ADMINISTRADOR DE CONTRATOS

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ADMINISTRADOR DE CONTRATOS por Mind Map: ADMINISTRADOR DE CONTRATOS

1. Art 530.1 - Del administrador del Contrato

1.1. En todo procedimiento que se formalice con un contrato u orden de compra, deberá designarse de manera expresa un administrador

1.1.1. Quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales

2. Art. 530.2. - Designación.

2.1. La designación del administrador del contrato la realizará la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado

2.1.1. Y podrá realizarla a partir de la resolución de adjudicación, misma que será notificada formalmente a la persona sobre la que recaiga esta responsabilidad

3. Art. 530.3.-Objeciones.

3.1. La designación sólo podrá ser objetada dentro del término de tres (3) días contados desde la notificación, en los siguientes casos:

3.1.1. 1) Conflicto de intereses; o cualquier causa de excusa y recusación previsto en el Código Orgánico Administrativo.

3.1.2. 2) Falta de competencia profesional; y,

3.1.3. 3) Atentar al ejercicio de derechos de los servidores públicos designados, tales como: maternidad, paternidad, y cualquier otro licencia o derecho reconocido a los servidores públicos que pueda representar una afectación personal. En cualquier caso, la objeción a la designación deberá estar debidamente justificada y motivada. De haber mérito suficiente la máxima autoridad o su delegado designará un nuevo administrador del contrato

4. Art. 530.4. - Oposición al Administrador.

4.1. El contratista podrá solicitar a la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado

4.1.1. el cambio de administrador del contrato

4.1.1.1. por razones debidamente justificadas

4.1.1.2. que puedan alterar la correcta ejecución del contrato,

4.1.1.3. En cualquier caso

4.1.1.4. la máxima autoridad o su delegado, procederá al análisis respectivo, y de ser pertinente designará un nuevo administrador del contrato.

5. Art. 530.5 - Cambio de Administrador del contrato durante la ejecución.

5.1. Si durante la ejecución del contrato administrativo existiere mérito suficiente para cambiar al administrador del contrato

5.1.1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado

5.1.1.1. De oficio o petición de parte, podrá disponer en cualquier momento el cambio de administrador del contrato, para lo cual notificará formalmente a:

5.1.1.1.1. 1) Administrador saliente

5.1.1.1.2. 2) Administrador entrante

5.1.1.1.3. 3) Contratista

5.1.1.1.4. 4) Fiscalizador si fuere del caso, y

5.1.1.1.5. 5) Usuario administrador del Portal de Compras Públicas para la habilitación del nuevo usuario del administrador entrante.

5.2. Una vez notificada la nueva designación de administrador del contrato

5.2.1. el administrador saliente, en un término máximo de cinco días, emitirá un informe motivado dirigido a la máxima autoridad o su delegado con copia al administrador entrante

5.2.1.1. 1. Resumen de las actividades

5.2.1.2. 2. Actividades relevantes pendientes a considerar por parte del administrador entrante.

5.2.1.2.1. En este informe se anexará toda la documentación de respaldo que se haya producido durante la fase de ejecución contractual

5.2.1.3. 3. Conclusiones y recomendaciones puntuales.

6. Art. 530.6 - Contratos de alta complejidad.

6.1. En aquellos contratos que, por la naturaleza del objeto de contratación, implique la participación de profesionales de varias ramas del conocimiento

6.1.1. El administrador del contrato deberá coordinar con la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, acciones con dichos profesionales u órganos de la entidad,

6.1.1.1. Para que por su conocimiento y perfil profesional intervengan y emitan informes que permitan garantizar una correcta administración y ejecución del contrato.

7. Art. 530.7. - Competencia Profesional.

7.1. En todo caso, el administrador del contrato deberá tener la competencia profesional para administrar y dirigir la ejecución contractual.

7.2. Excepcionalmente aquellas entidades contratantes que no cuenten en su nómina con personal técnico afín al objeto de contratación

7.3. De manera motivada podrán contratar la administración del contrato/s bajo la modalidad legal que corresponda

7.4. Las entidades contratantes procurarán requerir progresivamente a sus servidores públicos que obtengan la certificación como Operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública, al menos como administradores de contratos.

8. Art. 530.8. - Principios

8.1. A más de los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

8.2. El administrador del contrato actuará bajo los principios de juridicidad, proporcionalidad, imparcialidad, y buena fe, los cuales deberán garantizar la correcta ejecución del contrato que administra.

9. Art. 530.9. - Interpretaciones.

9.1. A más de lo que determina el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

9.2. El administrador del contrato emitirá sus decisiones de manera motivada y razonada, en ningún caso atentará contra el principio de interdicción de la arbitrariedad al que hace referencia el artículo 18 del Código Orgánico Administrativo

10. Art. 530.10. - Atribuciones comunes del administrador del contrato. -

10.1. A más de las establecidas en la Ley y en el respectivo instrumento contractual

10.1.1. Son funciones comunes del administrador del contrato las siguientes

10.1.1.1. 1. Coordinar

10.1.1.2. 2. Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones

10.1.1.3. 3. Adoptar las acciones que sean necesarias

10.1.1.4. 4. Imponer las multas a que hubiere lugar

10.1.1.5. 5. Administrar las garantías correspondientes

10.1.1.6. 6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado

10.1.1.7. 7. Coordinar con los demás órganos y profesionales de la entidad contratante

10.1.1.8. 8. Notificar la disponibilidad del anticipo

10.1.1.9. 9. Verificar que los movimientos de la cuenta

10.1.1.10. 10. Proporcionar al contratista todas las instrucciones

10.1.1.11. 11. Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento

10.1.1.12. 12. Requerir motivadamente al contratista

10.1.1.13. 13. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato

10.1.1.14. 14. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación

10.1.1.15. 15. Reportar a las autoridades de control

10.1.1.16. 16. Verificar permanentemente y en los casos que sea aplicable

10.1.1.17. 17. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción

10.1.1.18. 18. Manejar el Portal de Compras Públicas durante la fase contractual

10.1.1.19. 19. Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato

10.1.1.20. 20. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución