Estructura del Estado Colombiano

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Estructura del Estado Colombiano por Mind Map: Estructura del Estado Colombiano

1. Ramas del Poder Público

1.1. Rama Legislativa: A la Rama Legislativa le corresponde formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución. Está representada por una corporación pública colegiada de elección popular denominada Congreso de la República, el cual está integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral; es decir, una cámara alta representada por el Senado y una cámara baja representada por la Cámara de Representantes.

1.1.1. Rama Ejecutiva: A la Rama Ejecutiva le corresponde ejecutar, en forma coordinada, todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Está representada por el Presidente de la República, quien simboliza la unidad nacional, es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. La Rama Ejecutiva tiene 3 órdenes: nacional, departamental y municipal.

1.1.1.1. Rama Judicial: A la Rama Judicial le corresponde administrar justicia, solucionar los conflictos y controversias entre los ciudadanos y entre éstos y el Estado y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Dichos pronunciamientos toman principalmente la forma de sentencias, fallos, o autos. Es la encargada hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en las leyes, con el fin de lograr y mantener la convivencia social. Rama Judicial - Manual del Estado - Función Pública

2. Organización Electoral

2.1. Artículo 120 de la Constitución Política de Colombia: “La Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley. Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”. ARTICULO 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con Personería Jurídica o por coaliciones entre ellos.

3. Presentado por: JUAN DAVID AGUDELO ROCHA

4. Órganos Autónomos e Independientes

4.1. Son aquellas entidades que tienen un régimen especial y autonomía propia prevista directamente por la Constitución Política o la ley, dada la especialidad de sus funciones. Los órganos autónomos independientes en Colombia son: 1. Banco de la República. 2. Comisión Nacional Del Servicio Civil. CNSC 3.Corporaciones Autónomas Regionales 4. Entes Universitarios Autónomos. 5. Autoridad Nacional de Televisión.

5. Organismos de Control

5.1. Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el control fiscal. No están adscritos ni vinculados a las Ramas del poder público 1. Ministerio Público (.Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y, Personerías Distritales y Municipales) 2. Contraloría General de la República ( Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República) 3. Contralorías Territoriales 4. Auditoría General de la República.

6. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición

6.1. Es un sistema compuesto por diferentes mecanismos judiciales y extra judiciales que se pondrán en marcha de manera coordinada con el fin de lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas del conflicto armado, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en el Sistema Integral y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto y así asegurar la transición del conflicto armado a la paz.