Lex mercatoria internacional como instrumento de regulación de las relaciones privadas internaci...

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Lex mercatoria internacional como instrumento de regulación de las relaciones privadas internacionales por Mind Map: Lex  mercatoria internacional como instrumento de regulación de las relaciones privadas internacionales

1. El reconocimiento de los usos y costumbres en el derecho mercantil internacional

1.1. Prácticas negociables y usos convencionales

1.1.1. - Doble función interpretativa: tiene un acuerdo tácito y normativa tiene un acuerdo expreso.

1.2. Usos generales

1.2.1. - Las partes están obligadas por cualquier uso en cuya aplicación hayan convenido.

1.2.2. - los usos y costumbres aplicables bajo la Convención deben ser razonables, toda vez que los principios de UNIDROIT así lo expresan.

1.2.3. - Un ejemplo claro de recopilaciones de usos y costumbres, son los INCOTERMS y las reglas y usos uniformes relativas a los créditos documentarios.

1.2.4. - si en virtud de la oferta, de prácticas que las partes hayan establecido entre

1.2.5. - ellas o de los usos, el destinatario puede indicar su asentimiento ejecutando un acto relativo

2. Lex mercatoria internacional como instrumento de regulación de las relaciones privadas internacionales

2.1. Derecho Mercantil y Lex Mercatoria

2.1.1. - El Derecho Mercantil ocurre principalmente en la Edad Media, antes de que se definieran y formaran los Estados nacionales.

2.1.2. - El Derecho Mercantil, fundamentalmente como un Derecho creado por los propios comerciantes, para regular las relaciones surgidas en el trato del comercio.

2.1.3. - Tiene un doble carácter: profesional y consuetudinario.

2.1.4. - la soberanía de los monarcas surge una nueva ideología sociopolítica que influye en la formación del Derecho Mercantil.

2.1.5. - Con la codificación del Derecho Mercantil viene también otro viraje en la doctrina, que hasta entonces consideraba al Derecho Mercantil como un Derecho subjetivo

2.2. Lex Mercatoria como instrumento del derecho Internacional Privado

2.2.1. - Es el nacimiento de una nueva Lex Mercatoria

2.2.2. - Lex Mercatoria pueda ser aplicada no solo por los propios comerciantes, sino también por los árbitros y por los jueces nacionales, cuando ello sea preciso.

2.3. Aplicación de la Lex Mercatoia por los comerciantes

2.3.1. - Un primer nivel está constituido por la aplicación de la Lex Mercatoria por los propios comerciantes.

2.3.2. - Un segundo nivel, por la aplicación de la Lex Mercatoria por la autoridad llamada a resolver un conflicto.

2.3.3. - Los usos mercantiles creados por los comerciantes pueden incorporarse a sus relaciones en distintas formas: automáticamente

2.4. Aplicación de la Lex Mercatoria por los árbitros

2.4.1. - Son las partes las que designan la autoridad para la resolución de sus conflictos, estamos frente a la institución del arbitraje.

2.4.2. - los árbitros no tienen, en principio, inconveniente para dar a la Lex Mercatoria el carácter de fuente de Derecho Mercantil internacional.

2.4.3. - Los árbitros internacionales, a diferencia de los jueces nacionales, no están vinculados irreductiblemente a una Lex F ori.

2.4.4. - los árbitros no tienen, en principio, reparo para dar a la Lex Mercatoria el carácter de fuente de Derecho mercantil internacional y que, ya sea por elección de las partes o a falta de esta, acuden a ella para resolver los conflictos privados internacionales de los comerciantes.

2.4.5. - Todos los reglamentos internacionales de arbitraje establecen claramente que la competencia de los árbitros debe estar establecida por pacto y se exige que el pacto conste por escrito.

2.5. Aplicación de la Lex Mercatoria por los jueces nacionales

2.5.1. - Cuando las normas de Derecho Internacional Privado de los jueces los lleven necesariamente a la aplicación de una ley nacional, el juez solo podrá aplicar la Lex Mercatoria si hay en sus normas un resquicio que le permita hacerlo.

2.5.2. - la aplicación de los jueces nacionales de la Lex Mercatoria se dará solo en la medida en que el propio Derecho nacional aplicable reconozca esta posibilidad, ya sea como fuente de Derecho.

2.5.3. - aun cuando se aplique el Derecho común antes de los usos, este no excluye necesariamente la aplicación de la Lex Mercatoria

3. Los usos y costumbres en el derecho Privado Contemporáneo

3.1. Los usos y Costumbres en el derecho mercantil

3.1.1. ̵ La costumbre es una forma de producción de normas jurídicas que consiste en la repetición general, constante y uniforme, de un determinado comportamiento en determinadas circunstancias

3.1.2. - Derecho mercantil o ius mercatorum, diciendo que consistían en un conjunto de usos y costumbres

3.1.3. - la costumbre constituyó fuente fundamental del sistema inglés en la Edad Media.

3.1.4. - Los requisitos para hacerla valer frente a las cortes

3.1.5. - Debe ser concordante con otras costumbres, tener certidumbre y ser aceptada como obligatoria y de importancia significativa. También debe ser razonable.

3.1.6. - La doctrina ha denominado a la costumbre secundum legem, a aquella que acude la ley para llenar algunos vacíos.

3.1.7. - Por el contrato, la costumbre praeter legem tiene vida propia sin que una ley determinada le haga llamado alguno para que rija.

3.2. El reconocimiento de los usos y costumbres en el derecho privado nacional- comparación con otros regímenes

3.2.1. - La costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la ley.

3.2.2. - "La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho a falta de legislación positiva.

3.2.3. - En el Código Civil español la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada

3.2.4. - En el Código Civil Italiano hace un llamado a los usos y costumbres como fuente del derecho.

3.2.5. - Código italiano reconoce a las costumbre en su función de estar incorporadas al contrato, cuando las partes no dispongan en contra

3.2.6. - En el Código Civil colombiano dice la costumbre es fuente del derecho