1. Articulo 9 La Secretaría Técnica será el instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las siguientes funciones
1.1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento
1.2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento
1.3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red
1.4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento
1.5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en la región
1.6. Las demás asignadas por la red. Parágrafo. La Secretaría Técnica de cada red se encargará de su propia financiación, organización e instrumentación de sus respectivas sede
2. Articulo 10 Las mesas de trabajo son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de las instituciones responsables de la operación
3. Articulo 11 objetivo: sensibilizacion, formacion, Pre incubacion, creacion de empresas, capacitacion empresarial y sostenibilidad, y sistema de informacion
4. Articulo 12 objetivos epecificos de la formacion para el emprendimiento
5. Articulo 13: la enseñanza de emprendimiento y sus principios en establecimientos educativos oficiales o privados
6. Articulo 14 Sistema de información y orientación profesional. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.
7. Articulo 15 Formación de formadores. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley
8. Articulo 16 Opción para trabajo de grado. Las universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado
9. Articulo 17Voluntariado Empresarial. Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas
10. Articulo 18 Actividades de promocion
11. Articulo 20 Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas
12. Articulo 21 Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública
13. Articulo 22 Constitución nuevas empresas
14. Articulo 23 Reglamentación. Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley
15. Articulo 24 Vigencia. La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación
16. Articulo 1: Definiciones de Cultura, Emprendedor, Plan de Negocios, Emprendimiento, Empresarialidad y formacion para el emprendimiento
17. Articulo 2:Promover el espiritu emprendedor, tambien hablan sobre los principios normativos y e mecanismo de desarrollo de la cultura empresarial
18. Articulo 3: Principios generales: Formacion integral, trabajo en equipo, Responsabilidad del desarrollo de la persona
19. Articulo 4: Obligaciones del Estado: Asignar recursos publicos y establecer acuerdos con entidades financieras
20. Articulo 5 La Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones
20.1. Ministerio de comercio, industria y turismo
20.2. Ministerio de educacion nacional
20.3. Ministerio de la proteccion social
20.4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena
20.5. Departamento Nacional de Planeación.
20.6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias
20.7. Programa Presidencial Colombia Joven.
20.8. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior
20.9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi
20.10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco
20.11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito
20.12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
20.13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar
20.14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento
20.15. Un representante de las incubadoras de empresas del país
21. Articulo 6 La Red Regional para el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones
21.1. Gobernación Departamental quien lo presidirá
21.2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena
21.3. Cámara de Comercio de la ciudad capital
21.4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás municipios designados entre ellos mismos
21.5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud
21.6. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región designado por el Centro Regional de Educación Superior, CRES
21.7. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar del departamento
21.8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región.
21.9. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la región
21.10. Un representante de los gremios con presencia en la región
21.11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la región
22. Articulo 7 formular planes estrategicos, establecer politicas y directrices
23. Articulo 8 Funciones para las redes del Emprendimiento
24. Articulo 19 Beneficios por vínculo de emprendedores a las Redes de Emprendimiento