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Acta Constitutiva por Mind Map: Acta Constitutiva

1. Asamblea General de Socios

1.1. Se asentará en el Acta Constitutiva:

1.1.1. Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios

1.2. Órgano Supremo de la Sociedad

1.2.1. Decidirán la forma en la cual se realizará las Asambleas, los temas a tratar y la manera en que se realizará la toma de decisiones

1.2.2. Toma de decisiones referentes a la sociedad, a través de la celebración de reuniones determinadas por los socios, llamadas Asambleas Generales

2. Tipo de Sociedad

2.1. Nombre Colectivo

2.2. Comandita Simple

2.3. Comandita por Acciones

2.4. Responsabilidad Limitada

2.5. Anónima

2.6. Cooperativa

2.7. Acciones Simplificada

3. Disolución de la Sociedad

3.1. Se disolverán:

3.1.1. Por expiración del término fijado en el contrato social;

3.1.2. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o o por haberse consumado

3.1.3. Por acuerdo de los socios de conformidad con el contrato social y con la Ley;

3.1.4. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley

3.1.5. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social

3.2. La sociedad en nombre colectivo se disolverá:

3.2.1. Por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos

3.3. Comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, se inscribirá ésta en el Registro Público de Comercio.

3.4. Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria, a fin de que ordene el registro de la disolución.

3.5. Disuelta la sociedad se podrá en liquidación

4. Definción

4.1. Documento notarial en el cual se registran todos aquellos datos referentes y correspondientes a la formación de una sociedad

4.1.1. Date

4.1.2. Time

4.1.3. Place

5. Contenido

5.1. -Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

5.1.1. Nombre: El nombre es un atributo de la personalidad, el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de sus derechos

5.1.2. Nacionalidad: pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto, vínculo de un individuo con un Estado (genera derechos y deberes recíprocos)

5.1.3. Domicilio: Lugar en el que legalmente se establece una persona o sociedad para el cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos.

5.2. Objeto de la sociedad

5.2.1. Es la misión de la sociedad

5.3. Razón Social o denominación

5.3.1. Caracteres que forman el nombre de la sociedad

5.3.2. Solicitud de autorización a la SE de uso de Denominación o Razón Social

5.4. Duración (puede ser indefinida)

5.5. El importe del capital social

5.5.1. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización (Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije)

5.6. El domicilio de la sociedad;

5.7. Administración de la Sociedad y Facultades de los Administradores

5.7.1. Administrador Único o de un Consejo de Administración

5.7.2. Determinación de las facultades del órgano de administración  (Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Dominio)

5.7.3. Nombramiento de los administradores

5.8. La distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad

5.9. El importe del fondo de reserva

5.10. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

5.11. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

5.12. Las demás referidas en el art. 89 de la LGSM

5.13. Datos Generales de los Socios

5.13.1. Se señalan los datos de todos los socios, como son: Nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, ocupación, domicilio, CURP, RFC, además de los datos de la identificación que presentan para la firma de la Escritura Constitutiva

6. Liquidación de la Sociedad

6.1. Estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

6.2. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución

6.3. En los casos de que la sociedad se disuelva por sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia

6.4. Mientras no haya sido inscrito en el RPC el nombramiento de los liquidadores, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo

6.5. Facultades de los liquidadores

6.5.1. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;

6.5.2. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;

6.5.3. Vender los bienes de la sociedad;

6.5.4. Liquidar a cada socio su haber social;

6.5.5. Practicar el balance final de la liquidación

6.5.6. Obtener del RPC la cancelación de la inscripción del contrato social

6.6. Los liquidadores mantendrán en depósito, durante 10 años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad.

6.7. En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del remanente entre los socios se sujetará a lo previsto en el art. 246 de la LGSM

6.8. En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las reglas establecidas en el art. 247 de la LGSM