LEY DEL 80 DE 1989

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LEY DEL 80 DE 1989 por Mind Map: LEY DEL 80 DE 1989

1. Las funciones de la junta directiva y el director general seran establecidas en los respectivos estatutos internos de entidad

2. La direccion y administraccion del archivo general de la nacion estara cargo de la junta directiva tambien del director general , el director general sera agente del presidente de la republica

3. PARRAFO MODIFICADO POR ARTICULO 49,LEY 594 DE 200

3.1. en ningun caso los documentos historicos y otros , no podran ser destruidas aun despues de que sus originales hayan sido microfilmados

4. ARTICULO 3 :

4.1. el sistema nacional de archivo tendra caracter de programa especial , para todas las instituciones archivisticas sean publicas o privadas .

5. ARTICULO 4 :

5.1. PARRAFO : para ser director general del archivo general de la nacion , se requiere ser colombiano de nacimiento tener titulo profesionales , posgrados en archivistica y ciencias socilaes .

6. ARTICULO 6:

7. ARTICULO 8:

7.1. CONTROL FISCAL: El control fiscal del archivo general de la nacion sera ejercido por contraloria general de la republica -

8. ARTICULO 10:

8.1. Autorizase al archivo general de la nacion para contratar con la fundacion para el desarrollo y finaciacion de la cultura , el proyecto , la construccion y dotacion del archivo general de la nacion, este contrato deberan sujetarse a las normas vigentes sobre contratacion directa .

8.2. PARRAFO: La fundacion debera rendir cuntas de los recursos de origen publico para archivo general de la nacion conforme con las leyes vigentes .

9. ARTICULO 12:

9.1. Esta ley rige desde su publicacion y deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente el parrofo 1 del articulo 4 del decrecto 2527 de 1950 y el parrafo 3 del articulo unico del decrecto 3354 de 1954

10. La actual division del archivo nacional dependiente de la subdireccion de patrimonio cultural del instituto colombiano de cultura , colculturas . depencias mencionadas seran incorporados a la planta de personal de archivo general de la nacion

11. ARTICULO 1:

11.1. El archivio geneal de la nacion se crea como establecimimto publico con atonomia administrativa

12. ARTICULO 2:

12.1. EL archivo general de la nacion tendra las siguientes funiones :

12.2. a ) organizar y diriguir el sistema nacional de arhivos y salvaguardar el patrimonio documental del pais .

12.3. b) fijar politicas y expedir los reclamentos necesarios para organizar la conservacion y el uso adecuado del patrimonio documental de la nacion .

12.4. d) formular , orientar , coordinar y contrar la plolitca nqacional del archivo , acorde con el plan nacional de desarrollo.

12.5. e) promover la organizacion y el fortalecimiento de los archivos del orden nacional conservacion del patrimonio documental .

12.6. f) establecer relaciones y acuerdos de cooperacion con instituciones , educativas culturales de la investigacin y con archivos y con los archivos extranjeros .

12.7. c) seleccionar , organizar , conservar y divulgar el acervo documental , que integre el archivo de la nacion

13. ARTICULO 5:

13.1. la junta directiva esta integrado asi: ministro de gobierno, un delegado asignado por el señor presidente de la republica , el director de fondo colombiano de investigaciones cientificas y proyecto especiales , el director del instituto colombiano de cultura , el presidente de la academia colombiana de histora.

13.2. PARRAFO 1: EL Delegado del selor presidente de la republica y su suplente seran designados para periodos de dos años

13.3. PARRAFO 2 : EL Director general del archivo formara parte de la junta , con derecho a voz pero sin voto.

14. ARTICULO 7:

14.1. PATRIMONIO. para el cumplimiento de los objetivos y funciones del archivo general de la nacion , su patrimonio estara constituido por los siguientes :

14.2. a) apropíaciones del presupuesto general de la nacion conformadas por recursos de la nacion y propios .

14.3. b) aportes en dinero y especie que reciban en donacion de personas naturales o juridicas derecho publico y privado , nacionales y extranjeras .

15. ARTICULO 9:

16. ARTICULO 11:

16.1. Autorizase al gobierno para abrir los creditos y efectuar los tralados propuestales que sean necesarios para el cumplimiento de las normas de lA presente ley .