1. Compuesta por:
1.1. 5 Títulos
1.2. 83 articulos
1.3. 22 transitorios
2. Ámbito territorial
2.1. Art. 1 Ley reglamentaria a la fracción III del art. 3 constitucional y señala la observancia general y obligatoria en toda la república, excepto a las universidades, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los Institutos de educación para adultos, nacional y estatales.
3. Objeto (Artículo 2)
3.1. I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior
3.2. II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente
3.3. III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente
3.4. IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
4. Artículo 4
4.1. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
4.1.1. I. ACTUALIZACION: Adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionados con el servicio publico educativo y la practica pedagógica.
4.1.2. V. CAPACITACION: Conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del servicio.
4.1.3. XI. FORMACION: Conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas para proporcionar al personal del servicio profesional docente las bases teórico practicas de la pedagogía y ciencias de la educación.
4.1.4. XXI. PERFIL: Conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente.
4.1.5. XXV. DOCENTE: Profesional en la educación básica y media superior que asume ante el estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela y en consecuencia es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.
4.1.6. TECNICO DOCENTE: Aquel con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la educación básica y media superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas, o de deporte especializado.
5. Ingreso al servicio profesional docente. Art. 21 al 25.
5.1. Personal de nuevo ingreso
5.1.1. Concurso de oposición, anualmente
5.1.1.1. Posteriormente se realizara una evaluación al termino del 1er año escolar para verificar el fortalecimiento de las capacidades, conocimientos y competencias.
5.1.1.1.1. Evaluación del desempeño docente al termino de los 2 años
5.1.1.2. Acompañamiento tutor por 2 años
5.1.1.3. Nombramiento definitivo se dará después de 6 meses de servicio sin nota desfavorable.
6. Capitulo VI De otras promociones en el servicio. Art. 41-44.
6.1. Promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica
6.1.1. Docente mediante concurso de oposición
6.1.1.1. Periodo de inducción de 2 años (incentivos temporales y continuara con su plaza docente)
6.1.1.2. Curso de actualización personal
6.1.1.3. Evaluación para reconocer si cumple las exigencias propias de la función
6.1.1.3.1. Insuficiente: Volverá a función docente en la escuela en que hubiese estado asignado
6.1.1.3.2. Suficiente: Nombramiento definitivo
6.2. Promción de horas adicionales
6.2.1. Docentes deberán:
6.2.1.1. Reunir el perfil requerido para las horas disponibles.
6.2.1.2. Obtener en la evaluación del desempeño un resultado igual o superior al nivel que la autoridad proponga.
6.3. Promoción en la función por incentivos en educación básica
6.3.1. Promociones se podrán llevar:
6.3.1.1. En el mismo plantel donde preste sus servicios.
6.3.1.2. En un plantel diferente pero con compatibilidad de horas y distancias con el plantel.
6.3.1.3. En un plantel diferente cuando se trate de hrs fraccionarias.
7. Permanencia Art. 52-54
7.1. Personal en servicio nombramiento definitivo. Art. 8 Transitorio.
7.1.1. Evaluación Desempeño Docente: OBLIGATORIA
7.1.1.1. Suficiente: Permanencia 4 años
7.1.1.2. Insuficiente
7.1.1.2.1. 2do. Proceso Insuficiente: Evaluación no mayor de 12 meses Programa de regularización (tutoría)
8. ¿Qué pasa con el personal que tiene nombramiento definitivo? (Art. 53, correlativo con el octavo transitorio)
8.1. Continuará en la función que desempeña.
8.2. Será sujeto a evaluación y en su caso a los programas de regularización.
8.3. Si no alcanza un resultado suficiente en la tercera evaluación, será readscrito en otras tareas dentro de dicho servicio.
8.4. Se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro voluntario que se autoricen.
9. Antecedentes
9.1. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
9.1.1. Art. 3 Garantizar el derecho de los mexicanos a tener una educación democrática, nacionalista, gratuita, obligatoria y laica. La educación será armónica, fomentara el amor a la patria y será democrática. Es la forma de dar al pueblo las posibilidades de un mejoramiento económico, social y cultural.
9.1.2. Art. 73 fracc. XXV: Alude a la facultad del Congreso para establecer el SPD en términos del Art. 3 Constitucional.
9.2. Ley General de Educación
9.2.1. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
9.2.2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
10. Publicada
10.1. Miércoles 11 de septiembre de 2013
11. Títulos
11.1. Primero: Disposiciones generales
11.2. Segundo: Del servicio profesional docente
11.3. Tercero: De los perfiles, parámetros e indicadores
11.4. Cuarto: De las condiciones institucionales
11.5. Quinto: De los derechos, obligaciones y sanciones
12. Artículo 1
12.1. La presente Ley rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
13. Ámbito personal (Artículo 3)
13.1. Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de Dirección y Supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como a los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
14. Articulo 5
14.1. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.
15. Promoción a cargos de dirección o supervisión Art. 26 al 33
15.1. Concurso de oposición, público conforme a las plazas vacantes que garantice la idoneidad.
15.2. Nombramiento sujeto a un periodo de inducción de 2 años
15.2.1. Cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar.
15.2.1.1. Al termino de 2 años será evaluado, si cumple con los requisitos del puesto al que aspira se le otorgara nombramiento definitivo; en caso contrario retomara a su función docente.
15.3. Promoción a plaza de supervisión nombramiento definitivo y participara en procesos de formación que determine la autoridad.
16. Capitulo V. De la promoción en la función Art. 34- 40
16.1. Publicada: 31-05-2015
16.2. Sujetos: Docentes, Técnicos Docentes, Dirección, Supervisión, ATP.
16.3. Tener mínimo 2 años en servicio.
16.4. Participación voluntaria e individual.
17. ¿Qué pasa con el personal que tiene nombramiento provisional? (Art. Noveno transitorio)
17.1. Continuará en la función y será sujeto de la evaluación.
17.1.1. Si obtiene resultados suficientes quedará incorporado al SPD
17.2. sera separado del servicio, quien:
17.2.1. Se niegue a participar en los procesos de evaluación.
17.2.2. Obtenga resultados insuficientes en los procesos de evaluación y no se incorpore al programa de regularización
17.2.3. Obtenga resultados insuficientes en el tercer procesos de evaluación.