El Proceso penal Acusatorio. Es un Sistema penal procesal penal que busca resolver hechos deli...

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
El Proceso penal Acusatorio. Es un Sistema penal procesal penal que busca resolver hechos delictivos en un menor tiempo, en el cual existe igualdad de las partes. por Mind Map: El Proceso penal Acusatorio.    Es un Sistema penal procesal penal que busca resolver hechos delictivos en un menor tiempo, en el cual existe igualdad de las partes.

1. Procedimiento Abreviado. Se considera una forma de terminar el proceso de manera anticipada según el artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales A grandes rasgos, es el juicio que se realiza como alternativa al juicio oral, donde es el juez de control quién dicta la sentencia.

1.1. Requisitos de procedencia y verificación del Juez Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

1.1.1. Beneficios para el acusado al someterse al procedimiento abreviado El acusado que sea sentenciado mediante procedimiento abreviado podrá obtener una reducción en su sanción solicitada por el Ministerio Público (artículo 202 CNPP), esta podrá ser: Si el acusado no ha sido condenado por haber cometido ningún delito a título de dolo con anterioridad y el delito por el que se le acusa actualmente, tiene una sanción no mayor a cinco años contando sus calificativas, atenuantes y agravantes la reducción podrá ser de la mitad si el delito fuere doloso y de dos tercios si fuere culposo. En todos los demás casos, la reducción podrá ser de hasta un tercio del castigo mínimo que correspondería a los delitos.

1.1.1.1. Trámite El Ministerio Público podrá solicitarlo hasta antes del auto en que se declare el inicio del juicio oral, una vez solicitado se citará a una audiencia en que deberán comparecer todas las partes, sin embargo si no acude la victima u ofendido esto no afectará la consecución del procedimiento. En la misma audiencia, el Juez de control deberá admitir (si fuera procedente) el procedimiento abreviado. Una vez admitido se celebrará audiencia donde se escuchará a las partes, dando la palabra final al acusado, una vez concluida esta, deberá dictar sentencia en no más de cuarenta y ocho horas.

1.1.1.1.1. Sentencia. Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración. No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado. El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.

2. Fase Oral. La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio Público, y el Defensor durante la audiencia.La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del Ministerio Público.

2.1. El proceso comienza con: 1.-Exposiciones iniciales resumidas 2.-Incidencias y excepciones 3.-Control para verificar descubrimiento de prueba 4.-Celebrar acuerdos probatorios 5.-Admisibilidad y exclusión de prueba 6.-Dictado de auto de apertura a juicio oral.

3. Según el Código penal de Procedimientos hace referencia a dos procedimientos que son demasiado importantes. Procedimiento Abreviado. y Procedimiento Ordinario.

3.1. Procedimiento Ordinario. Etapa de Investigación. La investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.

3.1.1. Investigación Inicial la compone: Carpeta de Investigación con detenido. Carpeta de Investigación sin detenido.

3.1.1.1. Investigación Complementaria. Según el CNPP, comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.

3.1.2. Carpeta de Investigacion sin detenido. Carpeta de Investigación sin detenido. 1.-Comienza con la presentación de la Denuncia, Querella o Noticia criminal. 2.-Acuerdo de inicio. 3.-Integraciòn de la Trilogía investigadora. 4.-Constituciòn al lugar de los hechos. 5.-Integraciòn de la primera Teoría del caso. 6.-Determinaciòn. Termina: Cuando el imputado queda a disposición del Juez para que se le formule imputación.

3.1.2.1. Formas de Terminación de la investigación.

3.1.2.1.1. 1.-Facultad de Abstenerse a investigar. 2.-Archivo Temporal. 3.-No ejercicio de la acción . 4.-Casos en que operan los criterios de oportunidad.

3.1.3. 1.-Comienza con la acusación del MP. 2.-Descubrimiento investigación a la defensa. 3.-Juez notifica acusación, defensa y victima. 4.-Actuaciones de la víctima dentro 3 días coadyuvancia en acusación. Ofrecimiento de prueba, vicios formales, solicitar y cuantificar reparación. Dentro de esta etapa El MP en 24 horas. debe descubrir prueba de víctima a defensa 5.-Dentro 10 días notificada coadyuvancia imputado por escrito al MP o en audiencia puede: Señalar vicios Pedir acumulación Acuerdos probatorios Ofrecer prueba. La Defensa debe, dentro 10 días siguientes descubrir la prueba. El Juez señala Audiencia entre 10 y 20 días.

3.2. Etapa Intermedia. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio

3.2.1. Fase Escrita. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia.

4. Etapa del Juicio. El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.

4.1. Medios de Prueba. son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación

4.1.1. Carpeta de Investigación Con Detenido. Carpeta de investigación con detenido. 1.-Noticia Criminal flagrancia y caso urgente. 2.-Acuerdo de Inicio. 3.-Retenciòn. 4.-Integraciòn de la trilogía investigadora. 5.-Constituciòn al lugar de los hechos. 6.-Integraciòn de la primera teoría del caso. 7.-Propuesta de salidas alternas mediante acuerdos reparatorios. 8.-Determinaciòn.

4.1.1.1. Cadena de Custodia. Prueba Anticipada.

4.1.1.2. Técnicas de Investigación.

4.1.1.2.1. Técnicas de investigación que no requieren autorización judicial I.- La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; II.- La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; III.- La inspección de personas; IV.- La revisión corporal; V.- La inspección de vehículos; VI.- El levantamiento e identificación de cadáver; VII.- La aportación de comunicaciones entre particulares; VIII.- El reconocimiento de personas; IX.- La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador; X.- La entrevista a testigos,y XI.- Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial

4.1.1.2.2. Actuaciones que requieren autorización judicial previa: • Exhumación de cadáveres. • Órdenes de cateo. • Intervención de comunicaciones privadas y correspondencia. • Toma de muestras de fluido corporal, vello o pelo, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida se niegue a proporcionar la misma. • Reconocimiento o examen físico de la víctima, tratándose de delitos sexuales, lesiones u otros, cuando aquélla se niegue a ser examinada. • Las demás que señalen las leyes aplicables.

4.1.2. Alegatos Finales. Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.

4.1.2.1. Sentencia. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que este Código prevea para cada caso

4.2. Desarrollo. Auto apertura juicio Señala fecha entre 20 y 60 días. Indica a quienes citar. Audiencia de juicio oral, que deriva de 2 Condenatoria que es la Audiencia de individualización de sanciones y reparación y la Absolutoria que es La sentencia condenatoria fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley

4.2.1. Teoría del caso. Planteamientos o Alegatos que hace el acusado o la defensa sobre los hechos penalmente relevantes dentro del caso. La teoría del caso se sostiene por medio de tres elementos básicos A. Fáctico,Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. B.Juridico, Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal la cual se soporta en estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijurícidad. Es este el punto de partida para el inicio de la investigación penal. C.Probatorio,Sustenta lo factico; permite establecer cuáles son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa.

4.2.1.1. Presentación de pruebas. La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en el CNPP

4.2.1.2. Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes: I. Las que resuelven sobre providencias precautorias; II. Las órdenes de aprehensión y comparecencia; III. La de control de la detención; IV. La de vinculación a proceso; V. La de medidas cautelares; VI. La de apertura a juicio; VII. Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio; VIII. Las de sobreseimiento, y IX. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo