Por la cual se modifica la ley 23 de b1982 y se restablece otras disposiciones en materia de dere...

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Por la cual se modifica la ley 23 de b1982 y se restablece otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos por Mind Map: Por la cual se modifica la ley 23 de b1982 y se restablece otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos

1. CAPITULO II

1.1. Trata de disposiciones relativas a obras huérfanas

1.1.1. Obras huérfanas que están protegidas por el derecho de autor o derechos conexos y que hayan sido publicadas por primera vez en Colombia

1.1.1.1. Identificación de los autores, se podrán utilizar de conformidad con la presente ley, siempre que los titulares de derecho hayan sido identificados y localizados, y hayan autorizado.

1.2. Personas autorizadas y en ámbito de apelación para hacer uso de obras huérfanas.

1.2.1. Las bibliotecas, centro de enseñanzas y museos, accesibles al publico, así como archivos, organismos de conservación

2. CAPITULO III

2.1. DEPOSITO LEGAL

2.1.1. El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonográfico y videograbador, establecidos en el país, de toda obra, fonograma o video grama que hayan sido divulgadas y circulen en Colombia, deberá cumplir.

2.1.1.1. Dentro de los 60 días hábiles siguientes a su publicación, transmisión pública, reproducción o importación, con el depósito legal de las mismas ante las entidades y en la cantidad definida en la reglamentación que para el efecto expedirá el Gobierno nacional.

2.2. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del depósito legal será sancionado por el Ministerio de Cultura

2.2.1. Un salario mínimo legal diario vigente por cada día de retraso en el cumplimiento de tales obligaciones y hasta el momento en que se verifique su cumplimiento, sin superar 10 salarios mínimos mensuales por cada ejemplar que incumpla el depósito

2.2.1.1. El incumplimiento

2.2.1.1.1. del depósito legal y una vez finalizado el plazo señalado, la Biblioteca Nacional de Colombia con la finalidad de preservar la memoria cultural de la Nación podrá realizar la reproducción de las obras, fonogramas o video gramas que no hayan sido depositadas por quienes tenían la obligación legal de hacerlo.

3. CAPITULO IV

3.1. Trata de las disposiciones relativas a la observancia del derecho de autor y los derechos conexos

3.1.1. Las autoridades competentes

3.1.1.1. para resolver los procesos de infracción en materia de derecho de autor y/o derechos conexos, estarán facultadas para ordenarle al infractor que proporcione cualquier información que posea respecto de cualquier persona involucrada en la infracción, así como de los medios o instrumentos de producción o canales de distribución utilizados para ello.

3.2. Destrucción de implementos y mercancía infractora

3.2.1. l juez estará facultado para ordenar que los materiales e implementos que hayan sido utilizados en la fabricación o creación de dichas mercancías infractoras sean destruidos, a cargo de la parte vencida y sin compensación alguna, o en circunstancias excepcionales, sin compensación alguna, se disponga su retiro de los canales comerciales.

3.3. Indemnizaciones preestablecidas

3.3.1. sujeta al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios, a elección del titular del derecho infringido. El Gobierno nacional dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de esta ley reglamentará la materia.

3.4. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones.

3.4.1. prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. LEY1915 2018

4.1. Habla de los derechos de autor

4.1.1. derechos conexos. regula a profundidad las obras huérfanas. otorga mayor seguridad a los titulares en asuntos tecnológicos y de internet.

4.2. Sanciona

4.2.1. A quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al publico, o suministre productos protegidos.

4.2.1.1. suprima o altere sin autorización cualquier información, sobre la gestión de derechos.

4.3. Define

4.3.1. medidas tecnológicas, regimen de excepciones.

4.4. creada

4.4.1. 12 de julio del 2018

4.4.1.1. artículos, 58 a71 de la ley 23 de 1982

4.4.1.2. parágrafos *derechos de autor

4.5. favorece a

4.5.1. autores.

4.5.1.1. artistas

4.5.1.1.1. bibliotecas

5. CAPITULO I

5.1. La reproducción de la obra bajo cualquier manera o forma permanente o temporal

5.2. La comunicación al publico de la obra por cualquier medio o procedimiento.

5.3. La distribución publica del original y copia de sus obras, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad.

5.4. la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra

5.4.1. La importancia de las copias hechas sin autorización del derecho

5.5. AUTORIZACION DE IMPRESIONES

5.5.1. El gobierno nacional a través de la dirección nacional de derecho de autor

5.5.2. convocara cada tres años a una audiencia publica con el fin de realizar una revisión periódica de las interacciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos.