Normas Internacionales de Información Financiera Módulo II

NIC 8 y NIC 10

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Normas Internacionales de Información Financiera Módulo II por Mind Map: Normas Internacionales de Información Financiera Módulo II

1. NIC 8

1.1. Política Contable

1.1.1. Principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por una entidad para la elaboración y presentación de los estados financieros.

1.1.1.1. Procederá un cambio si es requerido por una NIIF o lleva a los estados financieros a suministrar información relevante y fiable.

1.1.1.2. Al cambiar una política deberá aplicarse retroactivamente, en este caso deberá ajustar los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio para el periodo anterior mas antiguo que se presente.

1.1.1.3. Deberá Revelar:

1.1.1.3.1. La entidad revelará cuando aplique por primera vez una NIIF: el título de la NIIF, la naturaleza del cambio, el importe del ajuste relativo a periodos anteriores, una descripción de la disposición transitoria

1.1.1.3.2. Cuando aplique un cambio voluntario: la naturaleza del cambio, las razones de la aplicación, el importe del ajuste para el periodo corriente y cada periodo anterior presentado,

1.1.2. Reflejan información relevante y fiable

1.2. Cambio en una estimación Contable

1.2.1. Ajuste en el importe en libros de un activo o pasivo, producido por evaluaciones de su situación, no son correcciones de errores.

1.2.1.1. Se reconocerán de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado del periodo actual y de futuros.

1.2.1.2. Deberá Revelar:

1.2.1.3. La naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación, si no se revela el importe del efecto en periodo futuros porque es impracticable, la entidad deberá revelarlo.

1.3. Errores de periodos anteriores

1.3.1. Omisiones e inexactitudes para uno o más periodos anteriores como resultado de un fallo.

1.3.1.1. Se corregirá de forma retroactiva, reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error.

1.3.1.2. Si ocurrió con mucha anterioridad para el periodo mas antiguo para el que se presente información, reexpresando los saldos iniciales.

1.3.1.3. Deberá Revelar:

1.3.1.3.1. La naturaleza del error del periodo anterior.

1.3.1.3.2. para cada periodo anterior presentado, el importe del ajuste para cada partida del estado financiero que se vio afectada, para el importe de la ganancia por acción.

1.3.1.3.3. El importe del ajuste al principio del periodo anterior mas antiguo sobre el que se presente información.

1.3.1.3.4. Si fuese impracticable para algún periodo en particular deberá incluir una descripción de cómo y desde cuando se ha corregido dicho error.

1.4. Impracticable

1.4.1. Cuando la entidad no pueda aplicar un requerimiento tras efectuar todos los esfuerzos posibles.

2. NIC 10

2.1. Aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa.

2.2. Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa: los que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa y aquellos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa.

2.2.1. Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa deberán ajustarse en los estados financieros donde se refleje el hecho de lo ocurrido.

2.2.1.1. Ejemplos:

2.2.1.1.1. Resolución de un Litigio Judicial (obligación presente, se debe ajustar el valor de la provisión o incluir una)

2.2.1.1.2. Recepción de nueva información.

2.2.1.1.3. Fraudes o errores detectados.

2.2.1.1.4. Ganancias netas, costos de activos, entre otros.

2.2.2. Una entidad no ajustará los importes para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no impliquen ajustes.

2.2.2.1. Ejemplos:

2.2.2.1.1. Combinación de Negocios

2.2.2.1.2. Compras significativas de activos

2.2.2.1.3. Inicio de Litigios

2.2.2.1.4. Transacciones importantes con acciones

2.3. Hipótesis de negocio en marcha: Este considera que la entidad continuará con sus presentaciones en un futuro previsible.

2.3.1. Si la entidad no elaborara sus estados financieros en base a esta hipótesis, la norma exige que se realice cambio en las bases de contabilización y no un ajuste, ya que este hecho es significativo.

2.3.1.1. Revelará si los estados financieros no están realizados en base a la hipótesis de negocio en marcha o que la gerencia tenga duda significativa que la empresa no pueda continuar como empresa en funcionamiento.

2.4. Fecha de autorización para la publicación de los Estados Financieros.

2.4.1. La norma debe revelar la fecha de publicación y la persona encargada de autorizar o en otro caso si existe otra persona que pueda desempeñar esa función.

2.5. Actualización de la información a revelar sobre condiciones existentes al final del periodo sobre el que se informa

2.5.1. Si después del periodo sobre el que se informa, una entidad tuviera información acerca de condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa, actualizará la información a revelar.