Protocolos de bioseguridad ( Resolución 666 de 24 de abril de 2020 )
por Anabel Riaño
1. un protocolo de bioseguridad es un conjunto de normas y medidas de protección personal, de autocuidado y de protección hacia las demás personas
1.1. deben ser implementados en el ambiente laboral, escolar, en establecimientos públicos , iglesias etc.
1.1.1. el ámbito de aplicación de los protocolos de bioseguridad son todos los empleadores y trabajadores del sector publico y privado aprendices cooperativas o de pre cooperativas de trabajo asociado , afiliados ,participes ,contratantes públicos y privados , contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios en los diferentes sectores económicos productivos y entidades gubernamentales que requieren desarrollar sus actividades durante el periodo de emergencia sanitaria y las ARL
2. No aplica para el sector salud. este protocolo debe ser adoptado en todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración publica
3. Las ARL tienen la responsabilidad de tener y disponer de un equipo técnico responsable y con conocimiento para que pueda brindar atención a las empresas afiliadas con el fin de apoyar las adaptaciones de los protocolos de bioseguridad de acuerdo con la actividad de cada empresa y de manera coordinada deben:
4. Medidas generales
4.1. a. Lavado de manos y técnica de lavado de manos
4.1.1. Distanciamiento físico
4.1.1.1. Elementos de proteccion personal