Derecho Penal I.

Jennifer Méndez Pérez201CRIM 21-2Derecho Penal I

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Derecho Penal I. por Mind Map: Derecho Penal I.

1. Imputabilidad y su aspecto negativo.

1.1. Noción.

1.2. Capacidad de comprender la ilicitud del comportamiento y la de determinarse de acuerdo con tal comprensión.

1.2.1. Acciones liberae in causa.

1.2.2. Son aquellas libres en su causa y consisten en que el sujeto, antes de cometer el delito, realiza actos de manera voluntaria o culposa.

1.2.2.1. Inimputabilidad como aspecto negativo.

1.2.2.1.1. Noción.

1.2.2.1.2. Aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.

2. Culpabilidad y su aspecto negativo.

2.1. Noción.

2.2. Cuando se reúnen los presupuestos que un determinado sistema penal requiere para que pueda serle imputado un hecho a un sujeto.

2.2.1. Naturaleza.

2.2.2. Hecho psicológico valuado con arreglo a una norma, mediante un juicio tendiente a decidir si ese comportamiento es subjetivamente reprochable al autor por implicar dentro de su posibilidad de actuar de otra manera, una infracción a su deber de actuar como el Derecho se lo exigía.

2.2.2.1. Dolo. Conducta que intencionalmente provoca, refuerza o deja subsistir una idea errónea en otra persona, con la conciencia de que ese error tendrá valor determinante en la emisión de su declaración de voluntad.

2.2.2.1.1. Evolución de la teoría del dolo.

2.2.2.1.2. Surgió primero la Teoría de la voluntad, y así el dolo se definió tomando en cuanta solo el resultado previsto y querido por el autor del delito. Después, se encontró que este único criterio no era aplicable a la construcción técnico- jurídica del dolo eventual. Posteriormente surgió la "Teoría de la Voluntariedad" sostenida por Francisco Carrara; según esta teoría el dolo es la intención o voluntad más o menos perfecta de ejecutar un acto que se conoce contrario a la ley.

3. Punibilidad y su aspecto negativo.

3.1. Punibilidad.

3.2. Amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se viole la norma.

3.2.1. Punición.

3.2.2. Consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto.

3.2.2.1. Pena.

3.2.2.2. Restricción o privación de derechos que se impone al autor de un delito.

3.2.2.2.1. Sanción.

3.2.2.2.2. Castigo o carga a que se hace merecedor a quien quebranta una disposición no penal.

4. Las consecuencias jurídicas del delito.

4.1. La pena.

4.2. Supone privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal.

4.2.1. La punición.

4.2.2. Fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito, realizada por el juez para reafirmar la prevención general.

4.2.2.1. La punibilidad.

4.2.2.2. Conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general.

4.2.2.2.1. Clasificación de las penas.

4.2.2.2.2. *1. En atención al fin A. Eliminatorias: Reciben esta denominación las que pretenden eliminar al delincuente o alejarlo definitivamente del entorno social. B. Correctivas o readaptadoras: Con un fin tendente a corregir los males que padece el delincuente procurando su rehabilitación. C. Restrictivas de ciertos derechos: Restringen definitiva o temporalmente el goce de ciertos derechos. D. Intimidatorias: Aluden a la intimidación que debe perseguir la pena como fin para evitar que los ciudadanos se vean tentados a delinquir, por el temor a ésta. E. Privativas de bienes o derechos: Este género de penas tiene un doble sentido, la privación temporal o definitiva de bienes o derechos del autor del delito, en atención *a las posibilidades de readaptarse socialmente, o bien, según se trate de sujetos incorregibles. *2. En atención al bien jurídico A. Capital: Se le otorga tal denominación a las penas que se dirigen a la vida del individuo con el objetivo de eliminarlo, tal es el caso de la pena de muerte. B. Corporales: Reciben tal calificativo las penas que se aplican directamente sobre el cuerpo del sujeto como es el caso de los azotes, las marcas, las mutilaciones y los tormentos. C. Contra la libertad: Esta clase de penas tiene como objetivo limitar el derecho a la libertad personal del sujeto, tal es el caso de la prisión, el confinamiento y la prohibición de ir a un lugar determinado. D. Pecuniarias: Se entienden por tales las que limitan el goce de ciertos derechos de carácter patrimonial, como es la multa y la reparación del daño. E. Suspensivas o privativas de derechos. Se dirigen a ciertos derechos de carácter civil o político. *3. En atención a la forma de aplicarse A. Principales o secundarias: En tal sentido se alude a la que afecte de manera más seria los bienes jurídicos del sujeto, en relación con otras que se le impongan pero que sean de una afectación menor, es el caso de la pena privativa de libertad, cuando se conjuga con la multa, la primera sería principal y la segunda una pena secundaria. B. Accesoria: Se le otorga este carácter a las penas que tienen una consecuencia necesaria de cierto proceder delictivo. C. Complementarias: Se le otorga esta calificación a las que tratan de perseguir un objetivo diverso de la pena principal, tal sería el caso de la amonestación o el apercibimiento. *4. En cuanto a la duración A. De corta duración: Se trata de aquellas penas privativas de la libertad cuya duración máxima de cinco años y el mínimo de tres días, pero que en atención a los efectos que puede provocar se sustituyen o conmutan por otras. B. De mediana duración. Es el caso de las que oscilan entre los cinco años y un día y los 10 años, que constituyen los términos mínimos y máximos que pueden aplicarse para tener efectos regenerativos. C. De larga duración: Contemplan una privación de la libertad mayor a los diez años, tiempo en el cual se pretende lograr una readaptación social del delincuente a fin de capacitarlo para vivir armónicamente en sociedad, pero que en ningún caso se recomienda exceda de los quince años de privación de la libertad, pues lo efectos que se provocan son contraproducentes. *5. En cuanto a la forma de ejecución A. Remisible: Según se trate de aquellas que en atención a fines de humanidad o piedad tengan que evitarse su imposición, o bien, las que al momento de estarse ejecutando plantean la posibilidad de la remisión parcial de la pena. B. Sustituible. Se refiere a las que en atención de caer en los supuestos que la propia ley plantea pueden ser sustituidas por otras de menor gravedad. C. Conmutable: Podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable. D. Condicional: Se refiere a la suspensión condicional de la pena privativa de la libertad, es el caso de la condena condicional. E. Simbólica. En atención al fin que se trata de perseguir. F. Única: Cuando se prevé una consecuencia jurídica sin vincularse a otra clase de pena. G. Alternativas: En el caso de que existan posibilidades de aplicar una u otra clase de pena y el juez tenga la posibilidad de decidir en torno a cuál habrá de aplicar. H. Acumulativas: Cuando la ley dispone la posibilidad de aplicar varias clases de penas por la comisión de un mismo delito.