1. Solicitud o Inscrito inicial
1.1. Pasos
1.2. a) Descripción del inmueble indicándose nombre y dirección, si la tuviere, ubicación con indicación de aldea. municipio o departamento, su extensión, así como su condición de rústico o urbano;
1.3. o) Nornbres y apellidos de los colindantes actuales, especificando los linderos y medidas lineales; servidumbres activas y pasivas, edificaciones, cultivos y cualquier otro detalle que lo haga perfectamente determinable;
1.4. c) Nombres y apellidos de las personas de quien se adquirió la posesión, fecha y modo de la adquisición. acompañando los documentos que la justifiouen. de haberlos:
1.5. d) Tiempo que el solicitante y sus antecesores han poseído el inmueble y declaración acerca de si sobre el mismo ha existido titigio, limitaciones o cuestión pendiente. así como que éste no está inscrito en el Registro de la Propiedad:
2. Primera Resolución
2.1. "Estando la solicitud conforme a derecho. eljuez mandará:
2.1.1. c) Que se reciba la información testimonial propuesta, con citación de la Procuraduría General de la Nación, y
2.1.2. a) Que con citación de los colindantes y de las personas que aparecieren con interés en el inmueble, se publique en el Diario Oficial, por tres veces durante un mes. edictos que contengan los nombres y apellidos del solicitante y la identificación precisa del inmueble (ubicación, dirección municipal, extensión. linderos, colindantes actuales, edificaciones y cultivos):
2.1.3. b) Que se fijen edictos con igual contenido en el tribunal y en la municipalidad de la jurisdicción del inmueble, los que permanecerán expuestos durante treinta días;
2.1.4. d) Que la municipalidad en cuya jurisdicción esté situado el inmueble rinda en el perentorio término de quince días el informe a que se refiere el Artículo siguiente. No será necesaria ia ratificacion a que se refiere este Artículo, cuando la solicitud ileve la firma del interesado, debidamente legalizada por el notario.
3. Notificación del interesado y de los colindantes
3.1. Tomando en cuenta que el Código Procesal Civil establece gue "toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera", en el caso de las diligencias voluntarias de titulación supletoria, ei juez notifica al solicitante. quien es la parte interesada. además notifica a los colindantes a efecto de que estos se manifieste al respecto.
3.2. Declaración de testigos
3.2.1. En esta fase se escucha a dos testigos que deben de ser v vecinos del lugar y propietarios de bienes raíces de la jurisdicción del inmueble a titular propuestos en el escrito inicial, estos debe declarar conforme al interrogatorio inserto en el memorial de solicitud.