Alimentos; Características

Fuentes: Libro Derecho de Familia_Edgad_Baqueiro

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Alimentos; Características por Mind Map: Alimentos; Características

1. Reciproca

1.1. Puesto que el obligado a dar la tiene a su vez el derecho de exigirla.

2. Personalísima

2.1. Se asigna a determinada persona en razón de sus necesidades y obliga también a otra persona específica a proporcionarla, a partir de su calidad de cónyuge concubina o concubinario o pariente de acuerdo con el orden que para ello se señala en nuestro código civil, así como las posibilidades económicas..

3. Subsidiaria

3.1. Porque se establece a cargo de los parientes más lejanos sólo cuando los más cercanos no pueden cumplirla

4. Proporcional

4.1. Debido a que los alimentos han de ser proporcionados conforme a la posibilidad de los que los da ya la necesidad de quien lo recibe.

4.1.1. El código civil establece un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual.

4.1.1.1. Existe la salvedad de que si el deudor no ha aumentado sus ingresos a en la misma proporción Entonces el incremento será proporcional al que haya obtenido.

5. A Porrata

5.1. Debe prorratearse cuando son varios los obligados a dar alimentos a otro. Vale decir que debe dividirse atendiendo los haberes de los deudores, si sólo algunos cuentan con posibilidades el juez repartirá entre ellos el importe

5.1.1. Si sólo uno de los obligados tiene posibilidad de dar los alimentos, él cumplirá con el total de la obligación

6. Irrenunciable

6.1. Porque no puede ser objeto de renuncia, en virtud de que es un derecho del que no se puede desistir en el futuro, Aunque si en el caso de las pensiones vencidas.

6.1.1. no es objeto de transacción entre las partes

7. Imprescindible

7.1. No se extingue aunque el tiempo transcurra, sin que se haya ejercido el derecho.

7.1.1. Excepto el caso de las pensiones vencidas que están sujetas a los plazos de la ley.

8. Intransigible

8.1. No es objeto de transacción entre las partes

9. Incompensable

9.1. No es extinguible a partir de concesiones recíprocas

10. Inembargable

10.1. Porque legalmente está constituida como uno de los bienes no susceptibles de embargo, porque su fundamento, la sobrevivencia, no es un bien disponible que puede estar en el comercio.

11. Intransferible

11.1. En virtud de que surge de la relación familiar haciéndola personalísima, pues las calidades de cónyuge concubina o concubinario y parientes son absolutamente personales y se extinguen con la muerte del deudor determinado o del acreedor alimentario.

11.1.1. La ley señala la obligación del testador para dejar alimentos a ciertas personas tal es el caso del Testamento inoficioso.