Firmeza de las declaraciones

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Firmeza de las declaraciones por Mind Map: Firmeza de las declaraciones

1. Según los artículos 714, 705, 705-1, 764-4 del Estatuto Tributario.

1.1. Tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del termino para declarar.

1.1.1. Cuando las autoridades tributarias no notifican requerimiento especial frente a declaraciones presentadas oportunamente

1.2. Tres (3) años siguientes a la fecha de presentación de la respectiva declaración tributaria.

1.2.1. Cuando las autoridades tributarias no notifican requerimiento especial frente a declaraciones presentadas extemporáneamente.

1.3. Tres (3) años siguientes a la fecha de radicación de la solicitud de devolución y/o compensación.

1.3.1. Cuando las autoridades tributarias no notifican requerimiento especial con relación a las declaraciones frente a las cuales fue solicitada devolución y/o compensación del saldo a favor.

1.4. Seis (6) años siguientes a la fecha de vencimiento del termino para declarar

1.4.1. Cuando las autoridades tributarias no notifican requerimiento especial frente a declaraciones presentadas oportunamente, en relación con los obligados al régimen de precios de transferencia.

1.5. Seis (6) años siguientes a la fecha de presentación de la respectiva declaración tributaria.

1.5.1. Cuando las autoridades tributarias no notifican requerimiento especial frente a declaraciones presentadas extemporáneamente, en relación con los obligados al régimen de precios de transferencia.

1.6. Seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación o de corrección de la declaración tributaria realizada en debida forma en virtud de una liquidación provisional.

1.6.1. Cuando las autoridades tributarias no notifican requerimiento especial frente a declaraciones presentadas o corregidas en virtud de una declaración provisional aceptada.

2. Según el articulo 589 del Estatuto Tributario.

2.1. Tres (3) años siguientes a la fecha de presentación de la corrección.

2.1.1. Cuando no se notifica requerimiento especial frente a declaraciones que han sido objeto de corrección, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor.

2.2. Seis (6) años siguientes a la fecha de presentación de la corrección.

2.2.1. Cuando no se notifica requerimiento especial frente a declaraciones de obligados al regimen de precios de transferencia que han sido objeto de correción, disminuyendo el valor a pagar o aumentado el saldo a favor.

3. Según el articulo 147 del Estatuto Tributario

3.1. Seis (6) años siguientes a la fecha de la presentación de la declaración o su corrección. según lo desarrollado previamente este articulo se enfrenta al 714, al establecer que las declaraciones en las cuales se liquiden perdidas fiscales quedaran en firme en el mismo termino existentes para compensar las perdidas, es decir doce (12) años

3.1.1. Cuando las autoridades tributarias no notifican requerimiento especial frente a declaraciones en las cuales se determinen o compensen perdidas fiscales.

4. Según el articulo 689-2 del Estatuto Tributario.

4.1. Seis (6) meses siguientes a la fecha de presentacion de la respectiva declaracion tributaria, si el incremento es de al menos 30% del impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior.

4.1.1. Cuando las autoridades tributarias no han notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o liquidación provisional frente a declaraciones presentadas oportunamente y si el incremento es de al menos 30% del impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior. Solo aplica para los periodos gravables 2019 y 2020 del impuesto sobre la renta y complementarios.

4.2. Doce (12) meses siguientes a la fecha de presentación de la respectiva declaración tributaria.

4.2.1. Cuando las autoridades tributarias no han notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o liquidación provisional frente a declaraciones presentadas oportunamente y si el incremento es de al menos 20% del impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior. Solo aplica para los periodos gravables 2019 y 2020 del impuesto sobre la renta y complementarios.