LEY 1014 DEL 2006

HELEN GUTIERREZ FICHA 2249111

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LEY 1014 DEL 2006 por Mind Map: LEY 1014 DEL 2006

1. Articulo 9 La Secretaría Técnica será el instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las siguientes funciones

1.1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento

1.2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento

1.3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red

1.4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento

1.5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en la región

1.6. Las demás asignadas por la red. Parágrafo. La Secretaría Técnica de cada red se encargará de su propia financiación, organización e instrumentación de sus respectivas sede

2. Articulo 10 Las mesas de trabajo son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de las instituciones responsables de la operación

3. Articulo 11 objetivo: sensibilizacion, formacion, Pre incubacion, creacion de empresas, capacitacion empresarial y sostenibilidad, y sistema de informacion

4. Articulo 12 objetivos epecificos de la formacion para el emprendimiento

5. Articulo 13: la enseñanza de emprendimiento y sus principios en establecimientos educativos oficiales o privados

6. Articulo 14 Sistema de información y orientación profesional. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.

7. Articulo 15 Formación de formadores. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley

8. Articulo 16 Opción para trabajo de grado. Las universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado

9. Articulo 17Voluntariado Empresarial. Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas

10. Articulo 18 Actividades de promocion

11. Articulo 20 Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas

12. Articulo 21 Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública

13. Articulo 22 Constitución nuevas empresas

14. Articulo 23 Reglamentación. Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley

15. Articulo 24 Vigencia. La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación

16. Articulo 1: Definiciones de Cultura, Emprendedor, Plan de Negocios, Emprendimiento, Empresarialidad y formacion para el emprendimiento

17. Articulo 2:Promover el espiritu emprendedor, tambien hablan sobre los principios normativos y e mecanismo de desarrollo de la cultura empresarial

18. Articulo 3: Principios generales: Formacion integral, trabajo en equipo, Responsabilidad del desarrollo de la persona

19. Articulo 4: Obligaciones del Estado: Asignar recursos publicos y establecer acuerdos con entidades financieras

20. Articulo 5 La Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones

20.1. Ministerio de comercio, industria y turismo

20.2. Ministerio de educacion nacional

20.3. Ministerio de la proteccion social

20.4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena

20.5. Departamento Nacional de Planeación.

20.6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias

20.7. Programa Presidencial Colombia Joven.

20.8. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior

20.9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi

20.10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco

20.11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito

20.12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

20.13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar

20.14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento

20.15. Un representante de las incubadoras de empresas del país

21. Articulo 6 La Red Regional para el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones

21.1. Gobernación Departamental quien lo presidirá

21.2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena

21.3. Cámara de Comercio de la ciudad capital

21.4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás municipios designados entre ellos mismos

21.5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud

21.6. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región designado por el Centro Regional de Educación Superior, CRES

21.7. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar del departamento

21.8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región.

21.9. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la región

21.10. Un representante de los gremios con presencia en la región

21.11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la región

22. Articulo 7 formular planes estrategicos, establecer politicas y directrices

23. Articulo 8 Funciones para las redes del Emprendimiento

24. Articulo 19 Beneficios por vínculo de emprendedores a las Redes de Emprendimiento