Inspecciones Higiene y Seguridad Industrial

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Inspecciones Higiene y Seguridad Industrial por Mind Map: Inspecciones Higiene y Seguridad Industrial

1. ¿QUE ES UNA INSPECCIÓN?

1.1. La Inspección de Seguridad es una actividad preventiva que se ha encuadrado entre las Técnicas Generales de Seguridad previas al accidente, analíticas, puesto que su objeto es detectar conductas y actuaciones peligrosas que puedan afectar a las personas o a la propiedad y se considera fundamental dentro de cualquier programa de Prevención.Permite estudiar las condiciones de seguridad en las instalaciones y actuaciones en los puestos de trabajo.

2. REGLAMENTO GENERAL

2.1. DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO

2.1.1. ARTICULO 8

2.1.1.1. OBLIGACIONES DE LOS INSPECTORES

2.1.1.1.1. I. Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones. II. Levantar las actas de las inspecciones efectuadas. III. Turnar a sus superiores inmediatos. IV. Sugerir la adopción de las medidas de seguridad e higiene de aplicación inmediata en caso de peligro inminente, incluso proponer la clausura total o parcial del centro de trabajo; V. Proponer alternativas que favorezcan el mejor entendimiento entre los trabajadores y patrones VI. Recabar para ser examinadas, muestras de las sustancias que se utilicen en los centros de trabajo. VII. Realizar las notificaciónes de la práctica de inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral; VIII. Verificar los estallamientos y subsistencias de huelga en los centros de trabajo; IX. Vigilar que las agencias de colocación de trabajadores cuenten con la autorización y el registro correspondientes.

2.1.2. ARTICULO 9

2.1.2.1. LOS INSPECTORES ESTÁN OBLIGADOS A VIGILAR

2.1.2.1.1. I. Los centros de trabajo cuenten con las autorizaciones. II. Los trabajadores que lo requieran cuenten con las constancias de habilidades laborales correspondientes. III. En cada centro de trabajo se encuentren las comisiones a que se refiere la Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas. IV. Los patrones cumplan con las disposiciones jurídicas laborales vigentes V. Los patrones realicen las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo

2.1.3. ARTICULO 10

2.1.3.1. LOS INSPECTORES BRINDARAN ASESORÍAS

2.1.3.1.1. I. Condiciones generales de trabajo; II. Seguridad e higiene en el trabajo; III. Capacitación y adiestramiento de los trabajadores. IV. Otras materias reguladas por la legislación laboral que por su importancia así lo requieran.

2.1.4. ARTICULO 11

2.1.4.1. Los inspectores practicarán las inspecciones que se les ordenen en el lugar de su adscripción y serán seleccionados de acuerdo a un sistema aleatorio, salvo en los casos en que se trate de inspecciones que requieran un cierto grado de especialización

2.2. DE LA PRÁCTICA DE LAS INSPECCIONES

2.2.1. ARTICULO 12

2.2.1.1. Serán objeto de inspección todos los centros de trabajo y aquellos lugares dedicados a la colocación de trabajadores, sin importar la denominación que éstos tengan.

2.2.2. ARTICULO 13

2.2.2.1. VISITAS DE INSPECCIÓN

2.2.2.1.1. INICIALES

2.2.2.1.2. PERIÓDICAS

2.2.2.1.3. DE COMPROBACIÓN

2.2.3. ARTICULO 14

2.2.3.1. Las autoridades del trabajo podrán ordenar la práctica de visitas extraordinarias en cualquier tiempo