Desabastecimiento de repuestos para responder a garantía de producto

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Desabastecimiento de repuestos para responder a garantía de producto por Mind Map: Desabastecimiento de repuestos para responder a garantía de producto

1. Artículo 282. La declaración aduanera debe ser suscrita por el operador de tráfico postal.

2. parte VIII

2.1. Importación por redes, ductos o tuberías

2.1.1. Es el régimen que permite la importación de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de redes, ductos o tuberías.

3. Parte II Tráfico Postal

3.1. Artículo 274.Importación de envíos de correspondencia y encomiendas que lleguen por la red postal oficial y que requieren ágil entrega al destinatario

3.2. Artículo 275. Requisitos

3.2.1. Envíos de correspondencia con peso no mayor a 2Kg y encomiendas que no excedan 30Kg o hasta 50Kg cuando las mercancías proceden de paises con acuerdo de intercambio recíproco

3.2.2. Mercancís cuyo valor FOB no exceda los $2000 USD por cada envío

3.2.3. Mercancías sobre las cuales no existan restricciones legales o administrativas para la importación

3.2.4. El valor del envío debe declararse al momento de presentar la información del documento de trasnporte de tráfico postal

3.3. Artículo 276. Restricciones

3.3.1. Monedas, billetes, papeles de banco, papel moneda , títulos valor y cheques de viaje.

3.3.2. Platino, oro o plata, manufacturados o no, pedería,alhajas y otros objetos preciosos.

3.3.3. Armas, partes, accesorios y componentes así como sus municiones.

3.3.4. Productos precursores en la elaboración de narcóticos.

3.3.5. Medicamentos no autorizados por MinSalud

3.3.6. Mercancías prohibidas en el artículo 182

3.4. Artículo 277.Los trámites de importación se hacen en Aduana de ingreso de las mercancías al terotorio aduanero o la aduana de la jurisdicción de la ciudad del destinatario.

3.5. Artículo 278.El operador postal oficial verificará el cumplimiento de ls requisitos y restricciones y remitirá dentro de los 2 días hábiles la recpeción de la mercancía.

3.6. Artículo 279.Si durante la verificación se encuentran mercancías que no cumplen los requisitos se deberá disponer el traslado a un depósito temporal para que se sometan a cambio de régimen.

3.6.1. Si en el mismo medio de transporte llegan mercancías para un mismo destinatario y superan el monto establecido en el Art.275, se deberá efecturar el cambio de régimen.

3.7. Artículo 280. La DIAN prodrá realizar una revisión selectiva de la mercancías para verificar que cumplan con los requisitos y no estén restringidas

3.8. Artículo 281. Resultados del control aduanero

3.8.1. Mercancias con precios bajos fente a los precios de referenci y que no conllevan a cambio de régimen.

3.8.2. Mercancías con precios bajos frente a los precios de referencia y conllevan a cambio de régimen.

3.8.3. Una subpartida arancelaría que no corresponde al objeto revisado

3.8.4. Mercancías varias por una subpartida arancelaría diferente a la del régimen.

3.8.5. No se acreditan las condiciones o requisitos legales o administrativos.

3.8.6. No se acompaña el envío con la factura comercial o el documento que acredite la operación.

3.8.7. Mercancías que no cumplen los requisitos d éste régimen.

3.8.8. Mercancías con documentos de trasnporte que no corresponden al originalmente expedido en el exterior.

3.8.9. Mercancías con errores de descripción que conclleve a que se trate de mercancía diferente.

3.8.10. Mercancías prohibidas de importación bajo este régimen.

3.9. Artículo 283. Los envíos de correspondencia transportados por la red del operador postal oficial no están sujetos al pago de derechos de aduana, el pago de los demás derechos quedará sometido en las normas especiales y en la ley.

4. Parte I Mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra "Leasing"

4.1. Artículo 267. Se permite el ingreso al Territorio Aduanero Nacional , con pago diferido de los derechos y/o impuestos de importación, bienes de capital destinados a la reexportación en un plazo establecido.

4.1.1. También se permite el ingreso de aeronaves alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra para labores de enseñanza y fumigación.

4.2. Artículo 268.Se permite el ingreso de partes y accesorios que vengan en el mismo embarque o que se importen dentro del plazo de importación temporal del bien de capital.

4.3. Artículo 269.El plazo de importación temporal será por el tiempo de vigencia del contrato de alquiler y puede ser prorrogado si lo acuerdan las partes.

4.4. Artículo 270. Este regímen exige la constitución de una garantía por el 100% de los derechos e impuestos a la importación.

4.4.1. Para la mercancía con exención total de derechos e impuestos se debe constituir garantái según lo indicado en el artículo 11.

4.4.2. Si la duración del contrato es superior a 5 años, la garantía se constituirá con el objeto de responder al vencimiento del 5to año o al vencimiento sin pago de 2 cuotas consecutivas

4.4.3. Cuando se trate de importaciones de aeronaves por las empresas nacionales de trasnporte público de pasajeros y carga, la garantía se debe constituir por el 10% de los derechos e impuestos.

4.5. Artículo 271. Se permitirá la salida temporal al exterior para reparaciones o reemplazo sin que se interrumpla el plazo de importación temporal y se permitrá el ingreso sin una nueva declaración siempre que el arreglo no resulte en un mayor valor del bien

4.5.1. En casos debidamente justificados, se permitirá el ingreso de mercancía que vaya a sustituir los bienes que se van a destruir o que están defectuosos.

4.6. Artículo 272. Finalización del régimen.

4.6.1. Reexportación de la mercancía

4.6.2. Importación a consumo o con franquicia.

4.6.3. Reexportación por reparación o sustitución.

4.6.4. Destrucción del bie por caso fortuito o fuerza mayor.

5. Parte VII

5.1. Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan la navegación de altura

5.1.1. Es el régimen que permite la importación temporal al territorio aduanero nacional de embarcaciones de recreo de uso privado del turista, sin que puedan destinarse al comercio, industria u otros fines

6. Parte IX

6.1. Provisiones para consumo y para llevar

6.1.1. 1. Provisiones para consumo: Son las mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de las embarcaciones o aeronaves que realicen viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de las mismas embarcaciones o aeronaves, incluyendo los combustibles, carburantes

6.1.2. 2. Provisiones para llevar: Son las mercancías destinadas para la venta a los pasajeros y a los miembros de la tripulación, de las embarcaciones y aeronaves, para ser desembarcadas y que se encuentran a bordo a la llegada.

7. Artículo 297. Equipaje acompañado sin pago del tributo único. El viajero que ingrese al país tendrá derecho a traer equipaje acompañado que no constituya expedición comercial, hasta por un valor total de USD 2.000, sin pago del tributo.

8. Parte V Menaje de casa

8.1. Artículo 308

8.1.1. Importación de menaje doméstico de propiedad del viajero o su familia. Pretenden fijar su residencia en el territorio aduanero nacional.

8.1.2. La DIAN establecerá los artículos y cantidades que podrán someterse a este régimen de importación.

8.2. Artículo 309

8.2.1. Requisitos para importación del menaje

9. Parte VI Importación Temporal de Medios de Transporte de Uso Privado

9.1. Artículo 310: Turistas

9.1.1. Importación temporal de medios de transporte de uso privado del turista, no pueden destinarse al comercio o industria.

9.2. Artículo 311: Requisitos ante la DIAN

9.3. Artículo 312: Formalidades Aduaneras

9.3.1. El turista deberá permanecer en el territorio, mientras los medios de transporte estén en M temporal.

9.4. Artículo 313: Plazo para importación

9.4.1. (3) meses, una sola vez en un año, prorrogables.

9.5. Artículo 314: Por trabajo

9.5.1. Clasificado en la subpartida 87.05.90.90.00. NO son de libre circulación.

9.5.2. El plazo de la M será de dos (2) años prorrogables por una vez, hasta por el mismo término.

9.6. Artículo 315: Aeronaves de uso privado

9.6.1. Personas que vienen a actividades comerciales o de negocios con personas domiciliadas en el territorio. NO son de libre circulación.

9.6.2. El plazo de la M será de hasta 1 año sin prórroga.

9.7. Artículo 316: Finalización

9.7.1. La M temporal finaliza con: Reexportación, destrucción, importación para consumo.

9.8. Artículo 317: Resultados de control

10. Parte III Envíos de entrega rápida o mensajería expresa

10.1. Artículo 285: Importación de documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías amparadas en una guía de envíos de entrega rápida.

10.2. Productos no permitidos

10.2.1. Papel moneda / billetes o monedas

10.2.2. Joyas

10.2.3. Armas y municiones

10.2.4. Medicamentos no Autorizados

10.3. Se deberá garantizar trazabilidad de todo el envío, desde el origen hasta la llegada y entrega final.

10.4. Artículo 286: Categorización de entrega rápida.

10.4.1. Categoría 1: cartas, tarjetas portales, telegramas. No están sujetas al pago de derechos de aduana.

10.4.2. Categoría 2: <=200 USD. No están sujetas al pago de derechos de aduana.

10.4.3. Categoría 3: >200 USD y <2.000 USD. Sujetas al pago de derechos de importación de acuerdo a subpartida.

10.4.4. Categoría 4: >2.000 USD. Sujetas a derechos de importación de acuerdo a subpartida. Sujetas a vistos buenos.

10.5. Importante:

10.5.1. Se deben considerar un máximo de 6 unidades de la misma clase, en categorías 2 y 3.

10.5.2. Se llegan 2 paquetes al mismo destinatario en el mismo envío, se sumará el monto de los 2 envíos y se aplicará la categoría correspondiente.

11. Parte IV Viajeros

11.1. Artículo 295. Importación de equipaje. Permite la importación de los efectos personales y otras mercancías por parte de un viajero, siempre que estos no constituyan expedición comercial y no estén sujetos a restricciones legales o administrativas.

11.2. Se consideran hasta 10 unidades de la misma clase para la importación.

11.3. Existen excepciones de algunos productos especiales que aplican a esta modalidad:

11.3.1. Bicicletas y demás velocípedos (sin motor)

11.3.2. Sillas de ruedas y demás vehículos sin propulsión.

11.3.3. Demás vehículos para inválidos incluso con motor.

11.3.4. Coches y sillas para transportar niños.

11.3.5. Dispositivos o equipos biomédicos para tratamientos o alivio de enfermedad.

11.4. Artículo 298. Equipaje con pago del tributo único. Los viajeros que ingresen al país tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, hasta 3 unidades de: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio del viajero y hasta 10 unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar, hasta por un valor total de USD 3.000.

11.5. Artículo 302. Viajeros residentes en el país. Los viajeros residentes podrán ingresar al país sin declarar los artículos que salieron de forma temporal siempre que los hayan declarado.