Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002

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Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002 por Mind Map: Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002

1. Objetivo

1.1. La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos así como las especificaciones para su manejo

2. Campo de aplicación

2.1. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos

3. Definiciones y terminología

3.1. Agente biológico-infeccioso     Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.

3.1.1. Agente enteropatógeno     Microorganismo que bajo ciertas circunstancias puede producir enfermedad en el ser humano a nivel del sistema digestivo, se transmite vía oral-fecal.

3.1.1.1. Bioterio     Es un área o departamento especializado en la reproducción, mantenimiento y control de diversas especies de animales de laboratorio en óptimas condiciones, los cuales son utilizados para la experimentación, investigación científica y desarrollo tecnológico.

3.1.1.1.1. Carga útil     Es el resultado de la sustracción del peso vehicular al peso bruto vehicular.

4. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos

4.1. Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes:

4.1.1. La sangre

4.1.1.1. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados)

4.1.1.1.1. Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos

5. Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos

5.1. Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los establecimientos generadores se clasifican de la siguiente manera

5.1.1. NIVEL I Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III. Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día. Unidades hospitalarias psiquiátricas. Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

5.1.1.1. NIVEL II Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas; Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día; Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos, o Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI.

5.1.1.1.1. NIVEL III Unidades hospitalarias de más de 60 camas; Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas; Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día, o Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.

6. Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos

6.1. Los generadores y prestadores de servicios, además de cumplir con las disposiciones legales aplicables, deben

6.1.1. Cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo, según el caso:

6.1.1.1. a) Identificación de los residuos. b) Envasado de los residuos generados. c) Almacenamiento temporal. d) Recolección y transporte externo. e) Tratamiento. f) Disposición final.

6.1.1.1.1. Identificación y envasado