Responsabilidad Civil

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Responsabilidad Civil por Mind Map: Responsabilidad Civil

1. Concepto

1.1. Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otros por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo creado (responsabilidad civil objetiva), es la consecuencia u obligación que surge del hecho ilícito o riesgo creado.

2. Sujetos del derecho de crédito indemnizatorio

2.1. Autor de la conducta: responsabilidad de repara los daños y perjuicios causados por hechos propios; cada quien responde de su propia conducta ilícita; las personas son responsables de sus actos.

2.2. Responsable del daño: Responsabilidad de reparar los daños y perjuicios por actos de terceros de cuya conducta debemos responder o por obrar de las cosas de nuestra propiedad, pues el hecho dañoso pudo y debió ser evitado por él.

2.2.1. Por Actos de Terceros

2.2.1.1. Daños causados por menores de edad: responden los que ejercen la patria potestad, directores de colegios y talleres y tutores.

2.2.1.2. Daños causados por la conducta de empleados o representantes

2.2.1.2.1. Por los actos operarios, los maestros artesanos

2.2.1.2.2. Por los obreros o dependientes, los patrones y dueños de los establecimientos mercantiles

2.2.1.2.3. Por los sirvientes, los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje donde trabajan

2.2.1.2.4. Por los representantes de las sociedades, las personas morales

2.2.1.2.5. Por los funcionarios públicos, el Estado

2.2.2. Por Obra de las Cosas

2.2.2.1. Por obra de un animal. El dueño y custodio debe tomar las medidas necesarias para evitar que este cause daños a los demás

2.2.2.2. La ruina de un edificio. El propietario se hace responsable por no tomar medidas necesarias

2.2.2.3. Objetos caídos de una casa

2.3. Acreedor del derecho de la indemnización

2.3.1. La indemnización es hacerse cargo de los daños producidos y restañar sus efectos, dejar sin daño.

2.3.1.1. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

2.3.1.1.1. Reparación en naturaleza: borrar los efectos del acto dañoso restableciendo las cosas a la situación que tenían antes de él.

2.3.1.1.2. Reparación por un equivalente: se le proporciona a la víctima un equivalente de los derechos, intereses o bienes afectados, por lo general en dinero, previa estimación legal de su valor. Se trata más de una compensación.

3. Análisis de la definición

3.1. La responsabilidad civil tiene dos causas o fuentes

3.1.1. Hecho ilícito

3.1.1.1. Conducta antijurídica culpable y dañosa, que impone a su autor la obligación de reparar los daños.

3.1.1.1.1. Conducta anti jurídica: toda conducta o hecho que viola lo establecido por las normas del derecho.

3.1.2. Riesgo Creado

3.1.2.1. Es el manejo y uso de objetos peligroso, el cual afecta de manera visible la seguridad del prójimo por el riesgo implícito de daños, se apoya en el hecho de la posible siniestralidad y el riesgo que crea.

3.1.2.1.1. Art. 1913 CC, cuando una persona hace uso de mecanismos , instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente