Ejecución de las sentencias y la clasificación de los juicios

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1. Ejecución de Sentencias

1.1. El proceso de ejecución inicia bajo dos supuestos: a) con el ejercicio del derecho consignado en una resolución jurisdiccional o administrativa y b)

1.1.1. El primero procederá cuando se tiene y existe una resolución judicial o administrativa y se ejercerá mediante la solicitud que se haga al juez competente y éste procederá a dictar las medidas conducentes para el cumplimiento y ejecución de la obligación.

1.2. Concepto

1.2.1. El vocablo ejecución proviene de EX, E: fuera de; sequor, sequi; seguir, lo que sigue, y a su vez de exsequor, exsequi, lo que va después. Ejecución de sentencia será, entonces, lo que va después de de la sentencia. Y proceso de ejecución es la sucesión de actos interdependientes y coordinados para la obtención de un fin común, que es la satisfacción de la obligación consignada en un acto jurídico en favor del ejecutante.

1.3. Los procesos de ejecución no autónomos. El derecho de contradicción del ejecutado es limitado en cuanto a las excepciones y pruebas que le autoriza la ley y que por naturaleza son menos a los que se otorgan en el proceso de conocimiento.

1.3.1. El derecho a impugnar una resolución judicial se limita a ciertos actos, así como también a determinados recursos.

2. Clasificación de los procesos mercantiles

2.1. Proceso Ordinario Mercantil

2.1.1. Procede en todos aquellos casos en que las contiendas no tengan señalada una tramitación especial. Así lo establece el art. 1377 del Código de Comercio.

2.1.1.1. La demanda que se formule deberá reunir los requisitos señalados en el art. 255 del Código de Procedimientos Civiles, el cual se aplica supletoriamente, ya que el Código Mercantil es omiso en ese sentido

2.2. Procesos Especiales

2.2.1. Proceso judiciales contenciosos que se hallan sometidos a trámites específicos, total o parcialmente distintos a los del proceso ordinario. Se caracterizan por la simplificación de sus formas y por su mayor celeridad. Pueden clasificarse en plenarios rápidos o abreviados y sumarios.

2.2.1.1. Podemos decir que dentro del código de comercio no se establece los procedimientos pero van de conformidad al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en su Titulo Sexto

2.3. Ejecutivos

2.3.1. indicada en el artículo que antecede procede siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.

2.4. Procedimiento Oral

2.4.1. I. El juez ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones; III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio; IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión; VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII. El valor de lo demandado; VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y

2.4.1.1. Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste. En todo momento, el actor tendrá acceso a los bienes embargados, a efecto de verificar que no hayan sido dispuestos, sustraídos, su estado y la suficiencia de la garantía, para lo cual, podrá además solicitar la práctica de avalúos. De ser el caso, el actor podrá solicitar la ampliación de embargo, salvo que la depreciación del bien haya sido por causas imputables al mismo o a la persona nombrada para la custodia del bien.

2.4.1.2. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito

3. Fernando Reyes Limas

3.1. 801

3.1.1. Derecho