Artículos 3, 27 y 123 de la Constitución de 1917

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Artículos 3, 27 y 123 de la Constitución de 1917 por Mind Map: Artículos 3, 27 y 123 de la Constitución de 1917

1. ARTÍCULO 27

1.1. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION

1.1.1. LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA

1.2. LAS EXPROPIACIONES SOLO PODRÁN HACERSE POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE INDEMNIZACIÓN.

1.2.1. REGULAR, EN BENEFICIO SOCIAL

1.2.1.1. HACER UNA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LA RIQUEZA PUBLICA

1.3. EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACION RURAL Y URBANA

1.3.1. EJECUTAR OBRAS PUBLICAS

1.3.1.1. MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACION

1.4. PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO

1.4.1. EL FOMENTO DE LA AGRICULTURA

1.4.1.1. Y DE LAS DEMAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL MEDIO RURAL

1.5. CORRESPONDE A LA NACION EL DOMINIO DIRECTO DE TODOS LOS RECURSOS NATURALES

1.5.1. SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN LAS AGUAS DE LOS MARES

1.5.1.1. EL DOMINIO DE LA NACION ES INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE

1.6. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUEDAN PROHIBIDOS LOS LATIFUNDIOS

1.6.1. SE DECLARAN REVISABLES TODOS LOS CONTRATOS Y CONCESIONES HECHOS POR LOS GOBIERNOS ANTERIORES DESDE EL AÑO DE 1876, QUE HAYAN TRAIDO POR CONSECUENCIA EL ACAPARAMIENTO DE TIERRAS

1.6.1.1. LA LEY ESTABLECERA UN ORGANO PARA LA PROCURACION DE JUSTICIA AGRARIA

2. ARTÍCULO 3

2.1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION

2.1.1. EL ESTADO -FEDERACIÓN, ESTADOS, CIUDAD DE MEXICO Y MUNICIPIOS-

2.1.1.1. IMPARTIRÁ EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. SERAN OBLIGATORIAS.

2.2. LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE

2.2.1. FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

2.2.1.1. EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA

2.3. EL ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA EDUCACION OBLIGATORIA

2.4. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACIÓN SERA LAICA

2.4.1. SE BASARA EN EL PROGRESO CIENTÍFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS.

2.4.1.1. SERA DEMOCRÁTICO FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO;

2.5. LOS MATERIALES Y MÉTODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA.

2.5.1. EDUCATIVA Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MÁXIMO LOGRO DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS.

2.6. SERA NACIONAL, EN CUANTO -SIN HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS-

2.6.1. ATENDERA A LA COMPRENSION DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS

2.6.1.1. A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLITICA, AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONOMICA Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA

2.7. CONVIVENCIA HUMANA

2.7.1. EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGION, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS

2.7.1.1. SERA DE CALIDAD

3. ARTÍCULO 123

3.1. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL

3.1.1. EL CONGRESO DE LA UNIÓN, DEBERÁ EXPEDIR LEYES SOBRE EL TRABAJO.

3.2. ENTRE LOS OBREROS Y DE UNA MANERA GENERAL, TODO CONTRATO DE TRABAJO

3.2.1. LA DURACION DE LA JORNADA MAXIMA SERA DE OCHO HORAS

3.2.2. LA JORNADA MAXIMA DE TRABAJO NOCTURNO SERA DE 7 HORAS

3.2.3. QUEDAN PROHIBIDAS: LAS LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS

3.2.4. DESPUES DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, DE LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS

3.2.5. QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACION DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE QUINCE AÑOS

3.2.5.1. LOS MAYORES DE ESTA EDAD Y MENORES DE DIECISEIS TENDRAN COMO JORNADA MAXIMA LA DE SEIS HORAS

3.2.6. POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO DEBERA DISFRUTAR EL OPERARIO DE UN DIA DE DESCANSO, CUANDO MENOS

3.2.7. LAS MUJERES DURANTE EL EMBARAZO NO REALIZARAN TRABAJOS QUE EXIJAN UN ESFUERZO CONSIDERABLE

3.2.7.1. GOZARAN DE UN DESCANSO DE SEIS SEMANAS ANTERIORES PARA EL PARTO Y SEIS SEMANAS POSTERIORES.

3.2.8. LOS SALARIOS MINIMOS QUE DEBERAN DISFRUTAR LOS TRABAJADORES SERAN GENERALES O PROFESIONALES

3.2.8.1. LOS PRIMEROS REGIRAN EN LAS AREAS GEOGRAFICAS

3.2.8.2. LOS SEGUNDOS SE APLICARAN EN RAMAS DETERMINADAS DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA O EN PROFESIONES

3.3. ES DE UTILIDAD PUBLICA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

3.3.1. ASIMISMO, SERAN CONSIDERADAS DE UTILIDAD SOCIAL, LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS PARA LA CONSTRUCCION DE CASAS BARATAS E HIGIENICAS

3.4. PARA TRABAJO IGUAL DEBE CORRESPONDER SALARIO IGUAL, SIN TENER EN CUENTA SEXO NI NACIONALIDAD;

3.4.1. LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A UNA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

3.4.1.1. EL SALARIO DEBERÁ PAGARSE PRECISAMENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL, NO SIENDO PERMITIDO HACERLO EFECTIVO CON MERCANCÍAS, NI CON VALES, FICHAS O CUALQUIER OTRO SIGNO

3.5. CUANDO, POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DEBAN AUMENTARSE LAS HORAS DE JORNADA, SE ABONARA COMO SALARIO POR EL TIEMPO EXCEDENTE UN 100% MAS DE LO FIJADO PARA LAS HORAS NORMALES.

3.5.1. TODA EMPRESA AGRICOLA, INDUSTRIAL, MINERA O DE CUALQUIER OTRA CLASE DE TRABAJO, ESTARA OBLIGADA, SEGUN LO DETERMINEN LAS LEYES REGLAMENTARIAS, A PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES HABITACIONES COMODAS E HIGIENICAS

3.5.1.1. TODA EMPRESA AGRICOLA, INDUSTRIAL, MINERA O DE CUALQUIER OTRA CLASE DE TRABAJO, ESTARA OBLIGADA, SEGUN LO DETERMINEN LAS LEYES REGLAMENTARIAS, A PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES HABITACIONES COMODAS E HIGIENICAS

3.5.2. EN NINGÚN CASO EL TRABAJO EXTRAORDINARIO PODRÁ EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS, NI DE TRES VECES CONSECUTIVAS. LOS MENORES DE DIECISÉIS AÑOS NO SERÁN ADMITIDOS EN ESTA CLASE DE TRABAJOS;

3.6. LOS EMPRESARIOS SERAN RESPONSABLES DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES, SUFRIDAS CON MOTIVO O EN EJERCICIO DE LA PROFESION O TRABAJO QUE EJECUTEN

3.6.1. LAS HUELGAS SERAN LICITAS CUANDO TENGAN POR OBJETO CONSEGUIR EL EQUILIBRIO ENTRE LOS DIVERSOS FACTORES DE LA PRODUCCION