1. Antecedentes del Derecho Penal:
1.1. La trayectoria que ha seguido esta ciencia jurídica en México es similar a la cualquier otro país: se inició con el castigo más cruel hasta llegar paulatinamente a una fase más humanizada, e incluso científica.
1.1.1. Antes de la conquista, debido a la religión y severa educación de los habitantes en México, el crimen era poco común por lo mismo que el castigo era severo.
1.1.1.1. Los Aztecas: "Los Aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía."
1.1.1.1.1. Los Mayas: Si había castigos severos, pero había más humanidad; "Más sensibilidad, sentido de la vida más refinado, concepción metafísica del mundo más profunda. En suma, una delicadeza connatural que ha hecho de los mayas uno de los pueblos más interesantes de la historia."
2. Escuelas Penales:
2.1. Escuela clásica: Es una corriente que apareció a raíz de la nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver el derecho penal.
2.1.1. Libre albedrío, Igualdad de derechos, Responsabilidad moral, El delito como eje y como entidad jurídica, Método empleado, Pena proporcional al delito, Clasificación de los delitos.
2.1.1.1. Escuela positiva: Surge como reacción a la escuela clásica y se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales.
2.1.1.1.1. Niega el libre albedrío, Responsabilidad social, El delincuente punto central, Método empleado, Pena proporcional al estado peligroso, Prevención, La medida de seguridad es más importante que la pena, Clasificación de delincuentes, Sustitutivos penales.
2.2. Escuela técnico-jurídica: También de origen Italiano.
2.2.1. Eleva a primer grado el derecho positivo.
2.2.2. Destaca que el ordenamiento jurídico debe prevalecer sobre otros criterios.
2.2.3. Al derecho penal le debe interesar el conocimiento científico tanto de los delitos como de las penas.
2.2.4. tos como de las penas.
2.2.5. La pena funciona para prevenir y readaptar.
2.2.6. La responsabilidad penal debe basarse en la capacidad para entender y querer.
2.2.7. Rechaza el planteamiento de problemas filosóficos.
2.3. Tercera Escuela: Nace en Italia.
2.3.1. Negación del libre albedrío.
2.3.2. El delito es un hecho individual y social.
2.3.3. Se interesa por el delincuente, más que por el delito.
2.3.4. Señala las ventajas del método inductivo.
2.3.5. Adopta la investigación científica del delincuente.
2.3.6. Considera la responsabilidad moral.
2.3.7. Distingue entre imputables e inimputables.
2.3.8. Plantea la reforma social como deber del Estado.
2.4. Escuela Sociológica: Surge en Alemania.
2.4.1. La pena tiene como fi n conservar el orden jurídico.
2.4.2. Emplea los métodos jurídico y experimental.
2.4.3. Concibe al delito como fenómeno jurídico y natural.
2.4.4. Considera que los factores criminógenos son individuales, físicos, sociales y económicos.
2.4.5. Afirma que la pena es una necesidad.
2.4.6. Estima la imputabilidad y la peligrosidad del delincuente.
2.4.7. Deben existir penas y medidas de seguridad.
3. Evolución de las escuelas penales:
3.1. El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del ser humano en sociedad. El crimen nace del ser humano; todavía no articulaba una palabra, pero ya desarrollaba conductas que afectaban a otros y de ahí la necesidad de regular las conductas.
3.1.1. Evolución del derecho penal:
3.1.1.1. Fase o etapa de la venganza: Privada Familiar, Divina o Religiosa y Públicas.
3.1.1.2. Fase Humanitaria.
3.1.1.3. Fase Científica.
4. Bibliografía:
4.1. Amuchategui Requena, G. (2012). Derecho penal. México: Oxford University Press.
4.1.1. Derecho Penal