1. clasificación
1.1. Sociedades Universales y particulares
1.2. Sobre este tipo de sociedad agrega el maestro de Pina:
1.3. La sociedad civil universal se divide en sociedad (universal) de todos los bienes presentes y sociedad (universal) de todas las ganancias.
1.4. Por sociedad (universal) de todos los bienes presentes se entiende aquella en que los socios ponen en común todos los que les pertenezcan en el momento de constituirse la sociedad; por sociedad (universal) de ganancias se entiende aquella que comprende todo lo que adquieren los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.
1.5. Por su parte, las sociedades particulares son aquellas en que sólo se aportan ciertos y determinados bienes.
1.6. Sociedades nacionales
1.7. El artículo 8, de la Ley de Nacionalidad dice:
1.8. “Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme alas leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal”.
1.9. Sociedades extranjeras
1.10. Del artículo 8 de la Ley de Nacionalidades se desprende a contrario sensu, que son personas morales extranjeras las que no cumplen con los dos requisitos previstos en esa disposición.
1.11. Los requisitos para que las sociedades (o asociaciones) extranjeras de carácter privado puedan tener capacidad y puedan actuar, señalan en el Código Civil, en el artículo 2736, el cual literalmente expresa:
1.12. “La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquel del Estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.
1.13. En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó.
1.14. Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúa, por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo constituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión”.
1.15. Sociedad regular e irregular
1.16. Una sociedad es regular, cuando en su constitución se han observado todas las formalidades prescritas por la ley; y, por lógica, será irregular cuando en su constitución no se hayan observado dichas formalidades.
1.17. Es de gran importancia determinar la importancia que juegan las sociedades mercantiles para nuestro país, el cual podemos decir que, la existencia de la sociedad mercantil es un hecho esencial para la marcha económica de la colectividad.
1.18. Sociedades de personas y de capitales
1.19. Se trata más de una clasificación que afecta a las sociedades mercantiles, pero las sociedades de personas son, a menudo, también sociedades civiles. Éstas, cuando se toman en cuenta, al constituirlas, las cualidades de las personas (honorabilidad, prestigio, solvencia económica, capacidad, etc.); y las segundas, cuando no es el elemento personal el que se toma en cuenta, sino la aportación. El ejemplo de este tipo de sociedades es la sociedad anónima.
2. Constitución de las sociedades mercantiles
2.1. La constitución de la sociedad mercantil de acuerdo a sus cláusulas que la establecen:
2.1.1. Elementos de constitución:
2.1.1.1. Denominación social
2.1.1.2. Nacionalidad
2.1.1.3. Domicilio social
2.1.1.4. Régimen patrimonial
2.1.1.5. Objeto
2.1.1.6. Capital social
2.1.1.7. Administración y representación legal
2.2. Las sociedades mercantiles se constituyen por su acta constitutiva entre otros:
2.2.1. Nombre Objeto Razón social Duración puede ser indefinida Importe del capital de c/a socio. El domicilio etc.,
2.3. Requisitos para su constitución de las sociedades mercantiles art. 6 LGSM
2.3.1. La escritura o póliza de una sociedad debe contener: Nombre, nacionalidad, y domicilio de la persona física o moral que constituyan la sociedad. el objeto, razón social, duración, Importe del capital La expresión de lo que cada socio aporta, domicilio de la La manera conforme a la cual se administrara la soc. Nombramiento del administrador, distribución de las utilidades, importe del fondo de reserva, base de la liquidación etc.,