el control sobre cada uno de los bienes o servicios acordados con el cliente.

5. Identificación de las obligaciones a cumplir

5.1. Una entidad debe determinar al inicio del contrato los bienes y/o servicios acordados con el cliente y debe identificar como una obligación a cumplir cada compromiso de transferir al cliente el control sobre

5.1.1. a) un bien o servicio (o un grupo de bienes o servicios) que es separable; o b) una serie de bienes o servicios separables que son sustancialmente iguales y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente.

6. Identificación del contrato (o contratos)con el cliente

6.1. a) las partes del contrato han aprobado el contrato y se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones; b) la entidad puede identificar los derechos de cada parte con respecto a los bienes o servicios a transferir; c) la entidad puede identificar las condiciones de pago con respecto a los bienes o servicios a transferir; d) el contrato tiene sustancia económica.

7. Contraprestación en una forma distinta al efectivo

7.1. Si una entidad no puede estimar confiablemente el valor razonable de la contraprestación distinta al efectivo, la entidad debe valuar dicha contraprestación con base en el precio de venta independiente de los bienes o servicios acordados con el cliente (u otros clientes con características similares) a cambio de la contraprestación.

8. Reconocimiento del ingreso

8.1. Una entidad debe reconocer los ingresos cuando (o a medida que) satisfaga una obligación a cumplir mediante la transferencia del control sobre los bienes o servicios acordados (es decir, uno o varios activos) al cliente.