Reserva y exhibición de libros de comercio

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Reserva y exhibición de libros de comercio por Mind Map: Reserva y exhibición de libros de comercio

1. Art. 63 Examen y exhibición de libros de comercio ordenado de oficio.

1.1. Los funcionarios de las ramas judicial y ejecutiva podrán ordenar la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los siguientes casos:

1.1.1. Para la tasa de impuestos y así verificar las declaraciones

1.1.2. Para vigilar entidades de crédito, sociedades mercantiles, y las instituciones de utilidad común.

1.1.3. Procesos civiles.

2. Art. 64 Exhibición y examen general de los libros

2.1. Los jueces pueden ordenar la exhibición y examen general de los libros en caso de quiebra o liquidación de sucesiones.

3. Art. 65 Exhibición parcial de los libros

3.1. Solo podrán ser examinados, mediante exhibición ordenada por jueces a petición de parte legitima, pero la exhibición y examen se limita a los libros que estan involucrados en la controversia.

4. Art. 67 Renuncia a la exhibición de los libros

4.1. Si el comerciante no presenta los libros cuya exhibición se decreta, oculta alguno de ellos o impide su examen se tendrá como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar.

5. Art. 61 Excepciones al derecho de reserva

5.1. Los libros y papeles del comerciante solo pueden ser revisados por los mismos propietarios o personas autorizadas. Teniendo en cuenta que esto no restringe a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditorias de las mismas.

6. Art. 62 Sanciones por violación de reserva de los libros

6.1. El revisor fiscal, el contador o la persona que tenga acceso a los libros y viole la reserva de ellos, serán sancionados por el código penal por la violación de secreto y correspondencia

7. Art. 66 Forma de practicar la exhibición

7.1. El examen de los libros se realizará en el establecimiento del comerciante en presencia de éste. El juez verificará los asientos y apreciar si son llevados conforme a la ley y reconocer o no el valor probatorio.