1. Artículo 3o.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación
2. La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil
3. Cuando su formación obedece al propósito de engañar a terceras personas y obtener un lucro indebido.
4. El objeto social será ilícito como establece el ARTÍCULO 1,830, CCDF.- Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
5. Una sociedad Ilícita quedara impedida por la ley para poder tener los permisos y llevar a cabo el objeto social.