
1. TITULO PRIMERO.
1.1. Disposiciones Generales.
1.1.1. Derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
1.1.2. TITULO SEGUNDO
1.1.2.1. SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
1.1.2.1.1. Está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, que presten servicios de salud y esta a cargo de la Secretaria de Salud
2. TITULO CUARTO
2.1. Recursos humanos para los servicios de salud
2.1.1. Ar. 79. Para el ejercicio de actividades profesionales se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes
2.1.2. Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina, se requiere que los diplomas
2.1.3. Art. 84. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas, deberán prestar el servicio social
3. TITULO QUINTO
3.1. Investigación para la salud
3.1.1. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:
3.1.1.1. Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos
3.1.1.2. Podrá realizarse sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenerse por otro método idóneo
3.1.1.3. Podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no expone a riesgos ni daños innecesarios
3.1.1.4. Se deberá contar con el consentimiento por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación
3.1.1.5. Sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones médicas que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes
3.1.1.6. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto
4. TITULO SEXTO
4.1. Información para la salud
4.1.1. Art.104- La S.S. y los gobiernos de las entidades federativas, captarán, producirán y procesarán la información
4.1.1.1. La información se referirá, fundamentalmente a:
4.1.1.1.1. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad e invalidez
4.1.1.1.2. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud
4.1.1.1.3. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud y su utilizacion
4.1.1.1.4. TITULO SEPTIMO
5. TITULO OCTAVO
5.1. Prevención y control de enfermedades y accidentes
5.1.1. Art.137- Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica.
5.1.2. Art.160- La S.S. coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles.
5.1.3. Art.163- La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende
5.1.3.1. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos
5.1.3.2. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos
5.1.3.3. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos
5.1.3.4. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes
5.1.3.5. La adopción de medidas para prevenir accidentes
5.1.3.6. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención de accidentes.