A.A. INTEGRADORA 1, RECURSO ADMINISTRATIVO

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A.A. INTEGRADORA 1, RECURSO ADMINISTRATIVO por Mind Map: A.A. INTEGRADORA 1, RECURSO ADMINISTRATIVO

1. concepto

1.1. Son recursos o medidas de protección para que las personas puedan impugnar las acciones y hechos administrativos que les afecten y defenderlas de la vulneración de la facultad administrativa. Sin embargo, la tendencia es dejar de enfatizar este medio y, de manera más general, se trata de solicitudes, medidas correctoras, etc.

1.1.1. naturaleza

1.1.1.1. Cuando la resolución final o el acto de autorización administrativa ocasiona que se lesionen y cometan un acto ilícito, la justicia administrativa se convierte en el poder que debe adoptar medidas defensivas para todo aquello que se gobierne y gestione. por lo cual su naturaleza se identifica de la siguiente manera

1.1.1.1.1. a.- Cuando algún administrado se vea afectada por las acciones y resoluciones de la autoridad administrativa que ponga fin a los trámites administrativos, casos o documentos conciliatorios, podrá interponer recurso de revisión administrativa federal o tratar de adoptar los medios jurisdiccionales correspondientes (opcional). .

2. clasificación y requisitos

2.1. I. Expedición por el organismo competente a través de un servidor público, y en el caso de una universidad, cumpla con los requisitos de la ley o del decreto de emisión; dos. 2.-Hay un objeto que puede ser su sujeto; definido o determinable; suficientemente exacto la hora y el lugar que especifique la ley; 3.-Cumplir con la finalidad de interés público regulada por las normas que por ella establezca, y no perseguir otros fines distintos;

2.1.1. 6.- El registro escrito va acompañado del autógrafo de la autoridad emisora, a menos que la ley autorice otra forma de emisión; 5.-Sea creativo y motivado; 7.- Emitidos bajo la premisa de cumplir con los trámites administrativos previstos en esta ley; 8.-Se publica sin errores con respecto al propósito, causa o motivo o propósito del comportamiento; 9.-Sin fraude o violencia en el momento de la emisión; 10. Mencione el órgano de su origen;

2.1.2. 112.-No hay errores en la emisión de referencias de identificación específicas relacionadas con documentos, documentos o nombres completos de personas; 13.-Emisión, indicando lugar y fecha de emisión; 14.-Para acciones administrativas deben ser notificados, mencionar su oficina y consultar los documentos correspondientes; 15.- Para las acciones administrativas que se pueden tomar, se deben mencionar los recursos apropiados, y 16.- Publicar decidiendo claramente todos los puntos planteados por ambas partes, o Establecido por ley

3. caracteristicas

3.1. 1.-ser definitiva, 2.-que sea de un carácter personal y concreta, 3.- que cause un daño, 4.-que cuente con una formalidad por escrito,5.- y que se nueva en otras palabras que sea reciente.

4. Diferencia del recurso administrativo y jurisdiccional

4.1. estos dos difieren básicamente bajo ciertos puntos que los encuadran.

4.1.1. por la autoridad que los decide: en el jurisdiccional la autoridad que se presenta en este es un juez de carácter unipersonal o por un tribual colegiado, mientras que en el administrativo se resuelve es un funcionario publico, excepto bajo actividades de su misma índole ósea administrativas con respecto de justicia y del congreso.

4.1.1.1. la función de quien los ejerce que decide: sobre el recurso o procedimientos jurisdiccionales, el tribunal ejerce jurisdicción. En la gestión administrativa, su solución significa el ejercicio de funciones administrativas, Es el administrador, el juez o el legislador quien decide.

4.1.1.1.1. carácter de quien actúa: el judicial siempre actúa de forma independiente y no está sujeto a órdenes o instrucciones. Por otro lado, debido a que las agencias administrativas están organizadas en una estructura jerárquica, ejercen más o menos autonomía en términos de recursos administrativos y en la mayoría de los casos casi no tienen independencia.

5. Procedimiento administrativo

5.1. sus faces se dividen en 4 iniciación: se iniciaran por oficio o a petición de persona interesada, ordenación: esta se dará por impulso, celeridad, cumplimiento de tramites y cuestiones incidentales, instrucción: este se inicia por medio de actos de instrucción, seguido de las alegaciones, para dar continuidad con las pruebas y participación de los interesados y por ultimo tenemos la finalización del procedimiento por medio de la resolución de este, desistimiento la renuncia al derecho o declaración de caducidad.

6. Causales de improcedencia

6.1. No afectan los intereses legítimos del demandante. No es su responsabilidad reunirse con el tribunal. Son objeto de la sentencia anunciada por el tribunal, pero la premisa es que las partes tienen la misma identidad y el mismo comportamiento polémico, aunque las presuntas infracciones son diversas. Si se obtiene el consentimiento, se entiende como consentimiento, si no se promueve un determinado método de defensa de acuerdo con las leyes respectivas o en los juicios judiciales dentro de lo establecido en esta ley. Es comprensible que cuando una resolución administrativa o parte de ella no suscita objeciones, se derive del resultado de otra objeción expresamente planteada o del resultado de otra objeción expresamente planteada, signifique que no existe consentimiento. Son objeto de apelaciones o juicios y aún no han sido resueltos por la agencia administrativa o el propio tribunal.

6.1.1. Esto puede ser impugnado por cualquier recurso o medio de defensa, excepto aquellos que son presentaciones opcionales. Cuando la ley estipula que deben agotarse los mismos cauces, se relaciona con otra cosa que es impugnada por otro recurso o defensa. Para efectos de este apartado, debe entenderse que existe una conexión, pero la premisa es que las razones de acumulación especificadas en el artículo31 de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo . Son impugnados en el proceso judicial. Violación. Cuando no existe el concepto de desafío.

6.1.1.1. Cuando se demuestre claramente en el archivo de registro que no hay resolución de disputas o comportamiento. Cuando no se ha ejercido el plazo de la opción o se ha ejercido la opción, se puede impugnar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior. La decisión del organismo administrativo de acatar el mecanismo alternativo de solución de controversias a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior.

6.1.1.1.1. Si el procedimiento se inicia con posterioridad a la resolución que provocó la apelación del derecho de revocación o una vez finalizado el juicio, significa que el procedimiento fue emitido por la agencia administrativa en el procedimiento de solución de controversias para evitar la doble imposición estipulada en el tratado. . Son resoluciones emitidas por autoridades extranjeras para la determinación de tributos y sus anexos, los cuales están obligados a recaudar y recaudar a las autoridades tributarias mexicanas de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales de asistencia mutua a los que México se adhiere. Cuando el citado comportamiento de cobranza y cobranza sea cuestionado por sus propios defectos, el juicio es inaceptable. En los demás casos, no se aceptará por alguna disposición de esta ley o de la ley fiscal o administrativa.

7. Causas de terminación del recurso administrativo.

7.1. La misma resolución; Retirar dinero Si no lo prohíbe el sistema legal, se renuncia al derecho en el que se basa la solicitud. Declaración de vencimiento Por diversas razones, esta operación no puede continuar, y Siempre que el acuerdo entre las partes no viole el ordenamiento jurídico o sea un acuerdo alcanzado en materias que no sean fáciles de negociar y tenga como objetivo la satisfacción del interés público, su alcance, efectividad y ordenamiento jurídico específico será de aplicación a cada situación y proporcionar las regulaciones que lo gobiernan.