Inscripción de los contadores públicos ante el AGAFF.

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Inscripción de los contadores públicos ante el AGAFF. por Mind Map: Inscripción de los contadores públicos ante el AGAFF.

1. Codigo Fiscal de la Federacion

1.1. Articulo 52 Requisitos para que el CPI emita dictamen fiscal

1.1.1. I. Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este.

1.1.1.1. a) Las personas de nacionalidad mexicana con título de contador público registrado ante la SEP y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría (3 años).

1.1.1.2. b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.

1.1.1.3. c) Las personas que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D de este Código.

1.1.2. II. Que el dictamen, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría.

1.1.3. III. Que el contador público emita, continuamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

1.1.4. IV. Que el dictamen se presenta a través de los medios electrónicos de el SAT.

1.1.5. V. Que el contador público esté, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D de este Código.

1.1.5.1. Cuando el contador público registrado no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, la autoridad fiscal suspenderá hasta por tres años los efectos de su registro.

1.1.5.1.1. a) Determinada la irregularidad, ésta será notificada al contador público registrado en un plazo que no excederá de seis meses

1.1.5.1.2. b) Agotado el periodo la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda.

1.1.5.1.3. c) La resolución del procedimiento se notificará en un plazo que no excederá de doce meses.

1.1.6. Las sociedades o asociaciones civiles conformadas por los despachos de contadores públicos registrados, cuyos integrantes obtienen autorización para formular los dictámenes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse ante la autoridad fiscal competente, en los términos del Reglamento de este Código.

1.1.7. Cuando la formulación de un dictamen se efectúe sin que se cumplan los requisitos se procederá a la cancelación del registro.

2. Reglamento del Código Fiscal de Federación

2.1. Articulo 52 De la Inscripción del Contador Público y de las Sociedades y Asociaciones Civiles conformadas por Contadores

2.1.1. El contador público interesado en obtener la inscripción en el registro a que se refiere dicha fracción, deberá solicitarlo al Servicio de Administración Tributario.

2.1.1.1. I.Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación.

2.1.1.2. II. Encontrarse en el registro federal de contribuyentes con el estatus de localizado en su domicilio fiscal.

2.1.1.3. III. Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente.

2.1.1.4. IV. Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública

2.1.1.5. V. Tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento, que lo acredite como miembro activo con una antigüedad mínima de tres años anteriores.

2.1.1.6. VI. Contar con la certificación vigente a que se refiere al artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del Código.

2.1.1.7. VII. Contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales.

2.1.1.8. VIII.Seberá presentar una constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica .

2.1.1.9. IX. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal. Y el contador publico estará obligado a decir cualquier cambio a la Auditoria Fiscal dentro de los diez días siguientes.

3. Resolución Miscelánea Fiscal

3.1. Regla 2.13.11.

3.1.1. Los contadores públicos que deseen obtener la inscripción para dictaminar fiscalmente deberá solicitar dicha inscripción a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT.

3.1.1.1. 100/CFF “Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet”

3.1.1.2. 101/CFF “Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet”

3.1.2. La documentación deberá enviarse de manera electrónica, así como la constancia que acredita el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica.

3.1.2.1. Imagen en formato .jpg.

3.1.2.2. II. A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.

3.1.2.3. III. La cédula profesional, se deberá enviar en una hoja el anverso y reverso de la misma. Y la constancia de acreditamiento se envía la del año anterior.

3.1.3. El contador público deberá acreditar su experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales, así como acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscale

3.1.4. Los contadores públicos que cambien los datos contenidos en su solicitud, deberán informar de dicha situación, a través de un caso de aclaración que presente en el Portal del SAT