DECRETO NÚMERO 785

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DECRETO NÚMERO 785 por Mind Map: DECRETO NÚMERO 785

1. Competencias laborales para el ejercicio de los empleos

1.1. Artículo 13:Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos

1.2. Artículo 14:Requisitos especiales.

1.3. Artículo 15: Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3º del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo

1.4. Artículo 16:Nivel Directivo.

1.5. Artículo 17:Nivel Asesor

1.6. Artículo 18:Nivel Profesional

1.7. Artículo 19:Nivel Técnico.

1.8. Artículo 20:Nivel Asistencial

1.9. Artículo 21:De las equivalencias de empleo

1.9.1. Artículo 22:Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud

1.10. Artículo 23:Disciplinas académicas

1.11. Artículo 24:Requisitos determinados en normas especiales

2. Disposiciones generales

2.1. Articulo 1: El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales.

2.2. Articulo 2: Noción de empleo

2.3. Articulo 3:Niveles jerárquicos de los empleo. Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

2.4. Articulo 4: Naturaleza general de las funciones. Nivel directivo, Nivel asesor, Nivel profesional, Nivel asistencial.

3. Factor es y estudios para la determinación de los requisitos

3.1. Artículo 5:Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales serán la educación formal, la no formal y la experiencia.

3.2. Artículo 6:Estudios

3.3. Artículo 8:Títulos y certificados obtenidos en el exterior.

3.4. Artículo 9:Cursos específicos de educación no formal.

3.5. Artículo 10:Certificación de los cursos específicos de educación no formal

3.6. Artículo 11:Experiencia. Experiencia profesional, experiencia relacionada, experiencia laboral, experiencia docente.

3.7. Artículo7: Certificación educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes

3.8. Artículo 12:Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas