Fases para la elaboración de una ley en Guatemala

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1. Art. 174. Iniciativa

1.1. Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley.

1.2. 1.Presentación de la iniciativa o proyecto de ley

1.2.1. 1.1. Redactado en forma de decreto separando la parte considerativa de la dispositiva.

1.2.2. 1.2. Acompañado de estudios técnicos y documentos.

1.2.3. 1.3. Por escrito y en forma digital.

1.2.4. 1.4. Se presenta a la Dirección Legislativa.

1.3. 2. La Dirección Legislativa le da lectura a la exposición de motivos ante el Pleno Legislativo.

1.4. 3. El Pleno Legislativo remite el proyecto o iniciativa de ley a la Comisión de Trabajo respectiva.

1.5. 4. La Comisión de Trabajo estudia el proyecto o iniciativa de ley.

1.5.1. 4.1. La comisión puede proponer enmiendas.

1.5.2. 4.2. La comisión da su dictamen que puede ser favorable o desfavorable.

1.6. 5. La comisión retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la Dirección Legislativa en 45 días.

1.7. 6. Difusión del proyecto o iniciativa de ley.

2. Art. 176. Discusión

2.1. Deliberación por el Pleno del Congreso en tres sesiones en distintos días.

2.2. 7. Discusión del proyecto o iniciativa de ley: La discusión de proyecto o iniciativa de ley se lleva a cabo en tres debates:

2.2.1. Primer y Segundo Debate: Se discute en términos generales la importancia y constitucionalidad del proyecto o iniciativa de ley.

2.2.2. Tercer Debate: Se da la votación para determinar si se conoce artículo por artículo.

2.3. 8. Aprobación por artículos.

2.4. 9. Aprobación de la redacción final.

3. Art. 177. Aprobación

3.1. Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción.

3.2. 10. Remisión del decreto al Organismo Ejecutivo dentro de los 10 días de su remisión de la aprobación de la redacción final.

4. Art. 177. Sanción

4.1. Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de Consejo de Ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros.

4.2. 11. Sanción: Es la aceptación que hace el Presidente de un decreto aprobado el Congreso. Se hace dentro de los 15 días después de enviado el decreto. La Sanción puede ser:

4.2.1. Expresa

4.2.2. o Tácita.

4.3. Tácita: Si transcurre el plazo y el Ejecutivo no devuelve el decreto, o no lo sanciona, o lo veta.

4.4. Veto: En este caso se considera sancionado el decreto en forma tácita.

5. Arts. 177 y 179. Publicación

5.1. Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.

5.2. 12. Promulgación: Es la orden solemne emitida por el Presidente de la República o en su defecto por el Congreso de que sea cumplida una ley en el país.

5.3. 13. Publicación: Es la que se realiza en el Diario Oficial de Centro América para poder dar a conocer a la población la ley que entrará en vigencia.

5.4. 14. Vacatio Legis: Es el período que se da entre la publicación y la fecha en que entra en vigencia la ley, y que tiene por objeto que la población de Guatemala pueda leer la ley para que puedan saber de que se trata y así poder prepararse para su cumplimiento.

6. Art. 180. Vigencia

6.1. Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo.

6.2. 15. Vigencia de la Ley: Es la vida de una ley la cual puede ser determinada o indeterminada. Es cuando la ley se vuelve aplicable, esto sucede ocho días después de su publicación o cuando lo establezca la misma ley.