ARTICULO 27. TENANCIA DE LA TIERRA
por Karla García
1. ARTÍCULO 27
1.1. Establecido en la constitución en 1917
1.1.1. Dictando que Corres- ponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma conti- nental y los zócalos submarinos
1.1.1.1. La nación tendrá en todo momento el derecho de imponer propie- dad privada
1.1.1.1.1. Fue hasta este año que se reali- zo la distribución de tierras
2. TIPOS DE PROPIEDAD
2.1. Propiedad publica Constituyen el patrimonio de la nación.
2.1.1. Propiedad Social propiedad social al derecho que tiene una comunidad sobre un determi- nado activo
2.1.1.1. Propiedad privada Es la propiedad que da derecho a su titular pa- ra usar, gozar y dispo- ner de un bien, con las limitaciones y modalida- des que fijan las leyes, que normalmente es regulado por el derecho civil.