1. DOCUMENTACIÓN OFICIAL PERSONAL
1.1. CURP ACTA DE NACIMIENTO NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL RFC CÉDULA PROFESIONAL REPORTE DE REPORTE ESPECIAL
1.1.1. PUNTO 1
1.1.1.1. Documentos mínimos que deberá contener un expediente de un trabajador
1.1.1.1.1. Conjunto de documentos que contienen información del trabajador en diferentes ámbitos, que van desde el personal, trayectoria laboral, competencias técnicas y profesionales y cualquier situación con el trabajador, derivada de la relación laboral, que necesite ser registrada.
1.1.1.1.2. Podemos considerar que gracias a la tecnología de hoy en día contamos con dos maneras de poder tener el almacenaje de estos datos, como lo son de manera física y electrónica.
1.1.2. PUNTO 2
1.1.2.1. Llenado de solicitud de empleo comercial y elaboración de solicitud de empleo.
1.1.2.1.1. La solicitud es un paso importante dentro del área de admisión por parte del futuro colaborador hacia la empresa.
1.1.3. PUNTO 3
1.1.3.1. Elaboración de una hoja de datos para personal actual sin contrato.
1.1.3.1.1. Este documento nos sirve para la creación de una base de datos ordenada ya sea de forma física o digital la cual nos permite apreciar una información completa y precisa de cada colaborador con los que cuenta la organización, así mismo como de las nuevas incorporaciones que puedan surgir de manera paulatina dentro de ella.
1.2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
1.2.1. ART 2
1.2.1.1. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador.
1.2.2. ART 3
1.2.2.1. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley.
1.2.3. ART 18
1.2.3.1. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
1.2.4. ART 804
1.2.4.1. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y Los demás que señalen las leyes.
2. CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
2.1. Es un acuerdo de ámbito privado por el que una persona física pacta con la empresa las características de la relación laboral por cuenta ajena, respetando las condiciones mínimas estipuladas en el convenio colectivo correspondiente a la empresa o al sector de la actividad en cuestión.
2.2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
2.3. Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
2.4. ELEMENTOS
2.4.1. Los generales del patrón y del trabajador: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio.
2.4.2. La duración de la relación de trabajo: si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por tiempo indeterminado, por temporada, y en su caso, si está sujeta a capacitación inicial o a periodo de prueba.
2.4.3. Los servicios que se prestarán en virtud del contrato: los cuales deben estar debidamente especificados y detallados, incluyendo el puesto y las actividades que debe desempeñar el trabajador de acuerdo a sus capacidades y conocimientos.
2.4.4. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo: esto es, el domicilio de la empresa y si además los servicios se desempeñarán en otros lugares diferentes a este, por ejemplo en las instalaciones del cliente del patrón o en alguna otra ciudad.
2.4.5. La duración de la jornada de trabajo: señalando las horas de trabajo, días de descanso y horas extras.
2.4.6. La forma y el monto del salario: el salario diario del trabajador y las retenciones, si el pago se realizará en efectivo, por medio de transferencia bancaria, depósito bancario o cheque.
2.4.7. El día y lugar de pago del salario: la frecuencia del pago del salario, si será por ejemplo de forma semanal, catorcenal, quincenal; y en dónde se efectuará el pago, como por ejemplo, la empresa.
2.4.8. Las condiciones relativas a días de descanso: las condiciones para adquirir y tomar días de descanso
2.4.9. Condiciones relativas a vacaciones: las condiciones para adquirir y tomar días de vacaciones.
2.4.10. Otras condiciones pactadas entre el patrón y el trabajador: las relativas por ejemplo a exclusividad, confidencialidad, cuidado de herramientas, materiales de oficina, uniformes, retardos, faltas, entre otras que sean pactadas entre el trabajador y patrón conforme a la Ley Federal del Trabajo.
3. CONTRATO COLECTIVO
3.1. El objetivo de un Contrato Colectivo es el de otorgar la seguridad laboral de los trabajadores, teniendo un Sindicato como mediador entre la relación obrero patronal. Y a partir de esto, garantizar los intereses económicos, profesionales y sociales de las personas inscritas dentro de la organización.
3.2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
3.2.1. Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
3.2.2. Artículo 391.- El contrato colectivo contendrá:
3.2.2.1. I. Los nombres y domicilios de los contratantes; II. Las empresas y establecimientos que abarque. III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada. IV. Las jornadas de trabajo. V. Los días de descanso y vacaciones ETC.
3.2.3. Artículo 401.- El contrato colectivo de trabajo termina:
3.2.3.1. Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
4. RECIBOS PARA PARA PRESTACIÓN DEL TRABAJO O DE LA ACTIVIDAD FÍSICA: DE HERRAMIENTAS O ÚTILES DE TRABAJO, DE UNIFORME Y/O BOTAS, DE DE MATERIALES DE TRABAJO.
4.1. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
4.1.1. De acuerdo con el artículo 132, fracciones III y IV, de la LFT, el patrón tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales. Dicha obligación no será observada en los casos en que los trabajadores se hayan comprometido a usar herramienta propia en la ejecución del trabajo.
4.1.1.1. En la LFT no existe una disposición legal que establezca que los patrones están obligados a proporcionar uniformes a los empleados; no obstante, algunos empleadores otorgan esta prestación a los trabajadores con el objeto de que desempeñen su trabajo con mayor comodidad y seguridad.
4.1.1.2. Indicaciones y obligaciones en materia de orden y seguridad.
4.2. I. Por mutuo consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores conforme al procedimiento contemplado en el artículo 390 Ter de esta Ley; II. Por terminación de la obra; y III. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.
5. El artículo 83 de la LFT establece un sin número de formas para fijar el salario, pero la constitución y la Ley Laboral establecen que los salarios deben cubrirse para los trabajadores quincenalmente sea cual fuera el sistema de pagos.
6. RECIBOS DE PRESTACIONES ECONÓMICAS: DE SALARIOS, DE VACACIONES, DE SALARIO EXTRAORDINARIO POR HORAS EXTRA, DE AGUINALDO Y DE UTILIDADES.
6.1. Los recibos de nómina son los documentos que indican la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestaron durante un periodo de tiempo.
6.1.1. Estos documentos son usados prácticamente en todas la empresas a nivel mundial, ya que el empleado tiene derecho a saber cuánto percibe por su jornada laboral.
6.1.1.1. Su sueldo ganado durante un periodo de tiempo determinado obviamente por la empresa es desglosado en este documento.
6.2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
6.2.1. En el ámbito vacacional, de salario extraordinario por horas extra, de aguinaldo y de utilidades. Existe el amparo de los artículos 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de la Ley Federal del Trabajo.
6.3. Los recibos de nómina deben de contener todos los datos identificativos del empleador y del empleado
6.4. Nombre legal de la empresa Domicilio fiscal Periodo de liquidación Nombre del trabajador Registro patronal Número de empleado CURP Tipo de régimen Número de seguridad social Departamento Clabe Tipo de jornada Aportaciones Riesgo del puesto Percepciones Deducciones Incapacidades Horas extra Salario base cotización Salario diario Salario diario integrado
6.5. Los recibos de nómina deben de contener todos los datos identificativos del empleador y del empleado.
7. REGLAMENTO INTERNO DE LAS ORGANIZACIONES
7.1. La finalidad de un Reglamento Interno de Trabajo es llevar una relación laboral cordial, organizada y disciplinada entre el patrón y los trabajadores, que facilite su productividad dentro de la empresa.
7.1.1. Desglose de las condiciones de admisión, aprendizaje y delimitación del periodo de prueba.
7.1.2. Normas generales
7.1.2.1. Fecha de publicación y vigencia del Reglamento Interno de Trabajo.
7.1.2.2. Definición del empleador y del establecimiento o de lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.
7.1.2.3. La normativa que se aplica a trabajadores accidentales o transitorios.
7.1.2.4. Definición del tiempo y forma en que los trabajadores pueden acceder a los servicios médicos que la empresa proporciona.
7.1.2.5. Delimitación de aquellas labores que no pueden ser desempeñadas por mujeres o menores de edad.
7.1.3. Horario y sueldo
7.1.3.1. El reglamento concerniente a las horas extra y horario nocturno con su debido reconocimiento y pago. También es recomendable que incluya cómo se recogerán estas horas.
7.1.4. Prestaciones
7.1.4.1. Normativas especiales que se aplican a diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores con el objetivo de conseguir las mejores condiciones de higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.
7.2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
7.2.1. Las 11 normas básicas son reguladas por la Ley Federal del Trabajo.
8. CARTA DE RECOMENDACIÓN
8.1. La carta de recomendación es un documento entregado por un superior institucional y que reconoce las habilidades, técnicas, personales y/o sociales de una persona para desempeñar un cargo.
8.1.1. Elementos
8.1.1.1. Ciudad y fecha
8.1.1.2. Destinatario
8.1.1.3. Aclarar que se conoce al recomendado
8.1.1.4. Mencionar cualidades y habilidades
8.1.1.5. Agradecimiento, nombre, firma y número de contacto
8.2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
8.2.1. Articulo 132: Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
9. CARTA DE TRABAJO
9.1. La carta laboral o de trabajo es un documento que sirve para comprobar o verificar la situación laboral de una persona, y generalmente son requeridas para determinados trámites como solicitud de visas, créditos (hipotecario, automotriz), renta de inmuebles, como complemento a una solicitud de empleo, entre otros casos.
9.1.1. Elementos clave
9.1.1.1. Empresa o persona para la que se trabaja
9.1.1.2. Nombre del trabajador
9.1.1.3. Actividad que desempeño
9.1.1.4. Puesto o cargo que desempeña el trabajador
9.1.1.5. Antigüedad del trabajador
10. CARTA PODER
10.1. La carta poder es un documento privado, debe ir suscrito por dos testigos y guarda apariencia de carta informal, su formalidad es menor con respecto al poder notarial. Con esta carta poder una persona puede obrar en representación de otra.
10.1.1. Elementos clave
10.1.1.1. Nombre de quién recibirá la carta poder, ya sea persona o institución.
10.1.1.2. Cedente, quien la escribe.
10.1.1.3. Contendrá la palabra "otorgo" que representa la cesión de poder.
10.1.1.4. Mensaje dónde se justifique el motivo y tipo de la carta.
10.1.1.5. Fecha de inicio y finalización del poder otorgado en la carta.
10.1.1.6. Nombre y firma de los testigos que suscriben la carta.
10.2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
10.2.1. Articulo 132: Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
10.3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL
10.3.1. Artículo 2556. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.
10.3.2. Artículo 2551. El mandato escrito puede otorgarse: I. En escritura pública; II. En escrito privado III. En carta poder sin ratificación de firmas.
10.4. Artículo 2555. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes
11. Datos de contacto de la empresa o persona que emite la constancia de trabajo
12. PODER NOTARIAL
12.1. El poder notarial es un documento mediante el que una persona jurídica, individuo o empresa, delegan en otra su derecho a actuar ante determinadas materias, asuntos o situaciones.
12.1.1. Elementos clave
12.1.1.1. Tiene las mismas características que la mayoría de los formatos de carta de poder para cualquier trámite, pero con una diferencia fundamental: que debe estar firmada ante notario para que se ajuste a derecho.
12.2. CÓDIGO CIVÍL DEL ESTADO DE MÉXICO
12.2.1. Art. 7. 771 En todos los poderes generales para pleitos, cobranzas bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especialidades que requieran clausulas especiales conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitacion alguna.
12.2.2. Art 2546 El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
13. Redacción: La extensión es de aproximadamente tres o cuatro párrafos.
14. RENUNCIA VOLUNTARIA
14.1. La carta de renuncia voluntaria es la manera de formalizar el fin de la relación laboral por parte del trabajador. Este documento lo presenta el empleado al responsable de Recursos Humanos y tiene una estructura determinada.
14.1.1. Elementos clave
14.1.1.1. Datos personales: En la carta de renuncia voluntaria deben aparecer datos personales del trabajador como el nombre, los dos apellidos y diversos métodos de contacto: correo electrónico y teléfono.
14.1.1.2. Datos de la empresa: Deben aparecer los datos de la persona a la que va dirigida la carta, es decir, al responsable de Recursos Humanos de la empresa.
14.1.1.3. Saludos de apertura: La carta de renuncia voluntaria es un documento oficial y por eso, hay que evitar coloquialismos o dirigirse al responsable de una manera poco profesional.
14.1.1.4. En el primer párrafo se indica la fecha exacta en la que el empleado dejará de trabajar en la organización.
14.1.1.5. Despedida y firma: La carta de renuncia se cerrará con una frase breve y concisa. Por último, aparecerá la firma del trabajador y su nombre completo.
14.2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
14.2.1. No se establece ninguna formalidad para la renuncia. No se requiere de ratificación ante las autoridades del trabajo. Sin embargo, en caso de conflicto deberá quedar probado de manera fehaciente e indubitable que el trabajador manifestó su voluntad de extinguir la relación laboral.
14.3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
14.3.1. Protege la libertad que tienen las personas para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode siempre y cuando sean lícitos y a recibir por ello una justa retribución
15. FINIQUITO
15.1. El finiquito es una remuneración económica que el patrón debe dar a un trabajador al terminarse el vínculo laboral.
15.1.1. Elementos
15.1.1.1. Salario
15.1.1.1.1. Los días del mes en los que se produce el despido.
15.1.1.2. Vacaciones no disfrutadas
15.1.1.2.1. Si el empleado no ha disfrutado de todas sus vacaciones, la empresa tendrá que pagarle esos días y cotizarlos.
15.1.1.3. Pagos extraordinarios
15.1.1.4. Horas extras
15.1.1.4.1. El finiquito debe incluir las horas extras que se hayan realizado y no se hubieran pagado.
15.1.1.5. Incentivos
15.1.1.5.1. El empleado tiene derecho a la parte proporcional de los pluses o incentivos según el tiempo trabajado.
15.1.2. Te corresponde el finiquito cuando
15.1.2.1. Renuncias a tu empleo de manera voluntaria y decides separarte del trabajo por convenir a tus intereses.
15.1.2.2. Se termina tu contrato temporal o te contrataron por un proyecto o periodo específico que concluye.
15.1.2.3. Te despiden y no importa si es justificada o injustificadamente.
15.1.2.4. Rescindes tu contrato por una falta grave cometida por el patrón.
15.1.2.5. Invalidez por enfermedad, en este caso también se te pagará prima de antigüedad y gratificación por invalidez.
15.2. Muerte del trabajador.
15.3. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
15.3.1. El artículo 47 de la LFT contiene una lista de motivos por los cuales se puede dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón.
15.3.2. El artículo 47 de la LFT contiene una lista de motivos por los cuales se puede dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón.