Principios del enfoque basado en los derechos humanos

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Principios del enfoque basado en los derechos humanos por Mind Map: Principios del enfoque  basado en los derechos  humanos

1. El Enfoque de Derechos Humanos es importante para la CID porque le permite acabar con las prácticas tradicionales del asistencialismo y promueve procesos de autodesarrollo dirigidos a potenciar el empoderamiento de las poblaciones beneficiarias y de las contrapartes locales. A partir de ahí pueden generar sus propios modelos del desarrollo. Esto origina a medio y largo plazo resultados más interesantes desde el punto de vista del desarrollo, puesto que resultan condicionados por la justicia social, la equidad y el empoderamiento. Además, a la larga, su sostenibilidad es mayor que cuando no se aplica dicho Enfoque. En este proceso, los derechos humanos actúan como herramientas de fortalecimiento, que sirven a las poblaciones beneficiarias y a las contrapartes locales para potenciar los procesos de transformación necesarios que les permitan dejar de ser sujetos receptores de ayuda para convertirse en actores del desarrollo

2. Según el PNUD, los Enfoques Basados en los Derechos Humanos son procesos que promueven las transformaciones sociales, al permitir facultar a la gente a ejercer su “voz” y sus “acciones” para influenciar los procesos de cambio. Fortalecen la gobernabilidad democrática porque apoyan al Estado en la identificación y en el cumplimiento de sus responsabilidades frente a todos los que están bajo su jurisdicción. Y también aportan contenido a la ética universal, ya que transforman los principios de las declaraciones y convenciones internacionales en derechos específicos y acciones concretas4

3. Un enfoque basado en los derechos humanos tiene por objeto analizar las causas subyacentes de los problemas y abordar las prácticas discriminatorias que contribuyen a la violencia contra la mujer y afectan la capacidad de las supervivientes para acceder a la asistencia.

4. Un enfoque basado en los derechos humanos requiere que los proveedores satisfagan las necesidades de las mujeres y las niñas afectadas por la violencia de conformidad con las responsabilidades y obligaciones jurídicas y morales. Todos los agentes del sector de la salud, desde los funcionarios gubernamentales del ministerio de salud hasta los trabajadores comunitarios de la salud, son “garantes de derechos” y tienen la obligación de alentar, empoderar y prestar asistencia a los “titulares de derechos” (es decir, las mujeres y las niñas) para que reclamen sus derechos. Un enfoque basado en los derecho humanos para abordar la violencia contra la mujer requiere que todos los agentes que elaboran y prestan servicios de salud

5. Evalúen la capacidad y las limitaciones de los garantes de derechos (el personal de atención de la salud, la policía y la fiscalía) para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con las normas, las leyes y los acuerdos nacionales e internacionales.

6. TRABAJO PRESENTADO POR: GLORIA VERALISSE MARTÍNEZ GARCÍA

7. Participación y empoderamiento Cada ser humano y todos los pueblos tienen el derecho a participar, contribuir y disfrutar de una manera activa, libre y significativa de un desarrollo civil, económico, social, cultural y político en el que se afiancen los derechos humanos y las libertades fundamentales. El principio de participación es tanto para el ejercicio del derecho al desarrollo como para el de los derechos humanos. De hecho, la declaración del derecho humano al desarrollo es muy clara en este sentido al afirmar que: “El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos 54 humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él”

8. Igualdad y no discriminación. Principio de prioridad de personas y colectivos en mayor situación de vulnerabilidad Todos los seres humanos tienen derecho a sus derechos humanos, sin que exista discriminación alguna por procedencia racial, color, género, etnia, edad, lengua, religión, opinión política o de otra naturaleza, origen nacional o social, discapacidad, propiedad, nacimiento o cualquier otra condición, tal como explican los organismos de tratados de derechos humanos. Este es uno de los principios fundamentales de los derechos humanos. Así lo establece el texto fundacional de las Naciones Unidas, la Carta de San Francisco, en 1945, al afirmar en su preámbulo la fe en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Subraya que los Estados firmantes de la Carta de las Naciones Unidas están resueltos: “A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”4

9. Interdependencia e interrelación Muy relacionada con la indivisibilidad de los derechos humanos, la interdependencia refuerza la idea de la realización de un derecho con frecuencia depende, totalmente o en parte, de la aplicación de otros derechos. Por lo tanto, siempre tenemos que hacer un planteamiento integral en relación con el ejercicio de los derechos, ya que generalmente la ejecución de un derecho siempre está condicionada por la realización de otros. Por ejemplo, cumplir con el derecho a la salud puede depender, en algunas circunstancias, del desarrollo del derecho a la educación o del derecho a la información o del derecho a unas condiciones de vida dignas o a un medio ambiente sano y equilibrado

10. El enfoque: Se basa en las normas internacionales de derechos humanos (descritas en el Timeline of Policy Committments and International Agreements (Calendario de compromisos de política y acuerdos internacionales)

11. Universalidad e inalienabilidad En cualquier lugar del mundo todas las personas tienen derecho a los derechos humanos. No pueden ser suspendidos y no se pueden enajenar. A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de su unánime aceptación por todos los Estados que conforman Naciones Unidas, los derechos humanos son derechos que corresponden a las personas, independientemente de su origen o Estado donde vivan

12. Indivisibilidad Los derechos humanos son indivisibles. Sean de naturaleza civil, cultural, económica, política o social, todos ellos son inherentes a la dignidad de cada ser humano. Por consiguiente, todos tienen igual estatus, así como derechos, y ninguno puede categorizarse como prioritario en un orden jerárquico. A pesar de esta afirmación categórica sobre la que existe unanimidad desde el punto de vista teórico, la realidad de la aplicación de los derechos humanos cuestiona dicha indivisibilidad. En la práctica internacional no todos los derechos tienen el mismo estatus, ya que las formas de justiciabilidad de unos y otros derechos establecen una jerarquización clara en perjuicio de los derechos económicos, sociales y culturales que quedan relegados ante los derechos civiles y políticos con unos mecanismos de justiciabilidad menos vinculantes