1. LATINOAMERICA
1.1. ECONOMIA SOLIDARIA
1.1.1. Razeto (1999):
1.1.1.1. Implica producir, distribuir, consumir, acumular y desarrollar con solidaridad.
1.1.1.2. Basada en la solidaridad y trabajo - beneficios sociales y culturales.
1.1.1.3. Propuesta para superar la desigualdad económica.
1.1.2. Singuer (2005):
1.1.2.1. Modo de producción, caracterizado por la igualdad de derechos.
1.1.2.2. Fundamentos: solidaridad, división igualitaria de ganancias y autogestión.
1.1.3. Coraggio (2002):
1.1.3.1. Economía del trabajo: Produce sociedad, no sólo utilidades económicas.
1.1.3.2. Fundamento: relaciones sostenibles de producción y reproducción y el trabajo y el conocimiento en los trabajadores y sus sistemas de organización.
1.1.4. Guerra (2006):
1.1.4.1. Economía de solidaridad: Experiencias y comportamientos económicos.
1.1.4.2. Asociada al cambio social.
1.1.4.3. Comprende 3 dimensiones: Movimiento social, paradigma científico y sector específico de las economías con base solidaria.
1.2. Organización y reconocimiento legal
1.2.1. Colombia -1986: Primeros registros de Economía Solidaria
1.2.2. Formas jurídicas: cooperativas y asociaciones.
1.2.3. Los valores y principios que orientan sus prácticas definen a la organización solidaria.
2. Economía alternativa al sistema económico vigente
3. DIFERENCIAS
3.1. LATINOAMERICA
3.1.1. Énfasis en la práctica de los sujetos.
3.1.2. Uso del término "Economía Solidaria" y no incluye ONGs, ni fundaciones.
3.1.3. La EPS tiene carácter más pollítico.
3.2. EUROPA
3.2.1. Énfasis en la forma de organización.
3.2.2. Uso del término "Economía Social y Solidaria" porque agrupa a ONGs, organizaciones y fundaciones.
4. EUROPA
4.1. ECONOMIA SOLIDARIA
4.1.1. Laville (2001):
4.1.1.1. Conjunto de actividades mercantil, no mercantil y no monetaria, provenientes.
4.1.1.2. Tiene su origen en los movimientos populares.
4.1.1.3. Combate la exclusión con la organización social, política y cultural.
4.1.2. Filho (2002):
4.1.2.1. La EPS son experiencias que se apoyan en el desarrollo de actividades económicas con fines sociales.
4.1.3. Socias y Horrach (2012):
4.1.3.1. Son empresas de economía solidaria aquellas entidades que más allá de su forma jurídica desarrollan actividades organizacionales en pro de la transformación social.
4.1.4. Pérez de Mendiguren y Etxezarreta (2015):
4.1.4.1. Utiliza el criterio jurídico formal de la economía social así como los valores y los principios del cooperativismo.
4.1.5. Economía Solidaria considerada un subsector de la Economía Social
4.2. Organización y reconocimiento legal
4.2.1. Francia (1981): primer país que reconoce legalmente la Economía Solidaria.
4.2.2. Principales formas jurídicas: cooperativas, mutuales, asociaciones, fundaciones, empresas de inserción, empresas sociales, etc.