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JUICIO ORDINARIO CIVIL por Mind Map: JUICIO ORDINARIO CIVIL

1. JUICIO ORDINARIO Art. 2.107 CPCEM

1.1. En el juicio ordinario se tramitaran todas las acciones que no tengan un procedimiento especifico.

2. Cuando se pida la ejecución de la sentencia, el juez solo podrá señalar un plazo de 8 días para que se cumpla.

2.1. TIPOS DE EJECUCION

2.1.1. Ejecución de la sentencia con parte liquida 2.165 CPCEM.

2.1.2. Ejecución de sentencia que ordena entrega de mueble 2.179 CPCEM

2.1.3. Ejecución de sentencias extranjeras 2.185 CPCEM.

3. 7 FASE DE ALEGATOS Art. 2.141 CPCEM

3.1. Concluido el plazo de desahogo de desahogo de pruebas, dentro de los tres días siguientes, las partes pueden presentar sus alegatos por escrito.

4. Se fijara la Litis.

5. ETAPAS DEL JUICIO ORDINARIO

5.1. 1 DEMANDA

5.1.1. Todo juicio iniciara con la demanda y deberá contener los siguientes requisitos: (Art.- 2.108 CPCEM )

5.1.1.1. 1.- RUBRO. Juzgado ante quien se promueve.

5.1.1.2. 2.- PROEMIO Nombre del actor y domicilio para recibir notificaciones, autorizaciones

5.1.1.3. 3.- PREÁMBULO Nombre del demandado y domicilio.

5.1.1.4. 4.- PRESTACIÓN Las prestaciones reclamadas (exactas, claras y precisas).

5.1.1.5. 5.- HECHOS Los hechos en que funde su petición (cronológicamente, claros y precisos).

5.1.1.6. 6.-DERECHO Fundamentos de derecho.

5.1.1.7. 7.- PETITORIOS

5.1.1.8. 8.- PROTESTO LO NECESARIO

5.1.1.9. 9.- FIRMA DEL ABOGADO

5.1.1.9.1. Nombre del actor Vs Nombre del demandado Nombre del juicio civil Inicial

5.2. 2 EMPLAZAMIENTO ART 2.111 CPCEM

5.2.1. Admitida la demanda se correrá traslado de ella a la parte demandada, emplazándola para que la conteste dentro del plazo de nueve días.

5.2.2. Si los demandados son varios, el plazo para contestar correrá individualmente.

5.2.3. EFECTOS

5.2.3.1. Prevenir el conocimiento del juicio en favor del juez que lo hace.

5.2.3.2. Sujetar al emplazado a seguir el juicio.

5.2.3.3. Producir las consecuencias jurídicas.

5.3. 3 CONTESTACION DE LA DEMANDA ART2.115 CPCEM

5.3.1. El demandado deberá contestar cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, si son propios, o expresando los que ignore

5.3.1.1. ( el silencio y la evasión harán que se tengan por admitidos).

5.3.2. Si transcurrió el plazo para contestar la demanda, sin haberlo realizado, se tendrá por presuntamente por confesos los hechos(notificación personal y directa al demandado o representante)

5.4. 4 RECONVENCION ART 2.118 CPCEM

5.4.1. Plazo dentro de los nueve días para contestar.

5.4.2. Se correrá traslado de ella al actor.

5.4.3. Se hará al contestar la demanda.

5.4.4. Tendrá los mismos requisitos de la demanda y su contestación.

5.5. 5 CONCILIACIÓN Y DEPURACIÓN DEL PROCESO

5.5.1. CONCILIACIÓN Art.2.121 CPCEM Se citara a las partes dentro de los 5 días siguientes.

5.5.1.1. Invitara a las partes a llegar a una conciliación.

5.5.1.2. En caso de llegar a una conciliación se homóloga a calidad de cosa juzgada.

5.5.2. DEPURACIÓN PROCESAL ART. 2.124 CPCEM

5.5.2.1. Al no obtenerse la conciliación, el juez resolverá las excepciones procesales y la de cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento

5.6. 6 ETAPA PROBATORIA Art. 2.126 CPCEM

5.6.1. Si no se logra avenir a las partes o no asisten a la conciliación, y el negocio exige prueba

5.6.1.1. TIPOS DE PRUEBA ART. 1.265 CPCEM

5.6.1.1.1. Confesional

5.6.1.1.2. Documentos públicos y privados

5.6.1.1.3. Elementos de convicción producidos o descubiertos por la ciencia y la tecnología

5.6.1.1.4. Pericial

5.6.1.1.5. Inspección Judicial

5.6.2. el juez concederá un plazo común de cinco días para ofrecerlas y quince días para su desahogo, contados a partir de que asisten las partes o se notifique el auto.

5.7. 8 SENTENCIA Art.2.143. CPCEM.

5.7.1. Concluido el plazo para alegar se dictará sentencia.

5.7.1.1. Tipos de sentencia

5.7.1.1.1. Definitiva.

5.7.1.1.2. Interlocutoria

5.7.1.1.3. Condenatorias.

5.7.1.1.4. Absolutorias

5.7.1.1.5. Homologadas.

5.8. 9 IMPUGNACION

5.8.1. Acción y efecto de atacar, tachar o refutar un acto judicial, documento, deposición testimonial, informe de peritos, etc., con el objeto de obtener su revocación o invalidación

5.8.1.1. RECURSOS 1.360 CPCEM:

5.8.1.1.1. I. QUEJA

5.8.1.1.2. II. REVOCACIÓN

5.8.1.1.3. II. APELACIÓN.

5.8.1.2. Los recursos no son renunciables 1.361 CPCEM.

6. EJECUCION Art. 2.166 CPCEM.

6.1. Vencido el plazo para cumplir voluntariamente, procede la vía de apremio por instancia de parte.