ADMINISTRADOR DE CONTRATOS “CURSO CONTROL EN LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Y FISCALIZACIÓN”

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ADMINISTRADOR DE CONTRATOS “CURSO CONTROL EN LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Y FISCALIZACIÓN” por Mind Map: ADMINISTRADOR DE CONTRATOS   “CURSO CONTROL EN LA ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Y FISCALIZACIÓN”

1. Art. 530.- Inicio de la ejecución contractual.-

1.1. Sólo con la suscripción del contrato administrativo o el instrumento que formalice la contratación se podrá dar inicio a la fase de ejecución contractual

1.1.1. 1. En los contratos cuya forma de pago sea del 100% contra -entrega del producto, y siempre que no se haya establecido condición alguna respecto del inicio del plazo contractual, este inicia a partir del día siguiente de la suscripción del respectivo contrato.

1.1.2. 2. En los contratos cuya forma de pago sea con anticipo, el plazo inicia a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo.

1.1.3. 3. En las contrataciones de obras, el plazo inicia desde el día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo, si es que se hubiere contemplado.

1.1.4. 4. En otros casos, debidamente justificados, el plazo de ejecución contractual corre a partir de día cierto y determinado en el proyecto de contrato; o de establecerse el cumplimiento de una condición, como por ejemplo la entrega de información por parte de la entidad contratante”.

2. Art. 530.3.-Objeciones.-

2.1. La designación sólo podrá ser objetada dentro del término de tres (3) días contados desde la notificación, en los siguientes casos:

2.1.1. Conflicto de intereses; o cualquier causa de excusa y recusación previsto en el Código Orgánico Administrativo.

2.1.2. Falta de competencia profesional.

2.1.3. Atentar al ejercicio de derechos de los servidores públicos designados, tales como: maternidad, paternidad, y cualquier otro licencia o derecho reconocido a los servidores públicos que pueda representar una afectación personal.

3. Art. 530.4.- Oposición al Administrador.-

3.1. El contratista podrá solicitar a la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, el cambio de administrador del contrato, por razones debidamente justificadas, que puedan alterar la correcta ejecución del contrato.

4. Art.530.5.- Cambio de Administrador del contrato durante la ejecución.-

4.1. Si durante la ejecución del contrato administrativo existiere mérito suficiente para cambiar al administrador del contrato, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de oficio o petición de parte, podrá disponer en cualquier momento el cambio de administrador del contrato, para lo cual notificará formalmente a:

4.1.1. Administrador saliente.

4.1.1.1. Una vez notificada la nueva designación de administrador del contrato, el administrador saliente, en un término máximo de cinco días, emitirá un informe motivado dirigido a la máxima autoridad o su delegado con copia al administrador entrante, en el que contenga como mínimo la siguiente información:

4.1.1.1.1. 1. Resumen de las actividades realizadas durante la fase de ejecución contractual hasta el momento de entrega del informe.

4.1.1.1.2. 2. Actividades relevantes pendientes a considerar por parte del administrador entrante.

4.1.1.1.3. 3. Conclusiones y recomendaciones puntuales.

4.1.2. Administrador entrante.

4.1.3. Contratista.

4.1.4. Fiscalizador si fuere del caso.

4.1.5. Usuario administrador del Portal de Compras Públicas para la habilitación del nuevo usuario del administrador entrante.

5. Art. 530.6.- Contratos de alta complejidad.-

5.1. En aquellos contratos que, por la naturaleza del objeto de contratación, implique la participación de profesionales de varias ramas del conocimiento, el administrador del contrato deberá coordinar con la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, acciones con dichos profesionales u órganos de la entidad, para que por su conocimiento y perfil profesional intervengan y emitan informes que permitan garantizar una correcta administración y ejecución del contrato.

6. Art. 530.8.- Principios.-

6.1. A más de los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el administrador del contrato actuará bajo los principios de juridicidad, proporcionalidad, imparcialidad, y buena fe, los cuales deberán garantizar la correcta ejecución del contrato que administra.

7. Art. 530.10.- Atribuciones comunes del administrador del contrato.-

7.1. A más de las establecidas en la Ley y en el respectivo instrumento contractual, son funciones comunes del administrador del contrato las siguientes:

7.1.1. 1. Coordinar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato.

7.1.2. 2. Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen.

7.1.3. 3. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, ya sea en las entregas parciales o totales, incluso evitará retrasos al cronograma valorado de trabajos, si el objeto es de obras.

7.1.4. 4. Imponer las multas a que hubiere lugar, las cuales deberán estar tipificadas en el contrato administrativo, para lo cual se deberá respetar el debido proceso.

7.1.5. 5. Administrar las garantías correspondientes, de conformidad con las normas que la regulan y en los casos que apliquen, esta obligación persistirá durante todo el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio que esta actividad sea coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a la que le corresponde el control y custodia de las garantías.

7.1.6. 6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato.

7.1.7. 7. Coordinar con los de más órganos y profesionales de la entidad contratante, que por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención, para garantizar la debida ejecución del contrato.

7.1.8. 8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando este sea contemplado en el contrato como forma de pago, para lo cual deberá coordinar con el área financiera de la entidad contratante.

7.1.9. 9. Verificar que los movimientos de la cuenta del contratista correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo y su ejecución contractual.

7.1.10. 10. Proporcionar al contratista todas las instrucciones que sean necesarias para garantizar el debido cumplimiento del contrato

7.1.11. 11. Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de especificaciones técnicas o términos de referencia, en caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiere obtenerla directamente, en ningún caso dichas instrucciones modificarán las especificaciones técnicas o términos de referencia.

7.1.12. 12. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos, o cuando presente una conducta incompatible con sus obligaciones. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos.

7.1.13. 13. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, para ello deberá cerciorarse que el personal que el contratista pretende sustituir al inicialmente propuesto, a más de acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrolle adecuadamente las funciones encomendadas.

7.1.14. 14. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista cuente o disponga de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente al cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato.

7.1.15. 15. Reportar a las autoridades de control, cuando tenga conocimiento que el contratista no cumpla con sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley.

7.1.16. 16. Verificar permanentemente y en los casos que sea aplicable, el cumplimiento de Valor de Agregado Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica así como el cumplimiento de cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista.

7.1.17. 17. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como coordinar con el contratista y el técnico que no intervino durante la ejecución del contrato, la recepción del contrato.

7.1.18. 18 . Manejar el Portal de Compras Públicas durante la fase contractual.

7.1.19. 19. Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado, realicen.

7.1.20. 20. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución, en todo caso, las entidades contratantes deberán describir con precisión las atribuciones adicionales del administrador del contrato en la cláusula respectiva del contrato administrativo.

8. Art. 530.1.- Del administrador del contrato.-

8.1. En todo procedimiento que se formalice con un contrato u orden de compra, deberá designarse de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales.

9. Art. 530.2.- Designación.-

9.1. La designación del administrador del contrato la realizará la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado,y podrá realizarla a partir de la resolución de adjudicación, misma que será notificada formalmente a la persona sobre la que recaiga esta responsabilidad.

10. Art. 530.7.- Competencia profesional.-

10.1. En todo caso, el administrador del contrato deberá tener la competencia profesional para administrar y dirigir la ejecución contractual.

11. Art. 530.9.- Interpretaciones.-

11.1. A más de lo que determina el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el administrador del contrato emitirá sus decisiones de manera motivada y razonada, en ningún caso atentará contra el principio de interdicción de la arbitrariedad al que hace referencia el artículo 18 del Código Orgánico Administrativo. Todas las actuaciones del administrador del contrato se enmarcarán en el respeto al debido proceso y al derecho a la defensa.