NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ELABORADO POR: MARIANA BEDOYA CRUZ

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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ELABORADO POR: MARIANA BEDOYA CRUZ por Mind Map: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ELABORADO POR: MARIANA BEDOYA CRUZ

1. ¿REQUIERE RECLAMACIÓN PREVIA? Si, es un medio de control que requiere reclamación previa. El ciudadano debe solicitar su reconocimiento ante la administración si esta no se ha pronunciado oficiosamente antes de instaurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

2. ¿QUIENES SON LOS SUJETOS LEGITIMADOS POR PASIVA? Las entidades públicas o un partícular que haya obrado siguien una expresa instrucción de la misma.

3. ¿CUAL ES LA OPORTUNIDAD O LA CADUCIDAD PARA DEMANDAR? La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto partícular tiene un término de caducidad de 4 meses, contados a partir del día siguiente de la comunicación, notificación, ejecución o publicación según el caso. Por otro lado, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto general tiene un término de caducidad de 4 meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.

4. ¿PROCEDE CONTRA UN ACTO ADMINISTRATIVO, UN HECHO, UNA OMISIÓN, UNA OPERACIÓN ADMINISTRATIVA O UN CONTRATO? Procede contra un acto administrativo de caracter general, siempre que la aplicación de dicho acto produzca directamente una lesión a un derecho subjetivo, amparado por una norma.

5. DIFERENCIAS CON LA NULIDAD SIMPLE 1. En cuanto al origen: La nulidad simple se origina en el recurso por exceso de poder. Mientras la nulidad y el restablecimiento del derecho se origina en el recurso de plena jurisdicción. 2. En cuanto a su naturaleza: La nulidad simple es una acción de carácter objetivo (mantenimiento del orden jurídico). Mientras la nulidad y restablecimiento del derecho es una acción de naturalreza subjetiva (busca la protección de derechos particulares, violados con el acto demandado) 3. En cuanto a la titularidad: La nulidad simple puede ser ejercida por cualquier persona. Mientras que la nulidad y el restablecimiento del derecho solo puede ser ejercida por el perjudicado o afectado con la vulneración del derecho. 4. En cuanto a la caducidad: La nulidad simple se puede ejercer en cualquier tiempo a partir de la expedición del acto que se impugna. Mientras la nulidad y restablecimiento del derecho debe ser ejercida por quien pretende controvertir un acto administrativo que le causa un perjuicio (4 meses)

6. ¿QUÉ ES LA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO? Acción de naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a través de la cual la persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, como efecto de la vigencia de un acto administrativo viciado de nulidad, puede solicitar que se declare la nulidad del mismo, y que, como consecuencia, se le restablezca su derecho o se repare el daño.

7. ¿ES UN MEDIO DE CONTROL RESARCITORIO? Si, su fin es resarcitorio, debido a que lo que se busca la persona lesionada es solicitar que se le repare el daño

8. ¿ES CONDENATORIA Y DECLARATORIA O SOLO CONDENATORIA? Es condentaoria y declaratoria, tiene un fin indemnizatorio de los perjuicios sufridos por los administrados con el acto administrativo.

9. ¿ES UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA ACCIÓN EL REALIZAR CONCILIACIÓN PREJUDICIAL? Si, según el artículo 37 del CPACA, las partes, individual o conjuntamente, deberán formular solicitud de conciliación extrajudicial, si el asunto de que se trate es conciliable.